Magistrado ponente: Magistrado Enrique Figueroa Ávila
Partes en pugna:
Autoridad que resuelve: Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Cadena impugnativa
Fecha de la sentencia: 26 de abril de 2023
Antecedentes
Litis o cuestión a resolver
La litis se centra en determinar si los partidos Nueva Alianza, Unidad Popular y PVEM en Oaxaca tienen derecho a recibir financiamiento público local a pesar de no haber alcanzado el 3% de la votación válida emitida.
Argumentos
La Sala Xalapa retomó los precedentes de la Sala Superior que establecen que los partidos políticos nacionales, caso del PVEM, que no alcancen el 3% de la votación no tienen derecho a recibir financiamiento para actividades ordinarias permanentes y específicas. Pero se considera que las dirigencias nacionales pueden mantener la estructura estatal con acreditación local y difusión de la cultura democrática.
Mientras que para los partidos Nueva Alianza Oaxaca y Unidad Popular no son partidos nacionales al no alcanzar el 3% de la votación pudieron haber perdido su registro y por ende no recibirían financiamiento público. Sin embargo, como sí lo conservaron estos pueden recibir presupuesto.
Por lo tanto, la Sala Xalapa revocó la sentencia emitida por el TEEO, también el acuerdo del IEEPCO en el que establece la distribución de financiamiento para partidos y se le ordenó a su Consejo General que en un plazo no mayor a 5 días hábiles emita un nuevo considerando el financiamiento correspondiente para Nueva Alianza Oaxaca y Unidad Popular y sin contar al PVEM, ya que no le corresponde financiamiento.
Votación
Se aprobó por unanimidad con los votos de la magistrada Eva Barrientos Zepeda, el magistrado Enrique Figueroa Ávila y José Antonio Troncoso Ávila, quien actúa en funciones de magistrado, ante Mariana Villegas Herrera.
Relevancia
En este caso se define de manera clara en qué casos los partidos políticos pueden recibir financiamiento público local y en cuáles no, esto cuando su porcentaje de votación es menor al 3%.