Justicia Electoral en Movimiento
Posible vulneración al principio de igualdad y al derecho de asociación
SUP-JRC-29/2023 y SUP-JRC-36/2023, acumulados
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Sala que resolvió: Sala Superior
26/04/2023

Sentencia elaborada por: Magistrado Felipe de la Mata Pizaña.

Partes en pugna:

  1. Actor: Fuerza por México Puebla
  2. Autoridad responsable: Instituto Electoral del Estado de Puebla (IEEP)

Autoridad que resuelve:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

Cadena impugnativa:

  1. Consejo General del Organismo Público Local Electoral (OPLE) IEEP
  2. Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP)
  3. Sala Regional de la Ciudad de México del TEPJF
  4. Sala Superior del TEPJF

Fecha de emisión de la sentencia: 26 de abril 2023

 

Antecedentes

  • El 30 de septiembre de 2021 el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) declaró la pérdida de registro de Fuerza por México como partido político nacional. Posteriormente, los integrantes del Comité Directivo Estatal de Fuerza por México solicitaron al Instituto local su registro como partido político local.
  • El 7 de enero de 2022 el Consejo General del OPLE en Puebla negó a Fuerza por México el registro como un partido local, por lo que el presidente del Comité Directivo Estatal de Fuerza por México impugnó ante el Tribunal local la negativa del registro. A lo cual el Tribunal resolvió en el sentido de revocar la determinación del OPLE.
  • El 27 de enero de 2022 el Tribunal local revocó la determinación del OPLE y ordenó otorgar el registro a Fuerza por México Puebla como partido político local. Lo resuelto por el Tribunal Electoral local fue impugnado y el 9 de marzo la Sala Ciudad de México revocó la sentencia.
  • El 14 de marzo, Raúl Pineda Zepeda e Israel Cesar Orozco Rangel, representantes de Fuerza México ante el Instituto local, interpusieron recurso de reconsideración, por lo que el presidente del Comité Directivo Estatal de Fuerza por México impugnó ante la Sala Superior la determinación de la Sala Regional que en esencia señala la improcedencia del registro de Fuerza por México como partido político local.
  • Posteriormente, el magistrado presidente de esta Sala Superior ordenó integrar los expedientes SUP-AG-139/2023 y SUP-JRC29/2023.
  • El 21 de marzo, la Sala Superior determinó reencauzar a juicio de revisión constitucional electoral la demanda que motivó la integración del citado asunto general, al cual le correspondió el expediente SUP-JRC-36/2023.
  • La Sala Regional revocó la resolución del Tribunal local, la cual ordenaba otorgar el registro a Fuerza por México Puebla como partido político local y se confirmó la negativa del OPLE de registrar como partido político local a Fuerza por México Puebla.

 

Cuestión a resolver (Litis)

La litis se centra en determinar sí el partido Fuerza por México cumple con los requisitos para obtener el registro como partido político local en Puebla.

 

Argumentos

La Sala Superior ha construido una línea jurisprudencial estimando una posible vulneración a la esfera de derechos. El presente asunto versa sobre un tema relevante para la democracia, y se necesita hacer un análisis a profundidad. Ello en atención a que la Sala Regional revocó la resolución del Tribunal local y confirmó la negativa del OPLE de registrar como partido político local a Fuerza por México Puebla, al indicar que, según la Ley de Partidos, los institutos políticos nacionales que perdieron su registro y optaron por el registro como partido político local deben acreditar, entre otros requisitos, la postulación de candidaturas cuando menos en la mitad de los distritos electorales locales y de los municipios.

Mientras que para la Sala Superior es sustancialmente fundado el planteamiento donde se menciona que se llevó a cabo una indebida interpretación de los requisitos exigidos para obtener el registro como partido político local y establece que Fuerza por México Puebla sí cumple los requisitos para obtener su registro como partido político local. Debido a que se realizó una interpretación restrictiva de los requisitos mencionados, así como del derecho de asociación para registrarse como partido político local, ya que

  • Fuerza por México Puebla no cumplió con la postulación de candidaturas en cuando menos la mitad de los municipios. Sin embargo, exigir una postulación mínima tanto en diputaciones como de ayuntamientos implica imponer una carga excesiva de acreditar, por duplicado ese requisito para demostrar la representatividad territorial, caso en el cual, lo que debe prevalecer es la interpretación funcional de la norma, en el sentido de que ese criterio de territorialidad se puede acreditar con cumplir con la postulación mínima de cualquiera de esas dos elecciones.

Por lo que, se revoca la sentencia impugnada (emitida por la Sala Regional) y se confirma la resolución del Tribunal Electoral local.

 

Votación

Se revoca la sentencia impugnada y se confirma la resolución donde se ordenó otorgarle el registro como partido político local. Así, por mayoría de votos, lo resolvieron los magistrados Felipe de la Mata Pizaña, Felipe Alfredo Fuentes Barrera y la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, con el voto concurrente del magistrado José Luis Vargas Valdez y los votos en contra de la magistrada Janine M. Otálora Malassis y de los magistrados Indalfer Infante Gonzales y Reyes Rodríguez Mondragón, quien emite voto particular.

 

Argumentos de los votos concurrentes y/o disidentes

El voto particular de la magistrada Janine M. Otálora Malasis, señala que los recursos debieron ser desechados, pues no se acreditó haber realizado un análisis de constitucionalidad y únicamente se adoptó el criterio de esta Sala Superior para atender el caso concreto y se omitió la impartición completa de justicia electoral. Fuerza por México perdió su registro como partido político nacional y buscó registrarse a nivel local en Puebla. Sin embargo, el Consejo General del Instituto Electoral local rechazó su solicitud porque no cumplieron con el requisito de presentar candidaturas en al menos la mitad de los municipios. Aunque Fuerza por México Puebla obtuvo el 3.26% de los votos en las elecciones municipales y presentó candidatos en todos los distritos locales, no lograron postular candidatos en al menos 109 municipios, ya que el estado de Puebla tiene 217 municipios y solo lo hicieron en 104.

 

 

 

Relevancia

Se define qué criterios se deben tomar en consideración para poder otorgar el registro a un partido político nacional que desea convertirse en partido político local tras haber perdido su registro nacional.

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