Justicia Electoral en Movimiento
Personas trans binarias y la credencial para votar
SUP-JE-1042/2023
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Sala que resolvió: Sala Superior
19/04/2023

Sala que resolvió: Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

Sentencia elaborada por: Magistrado Indalfer Infante Gonzáles

Partes en pugna:

1) Luisa Rebeca Garza López

2) Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE)

Cadena impugnativa:

  1. Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Oaxaca.
  2. Instituto Nacional Electoral (INE).
  3. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Fecha de emisión de la sentencia: 19 de abril de 2023

 

Antecedentes

  • El 27 de febrero de 2023, el Consejo General del INE aprobó que en la credencial para votar se incorpore el dato para reconocer a las personas no binarias, en la parte que se establece como sexo y que las personas que  quieran identificarse como tal no presenten documento alguno. El instituto acató estas medidas luego tras las sentencias SM-JDC-396/2020 y SM-JDC1011/2021 de la Sala Regional Monterrey.
  • El 3 de marzo Luis Rebeca Garza López interpuso una demanda ante la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Oaxaca, la cual fue enviado al INE y este lo hizo llegar a la Sala Superior.
  • La actora impugnó el acuerdo alegando lo siguiente:
    • Se excluye a la comunidad trans/binaria,
    • No hay una medida compensatoria e igualitaria, por lo tanto, es víctima de discriminación.
    • El acuerdo del INE solo hace un reconocimiento parcial de la comunidad LGBTIQ+, porque las personas de la comunidad trans binaria se asocian con las categorías de mujer u hombre como las personas cisgénero y no con la X, que corresponde a no pertenecer a ningún género.
    • Se debe eliminar el dato hombre o mujer de la credencial ya que este aparece al menos 3 veces y considera que no debe ser un dato relevante.

 

Cuestión a resolver (litis)

La litis consiste en determinar si el acuerdo del INE en el que se aprueba incluir en la credencial de elector el dato para las personas no binarias es discriminatorio de la comunidad trans/binaria o no.

 

Argumentos

La Sala Superior confirmó el acuerdo impugnado al considerar que no existe discriminación y que no es posible eliminar el dato sobre el sexo en la credencial ya que es un requisito legal. Para ello expuso lo siguiente:

Sobre la discriminación indirecta, consideró que la autoridad electoral está tomando las medidas necesarias para reconocer los derechos de todas las personas en la credencial para votar, sin discriminar algún sector poblacional.

La Dirección del Registro Federal de Electores ha hecho estudios para considerar a todas las personas pertenecientes a la comunidad de la diversidad sexual, por ende, la percepción de la actora es infundada, ya que no se le está prohibiendo que modifique su identidad y tampoco está pidiendo que se presente un documento que la valide.

No obstante, la Sala consideró necesario vincular este hecho al INE para que garantice el derecho a la identidad de las personas y emita una determinación en un plazo de 90 días hábiles.

En cuanto eliminar el dato sexo de la credencial, la Sala considera que esto vulnera la ley electoral, ya que es una disposición que viene en el artículo 156 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en el cual se establece que datos debe contener la credencial.

También argumentó que el apartado correspondiente al sexo, permite garantizar la certeza y objetividad ya que define aspectos de la persona que porta la credencial al momento de votar o de registrarse para ocupar una candidatura.

También acredita la identidad para cubrir con las acciones afirmativas en los espacios de representación, lo que brinda certeza en el registro de candidaturas para que no exista sub representación de estos grupos. Por lo tanto, el apartado de sexo no representa una discriminación o restricción, sino que es una medida para identificar a las personas cómo se planteó en los argumentos anteriores.

Por último, se destaca que desde 2018 el INE ofrece la posibilidad de ocultar el dato sexo en las credenciales. Mientras que el dato del sexo en la credencial con fotografía, se incluye de manera visible en el anverso y solo si así lo solicita la persona.

 

Votación

Se aprobó por mayoría con los votos en favor de los magistrados Felipe Alfredo Fuentes Barrera, quien formuló un voto concurrente, Indalfer Infante Gonzáles y José Luis Vargas Valdez y la magistrada Janine Otálora Malassis y con el voto en contra del magistrado Felipe de la Mata Pizaña. Se ausentaron el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón y la magistrada Monica Aralí Soto Fregoso.

 

Voto particular: Se emitió un voto particular por parte del magistrado Felipe de la Mata Pizaña en el cual considera que sí existe una discriminación hacia las personas no binarias, porque las personas que presenten un documento y que soliciten la credencial para votar, serán identificadas con una “X” en los apartados de sexo y datos. Mientras que las personas que no presenten un documento oficial, aparecerán con una X solo en el apartado de sexo, por lo tanto, se necesita que haya un documento que refleje la identidad de género. 

El magistrado sustenta que, derivado de lo anterior, ya se había pedido a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores analizara la posibilidad de que la credencial para votar, se modifique solo el renglón correspondiente al sexo, sin modificar los datos de información y control.

Asimismo, el magistrado considera que sí existe una discriminación indirecta al no permitir que la persona se identifique, porque se vulnera su derecho a la auto adscripción como persona trans binaria.

Mientras que el magistrado Felipe Fuentes Barrera en su voto concurrente establece que no hay una discriminación indirecta, además de que la suspensión del dato “sexo” tampoco afecta a la parte actora. También se considera que se debió recurrir a una argumentación metodológica sobre los derechos humanos y aplicar la facultad de interpretación constitucional, para considerar si hay una afectación en la esfera de derechos.

 

Relevancia

Lo relevante de la sentencia es que define los parámetros para considerar que existe discriminación o no respecto de las personas de la comunicad trans y no binaria en cuanto a su identidad y datos que se deben contener en la credencial de elector.

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