Sentencia elaborada por: Magistrado Felipe de la Mata Pizaña.
Partes en pugna:
Autoridad que resuelve:
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Cadena impugnativa:
Fecha de emisión de la sentencia: 26 de abril 2023
Antecedentes
Cuestión a resolver (Litis)
La litis se centra en determinar sí el partido Fuerza por México cumple con los requisitos para obtener el registro como partido político local en Puebla.
Argumentos
La Sala Superior ha construido una línea jurisprudencial estimando una posible vulneración a la esfera de derechos. El presente asunto versa sobre un tema relevante para la democracia, y se necesita hacer un análisis a profundidad. Ello en atención a que la Sala Regional revocó la resolución del Tribunal local y confirmó la negativa del OPLE de registrar como partido político local a Fuerza por México Puebla, al indicar que, según la Ley de Partidos, los institutos políticos nacionales que perdieron su registro y optaron por el registro como partido político local deben acreditar, entre otros requisitos, la postulación de candidaturas cuando menos en la mitad de los distritos electorales locales y de los municipios.
Mientras que para la Sala Superior es sustancialmente fundado el planteamiento donde se menciona que se llevó a cabo una indebida interpretación de los requisitos exigidos para obtener el registro como partido político local y establece que Fuerza por México Puebla sí cumple los requisitos para obtener su registro como partido político local. Debido a que se realizó una interpretación restrictiva de los requisitos mencionados, así como del derecho de asociación para registrarse como partido político local, ya que
Por lo que, se revoca la sentencia impugnada (emitida por la Sala Regional) y se confirma la resolución del Tribunal Electoral local.
Votación
Se revoca la sentencia impugnada y se confirma la resolución donde se ordenó otorgarle el registro como partido político local. Así, por mayoría de votos, lo resolvieron los magistrados Felipe de la Mata Pizaña, Felipe Alfredo Fuentes Barrera y la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, con el voto concurrente del magistrado José Luis Vargas Valdez y los votos en contra de la magistrada Janine M. Otálora Malassis y de los magistrados Indalfer Infante Gonzales y Reyes Rodríguez Mondragón, quien emite voto particular.
Argumentos de los votos concurrentes y/o disidentes
El voto particular de la magistrada Janine M. Otálora Malasis, señala que los recursos debieron ser desechados, pues no se acreditó haber realizado un análisis de constitucionalidad y únicamente se adoptó el criterio de esta Sala Superior para atender el caso concreto y se omitió la impartición completa de justicia electoral. Fuerza por México perdió su registro como partido político nacional y buscó registrarse a nivel local en Puebla. Sin embargo, el Consejo General del Instituto Electoral local rechazó su solicitud porque no cumplieron con el requisito de presentar candidaturas en al menos la mitad de los municipios. Aunque Fuerza por México Puebla obtuvo el 3.26% de los votos en las elecciones municipales y presentó candidatos en todos los distritos locales, no lograron postular candidatos en al menos 109 municipios, ya que el estado de Puebla tiene 217 municipios y solo lo hicieron en 104.
Relevancia
Se define qué criterios se deben tomar en consideración para poder otorgar el registro a un partido político nacional que desea convertirse en partido político local tras haber perdido su registro nacional.