Justicia Electoral en Movimiento
Requisitos para ocupar una consejería electoral del INE
SUP-JE-1172/2023
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Temas: Consejerías, INE
Sala que resolvió: Sala Superior
19/04/2023

Sentencia elaborada por: Magistrada Janine Otálora Malassis

Partes en pugna:

  1. Parte Actora: Partido Acción Nacional (PAN)
  2. Autoridad Responsable: Cámara de Diputaciones del Congreso de la Unión.

Autoridad que resuelve: Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

Cadena impugnativa:

  1. Sala Superior del TEPJF.

Fecha de emisión de la sentencia: 19 de abril de 2023

 

Antecedentes

A finales de 2022, el Pleno de la Cámara de Diputaciones publicó la convocatoria para ocupar cuatro consejerías electorales, incluida la presidencia, en el Instituto Nacional Electoral (INE) para el período comprendido entre el 4 de abril de 2023 y el 03 de abril de 2032. De las etapas del proceso de designación, en la fase final el Comité Técnico de Evaluación publicó a las personas aspirantes mejor evaluadas en cuatro listas -quintetas–, las cuales fueron remitidas a la Junta de Coordinación Política (JUCOPO) de la Cámara de Diputaciones.

Ante la falta de consenso para designar a las nuevas consejerías, el 31 de marzo de 2023, en sesión ordinaria, la Cámara de Diputaciones del Congreso de la Unión realizó el procedimiento de insaculación (procedimiento de elección aleatoria establecido en la Constitución). Las personas electas fueron Rita Bell López Vences, Arturo Castillo Loza, Jorge Montaño Ventura para consejerías electorales, y Guadalupe Taddei Zavala como Consejera Presidenta del Consejo General del INE.

Días más tarde, el PAN presentó un Juicio Electoral a fin de revocar las designaciones de Guadalupe Taddei y Jorge Montaño por incumplimiento de requisitos y falta de idoneidad para ocupar las consejerías electorales.

 

Cuestión a resolver (Litis)

Determinar si se deben revocar las designaciones como Consejera (Presidenta) Electoral de Guadalupe Taddei y Consejero Electoral de Jorge Montaño Ventura.

 

Argumentos

En un primer momento la Cámara de Diputados alegó que el juicio electoral no debía proceder debido a que: 1) el acto reclamado se consumó de forma irreparable; 2) el acto impugnado derivó de otro previamente consentido por el partido y 3) la parte actora carecía de interés jurídico. Sin embargo, la Sala Superior consideró que los argumentos no eran válidos porque, a pesar de la finalización de las etapas del proceso y la elección de las personas para ocupar los cargos, éstas estaban sujetas a la debida validación de los requisitos establecidos en ley; mientras que el PAN si tenía el necesario interés jurídico.

En cuanto a la revocación de las designaciones de Taddei y Montaño, el PAN argumentó que cada uno incumplía con un requisito establecido en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) y su falta de idoneidad para ocupar el cargo.

En el caso de Guadalupe Taddei Zavala, quien fue seleccionada para ocupar el cargo de Consejera Presidenta del INE, el PAN argumentó que no cumplía con el requisito de contar con título y cédula con al menos 5 años de antigüedad, dispuesto en el artículo 38, párrafo 1, inciso “d”, de la LGIPE, y tampoco era un perfil idóneo por sus vínculos partidistas de sus familiares con el partido Morena.

Sin embargo, Sala Superior consideró infundados los argumentos del PAN porque (a) la ley solo establece la obligatoriedad de contar con título oficial expedido por una institución reconocida por la Secretaría de Educación Pública a nivel nacional o estatal. Mientras que la cédula no es un requisito, por lo que no importaba la fecha de expedición de ésta última.

Por otro lado, en cuanto a la falta de idoneidad, el PAN alegó que el Comité Técnico de Evaluación no observó que la aspirante contaba con nexos relacionados al partido Morena, los cuales eran evidentes a partir de notas periodísticas e información oficial. Además, argumentaron que su parcialidad y falta de idoneidad era evidente porque en redes sociales recibió apoyo del partido Morena por su designación.

Pero nuevamente, la Sala Superior desestimó los argumentos porque consideró que sus relaciones y la información en portales sobre su familia no eran prueba fehaciente para considerar que Taddei Zavala tenía falta de autonomía para ejercer el cargo, o que su supuesta parcialidad afectaría su desempeño. En todo caso, el partido debió demostrar algún ejercicio indebido que como funcionaria pública hubiese realizado la señalada, quien ya había sido consejera en un instituto electoral local.

En cuanto a la designación de Jorge Montaño Ventura, el PAN argumentó que el seleccionado incumplía con el requisito del inciso (i) del artículo 38 de la LGIPE, que prohíbe a las y los aspirantes i) “No ser secretario de Estado, ni Fiscal General de la República o Procurador de Justicia de alguna entidad federativa, subsecretario u oficial mayor en la Administración Pública Federal o estatal, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, ni Gobernador, ni secretario de Gobierno, a menos que se separe de su encargo con cuatro años de anticipación al día de su nombramiento”. Lo anterior debido a que Montaño se desempeñó como titular de la Fiscalía de Delitos Electorales del Estado de Tabasco hasta el 31 de marzo de 2023.

En este caso, la Sala Superior determinó que no era procedente dicho argumento porque entre los supuestos de prohibición no se encontraban las fiscalías especializadas o subprocuradurías especializadas, por lo que no existía impedimento legal para que Montaño Ventura ejerciera el cargo.

En conclusión, la sentencia confirmó las designaciones de Guadalupe Taddei Zavala y Jorge Montaño para ocupar el cargo de Consejera Presidenta Electoral y Consejero Electoral del INE de abril de 2023 a 2032.

 

Votación

Por mayoría de votos del Magistrado Presidente Reyes Rodríguez Mondragón, el Magistrado Felipe Fuentes Barrera, la Magistrada Janine Otálora Malassis, el magistrado Felipe de la Mata Pizaña; El Magistrado José Luis Vargas Valdez emitió voto concurrente. El Magistrado Indalfer Infante Gonzales votó en contra y emitió voto particular. Con la ausencia de la Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso.

 

Relevancia

En esta sentencia la Sala Superior establece la estricta aplicación de la ley sobre los requisitos que deben cumplir las y los aspirantes para ocupar una consejería electoral del INE.

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