Justicia Electoral en Movimiento
Obligación de los partidos políticos de respetar las acciones afirmativas favorables a la representación de pueblos y comunidades indígenas
SG-JDC-861/2021, SG-JDC-862/2021, SG JRC-244/2021, y SG-JRC-245/2021 acumulados
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Sala que resolvió: Sala Guadalajara
02/09/2021

Sala que resolvió: Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)

Sentencia elaborada por: Magistrada Gabriela del Valle Pérez

Partes en pugna:

  1. Erika Flores Bernal, Fabiana González Celestino, Florencia González Celestino.
  2. Partidos Movimiento Levántate para Nayarit (MLN) y Movimiento Ciudadano (MC).
  3. Tribunal Estatal Electoral de Nayarit (TEEN).

Cadena impugnativa:

  1. Instituto Electoral Local de Nayarit
  2. Consejo Municipal Electoral de Santa María del Oro
  3. Tribunal Estatal Electoral de Nayarit (TEEN)
  4. Sala Regional Guadalajara del TEPJF

Fecha de emisión la sentencia: 2 de septiembre de 2021

 

Antecedentes

El 6 de enero de 2021, el Consejo Local del Instituto Electoral de Nayarit emitió las medidas afirmativas y compensatorias a favor de pueblos y comunidades indígenas para su aplicación en el proceso electoral 2021. El acuerdo correspondiente estableció en específico que se debía asignar una regiduría de representación proporcional del ayuntamiento de Santa María del Oro a una persona perteneciente a estos pueblos y comunidades.

Una vez realizada la jornada electoral, los cómputos distritales arrojaron que una de las regidurías por fórmula de representación proporcional en el municipio correspondería a Movimiento Levántate para Nayarit, otra al Partido Revolucionario Institucional (PRI) y una más a Movimiento Ciudadano.

El 15 de junio, la candidata propietaria de Movimiento Levántante para Nayarit, así como los partidos Verde Ecologista de México y Morena impugnaron la asignación de las regidurías ante el Tribunal Electoral del estado. El Tribunal modificó el acuerdo en el que se asignan las regidurías del municipio, revocando, por un lado, la regiduría de representación proporcional que se había sido asignada a MLN para otorgársela a Morena y, por el otro, la constancia de mayoría que se había otorgado a las candidaturas de MC.

 

Cuestión a resolver (litis)

La litis consistió en determinar cuál debió ser la asignación correcta de regidurías por el principio de representación proporcional para garantizar el cumplimiento de la acción afirmativa en favor de los pueblos y comunidades indígenas.

 

Argumentos

La Sala Regional Guadalajara consideró fundados los agravios expuestos por los demandantes y, con base en ello, revocó la sentencia del Tribunal Electoral de Nayarit.  Según lo señaló este órgano jurisdiccional, el Instituto local emitió los lineamientos necesarios para la implementación de acciones afirmativas en el proceso electoral 2021, y destacó que es obligación de los partidos cumplir con estas medidas, de manera que los pueblos y comunidades logren estar representados en el cabildo.

La Sala, al analizar el acuerdo por el cual se validaron los cómputos distritales, encontró que se otorgaron tres regidurías de representación proporcional al PRI. En el caso de Morena, en cambio, aunque pudieron habérsele aplicado las disposiciones relativas a la acción afirmativa, ya que le habían correspondido dos regidurías, esto no ocurrió así porque ese partido no registró candidaturas indígenas. Fue esta la razón por la que se realizó un ajuste para otorgar una regiduría a MLN, instituto político que sí postuló candidaturas indígenas. Por lo tanto, la sentencia implicó que MLN mantuviera la regiduría de representación proporcional, además de otorgar las constancias de mayoría para MLN, el PRI y MC.

La sentencia también conminó al Instituto Electoral de Nayarit a tomar las medidas necesarias para que las acciones afirmativas maximicen su efectividad, así como a generar disposiciones que permitan negar el registro de candidaturas a los partidos que omitan cumplir con los previsto por las acciones afirmativas.

 

Votación

Se aprobó por unanimidad con los votos de la Magistrada Gabriela del Valle Pérez y el Magistrado Sergio Arturo Olvera. Al momento de la votación, había una vacante en la Sala Regional Guadalajara.

Voto particular: no hubo votos particulares

Relevancia. La relevancia de esta sentencia radica en que la Sala estableció criterios para robustecer el cumpliento de las acciones afirmativas favorables a los pueblos y comunidades indígenas.

 

 

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