Justicia Electoral en Movimiento
Correcta valoración y estudio de agravios
SG-JDC-09/2023
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Sala que resolvió: Sala Guadalajara
02/03/2023

Sentencia elaborada por: Magistrado en funciones Omar Delgado Chávez

Partes en pugna:

  1. Parte actora: Sonorenses Independientes A.C
  2. Autoridad responsable: Tribunal Estatal Electoral de Sonora (TEES)

Autoridad que resuelve: Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

Cadena impugnativa:

  1. Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Sonora (IEE Sonora).
  2. Tribunal Estatal Electoral del Estado de Sonora
  3. Sala Regional Guadalajara del TEPJF

Fecha de emisión de la sentencia: 02 de marzo de 2023.

 

Antecedentes

El 26 de enero de 2022, la organización ciudadana Sonorenses Independientes solicitó constituirse como partido local ante el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Sonora, bajo el nombre Sonora Independiente. El 02 de diciembre del mismo año solicitó la realización de una asamblea constitutiva, misma que no procedió porque la organización no cumplió con la cantidad de asambleas municipales requeridas, entre otros requisitos. Razón por la cual, el IEE Sonora le otorgó 3 días para subsanar las omisiones y reprogramar la asamblea.

El 20 de diciembre, Sonorenses Independientes subsanó los requisitos faltantes y solicitó nuevamente poder llevar a cabo su asamblea constitutiva. Nuevamente se le negó la posibilidad por la falta del Formato “F12” y por no contar con el número de afiliaciones mínimas requeridas. Por lo que nuevamente se le otorgaron tres días para subsanar omisiones y reprogramar la asamblea constitutiva.

Inconforme con la respuesta, Sonorenses Independientes promovieron un Recurso de Apelación (RA-SP-01-/2023) ante el Tribunal Electoral del Estado de Sonora (TEES), el cual revocó la decisión del IEES Sonora y negó la reprogramación de la asamblea constitutiva al estimar que no se cumplieron los requisitos legales. Esta decisión fue impugnada ante la Sala Regional Guadalajara por Petra Santos Ortíz, como representante de la asociación civil.

 

Cuestión a resolver (Litis)

La litis consiste en determinar si la organización ciudadana tiene derecho a realizar su asamblea constitutiva como partido político local o si como lo afirmaron las autoridades electorales locales debe subsanar algunos de los requisitos que le son exigidos por ley.

 

Argumentos

La representante de Sonorenses Independientes argumentó que el fallo del tribunal local era incorrecto porque: (i) en su estudio incluyó cuestiones ajenas a la litis que no fueron alegadas por ellos; (ii) que no se estudiaron la totalidad de agravios; (iii) declaró fundados todos los agravios pero únicamente dio efectos a uno de ellos; (iv) estudió un argumento planteado en el medio de impugnación original, en un contexto diferente al del planteamiento original; y (v) no estudió todos los agravios y no les dio efectos, sin fundamentar dicha decisión.

La Sala Regional Guadalajara reconoció que no todos los argumentos de origen fueron fundados, pues el tribunal local validó la falta de cumplimiento de las afiliaciones; el estado de indefensión en que quedó la asociación actora por no saber cuáles afiliaciones se desestimaron y la violación a la libre y voluntaria afiliación política; y el que se hayan desechado todos los actos llevados a cabo para el registro, por haberse vencido e incumplido el plazo respectivo.

Lo que el tribunal local no consideró fundado fueron los argumentos relativos a la aplicación de la normativa electoral y la inconstitucionalidad de las normas aplicadas, así como a la violencia política en razón de género. De lo anterior, Sala Guadalajara observó que el tribunal local sí estudió y atendió todos los agravios allegados.

La organización civil tuvo razón al argumentar que el tribunal no hizo un pronunciamiento para cada uno de los argumentos de la parte actora; y tampoco justificó la selección del único agravio analizado, como el de mayor beneficio para la actora. En consecuencia, en la sentencia se estimó que los argumentos de Sonorenses Independientes eran parcialmente fundamentados, y dada la importancia de los errores cometidos por el tribunal local, se debía revocar la sentencia emitida por el TEES.

En los efectos, se solicitó al tribunal local dicta una nueva sentencia en la que se pronuncie sobre la totalidad de los argumentos hechos valer por la organización civil (respetando lo que encontró fundamentado) o bien justificar porque solo analizó uno de ellos con base en el principio de mayor beneficio. Además, la sentencia dejó sin efectos lo determinado por el IEE Sonora.

 

Votación

Por unanimidad de votos del Magistrado Presidente Sergio Arturo Guerrero Olvera, la Magistrada Gabriela del Valle Pérez y el Secretario de Estudio y Cuenta en Funciones de Magistrado Omar Delgado Chávez.

 

Relevancia

En este caso la Sala Guadalajara revisó y corrigió los errores cometidos por los juzgadores del tribunal local a fin de lograr una adecuada impartición de justicia con base en principios y criterios del derecho.

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