Justicia Electoral en Movimiento
Partidos no alcanzan el 3% mínimo para conservar registro en Oaxaca
SX-JRC-15/2023, SX-JRC-18/2023 y SX-JRC-19/2023, acumulados
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Sala que resolvió: Sala Xalapa
26/04/2023

Magistrado ponente: Magistrado Enrique Figueroa Ávila

Partes en pugna:

  1. Partido Acción Nacional y otros
  2. Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca
  3. Nueva Alianza Oaxaca y otros (terceros interesados)

Autoridad que resuelve: Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

Cadena impugnativa

  1. Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO)
  2. Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO)
  3. Sala Regional Xalapa del TEPJF

Fecha de la sentencia: 26 de abril de 2023

 

Antecedentes

  • El 17 de diciembre de 2023 el IEEPCO determinó que Nueva Alianza Oaxaca (NAO) y el Partido Unidad Popular (PUP) sí cumplían con lo necesario en la ley para conservar su registro.
  • El 31 de enero de 2023 el IEEPCO aprobó un acuerdo en que los partidos antes mencionados no contaban con el 3% mínimo en la elección para la gubernatura, por ende no recibirán prerrogativas, pero sí lograron el 3% requerido en la votación para diputaciones y ayuntamientos.
  • Entre el 7 y 9 de febrero de 2023, Unidad Popular, Nueva Alianza y el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) impugnaron ante el tribunal electoral local el acuerdo mencionado, mismo que fue revocado al considerar que el instituto local no justificó su decisión adecuadamente. Además, ordenó al consejo general del IEPCO pronunciarse sobre la distribución de dinero para la realización de actividades ordinarias permanentes y específicas.
  • Los partidos Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI) y de la Revolución Democrática (PRD) impugnaron ante la Sala Xalapa, alegando esencialmente que los partidos a los que se les reconoció el registro no tenían derecho a recibir financiamiento al no alcanzar el 3% de la votación válida emitida.

 

Litis o cuestión a resolver

La litis se centra en determinar si los partidos Nueva Alianza, Unidad Popular y PVEM en Oaxaca tienen derecho a recibir financiamiento público local a pesar de no haber alcanzado el 3% de la votación válida emitida.

 

Argumentos

La Sala Xalapa retomó los precedentes de la Sala Superior que establecen que los partidos políticos nacionales, caso del PVEM, que no alcancen el 3% de la votación no tienen derecho a recibir financiamiento para actividades ordinarias permanentes y específicas. Pero se considera que las dirigencias nacionales pueden mantener la estructura estatal con acreditación local y difusión de la cultura democrática.

Mientras que para los partidos Nueva Alianza Oaxaca y Unidad Popular no son partidos nacionales al no alcanzar el 3% de la votación pudieron haber perdido su registro y por ende no recibirían financiamiento público. Sin embargo, como sí lo conservaron estos pueden recibir presupuesto.

Por lo tanto, la Sala Xalapa revocó la sentencia emitida por el TEEO, también el acuerdo del IEEPCO en el que establece la distribución de financiamiento para partidos y se le ordenó a su Consejo General que en un plazo no mayor a 5 días hábiles emita un nuevo considerando el financiamiento correspondiente para Nueva Alianza Oaxaca y Unidad Popular y sin contar al PVEM, ya que no le corresponde financiamiento.

 

Votación

Se aprobó por unanimidad con los votos de la magistrada Eva Barrientos Zepeda, el magistrado Enrique Figueroa Ávila y José Antonio Troncoso Ávila, quien actúa en funciones de magistrado, ante Mariana Villegas Herrera.

 

Relevancia

En este caso se define de manera clara en qué casos los partidos políticos pueden recibir financiamiento público local y en cuáles no, esto cuando su porcentaje de votación es menor al 3%.

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