Justicia Electoral en Movimiento
Actos anticipados de campaña y promoción personalizada
SUP-REP-822/2022
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Sala que resolvió: Sala Superior
15/02/2023

Sentencia emitida por: Indalfer Infante Gonzales

Partes en pugna:

  1. Morena
  2. Partido Revolucionario Institucional y varios de sus militantes

Autoridad que resuelve: Sala Superior del TEPJF

Cadena impugnativa:

  1. Sala Regional Especializada
  2. Sala Superior

Fecha de emisión de la sentencia: 15 de febrero 2023

 

Antecedentes

Militantes del Partido Revolucionario Institucional realizaron un evento denominado “Diálogos por México” celebrado en el Comité Ejecutivo Nacional; dicho evento se transmitió a través de redes sociales. Derivado de lo anterior, Morena denunció al PRI por presuntos actos anticipados de campaña, uso indebido de recursos públicos con fines de promoción personalizada y uso indebido de la pauta en relación con la próxima elección federal de 2024.

Por lo anterior, Morena solicitó a la UTCE medidas cautelares, mismas que se declararon improcedentes. La Sala Especializada resolvió que no había habido infracción alguna derivado de la participación en el evento denominado “Diálogos por México”.

 

Cuestión a resolver (Litis)

La litis consiste en determinar si la resolución de la Sala Regional fue correcta o no, es decir, si la participación de servidores y servidas públicas militantes del PRI en el evento “Diálogos por México” constituyó promoción personalizada y violación al artículo 134 constitucional o no.

La Sala Superior consideró que no se trató de un evento de promoción electoral o proselitista, por lo tanto, no se actualizó infracción alguna.

Para llegar a dicha conclusión sostuvo que el evento fue un acto partidista y no todo acto de esta índole es necesariamente un evento proselitista. Esto lo sostuvo a partir de lo siguiente:

  1. Un acto partidista en sentido estricto es aquella actividad o relacionados con la organización y funcionamiento de un partido; y
  2. Cuando los sujetos políticos dentro o fuera de un proceso electoral realicen actividades encaminadas a influir en la voluntad del electorado en general, con el objetivo de obtener su respaldo para alguna candidatura.

Adicionalmente consideró que no se trataron de actos de precampaña o campaña ya que no hay los elementos suficientes que sustenten que se está frente a una estrategia del partido para buscar su posicionamiento rumbo al proceso electoral, o que se vulneren los principios de equidad en la contienda.

Aunque las y los participantes del evento hicieron manifestaciones sobre sus aspiraciones a un cargo de elección popular, esto no es considerado un acto anticipado de precampaña o campaña, ni representa un riesgo a los principios de equidad en la contienda ya sea interna o externa del partido. De acuerdo con los precedentes de la Sala Superior, los actos anticipados deben representar una vulneración a las reglas de competencia o ponen en riesgo la transparencia e integridad del juego electoral.

En el caso de evento realizado por el PRI, no es violatorio de la norma electoral, pues de acuerdo con la Sala Superior todos los partidos son libres de presentar su oferta política y electoral, esto permite que desarrolle sus actividades internas y evita afectar su estrategia electoral pues les da la certeza de que sus acciones y que estas no sean interpretadas como actos anticipados de campaña.

De las personas participantes, solo se identifican a dos personas que hicieron públicas sus aspiraciones, las senadoras Beatriz Paredes y Claudia Ruíz Massieu. Morena no estableció en las pruebas en que parte se hacía referencia a los actos anticipados, pero la Sala identificó las expresiones de las senadoras y consideró que tampoco vulneran o ponen en riesgo alguna contienda electoral.

Finalmente, la Sala Superior, afirma que las expresiones y la difusión en redes sociales no representan una campaña sistemática y constante que busque ganar simpatías o votos. En relación con la propaganda personalizada y el uso indebido de recursos señaló que en el evento no se apreció la difusión de logros, acciones o programas de gobierno con la intención de influir en la ciudadanía, ya que sus expresiones estuvieron relacionadas con los problemas del país y posibles formas de mejorar.

 

Votación

Se aprobó por unanimidad con los votos en pro de las magistradas Janine Otálora Malassis y Mónica Soto Fregoso y los magistrados Felipe Alfredo Fuentes Barrera, Felipe de la Mata Pizaña, Indalfer Infante Gonzales, Reyes Rodríguez Mondragón y José Luis Vargas Valdez.

 

Relevancia

Esta sentencia nos permite ver de manera clara cuán difícil es delimitar que eventos de un determinado partido pueden ser considerados o no actos anticipados de campaña. En general el criterio de la Sala Superior ha sido revisar si en el evento hay la solicitud del voto a favor de una candidatura específica, así como cuestiones que puedan favorecer el posicionamiento de un partido con miras a una elección próxima. En el caso de esta sentencia, se decidió que no había elementos suficientes para considerarlo un acto anticipado de campaña. Vale la pena reflexionar que este tipo de denuncias sistemáticamente las hace otro partido y que son frecuentes las denuncias cruzadas, es decir todos los partidos están dispuestos a quejarse de lo que hacen los demás, pero ninguno está dispuesto a admitir que en su partido hacen exactamente lo mismo.

 

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