Justicia Electoral en Movimiento
Validez del procedimiento para la modificación de documentos básicos de un partido político
SUP-JE-20/2023 y acumulados
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Sala que resolvió: Sala Superior
26/04/2023

Sentencia elaborada por: Magistrado José Luis Vargas Valdez

Partes en pugna:

  • Actores: Juan Pablo Yáñez Jiménez y otros
  • Terceros interesados: Dulce María Sauri Riancho y otros
  • Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE)

Autoridad que resuelve: Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)

Cadena impugnativa:

  1. Sala Superior del TEPJF
  2. Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE)
  3. Sala Superior del TEPJF

Fecha de emisión de la sentencia: 26 de abril de 2023

 

Antecedentes

El Consejo Político Nacional del Partido Revolucionario Institucional (PRI), en una sesión extraordinaria que se celebró el 19 de diciembre de 2022, modificó diversas disposiciones de su Reglamento y Estatuto. Dado que la legislación electoral prevé que cuando un partido modifica su normativa interna debe comunicarlo al Instituto Nacional Electoral,[1] el 29 de diciembre del 2022 el PRI hizo del conocimiento del Instituto las modificaciones efectuados días antes.

Derivado de lo anterior, diferentes actores políticos y militantes del partido presentaron impugnaciones. Posteriormente, la Sala Superior remitió al INE dichas demandas, para que revisara de manera exhaustiva el procedimiento que se siguió para llevar a cabo las modificaciones al Reglamento y Estatuto.

En la sesión del 26 de febrero de 2023, el Consejo General del Instituto declaró que no se había cumplido el procedimiento establecido por el Estatuto del PRI para modificar la normativa interna. Además, declaró que estaba imposibilitado para pronunciarse sobre la constitucionalidad y legalidad de las modificaciones efectuadas al Estatuto del PRI. Por lo anterior, diversos actores políticos acudieron a la Sala Superior para controvertir la resolución del Consejo General (INE/CG129/2023).

 

Cuestión a resolver (Litis)

El problema jurídico a resolver se centra en los siguientes aspectos:

  1. Determinar si el procedimiento que modificó la normativa interna del PRI se encuentra apegada al estatuto del partido.
  2. Determinar si el procedimiento se encuentra apegado al principio de legalidad y a la Constitución general.

 

Argumentos

La Sala Superior decidió anular la resolución INE/CG129/2023 dictada por el Consejo General del INE y, declarar la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a la normativa interna del PRI por las siguientes consideraciones:

En primer lugar, consideró que las modificaciones fueron aprobadas por el órgano facultado para ello. De acuerdo con el Reglamento y el Estatuto del partido, el Consejo Político Nacional, cuando esté debidamente justificado y se haga con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes presentes y con la aprobación de la mayoría de los Consejos Políticos de las entidades federativas, puede reformar o adicionar el Estatuto. En el caso específico se acreditó que a la sesión asistieron 520 consejerías, es decir, más de dos terceras partes del órgano. Además, la convocatoria para celebrar la sesión extraordinaria se emitió con la anticipación señalada, por los medios previstos, y con el respaldo de 25 Consejos Políticos Estatales.

En segundo lugar, se concluyó que el partido político actuó acorde con los principios constitucionales de autodeterminación y autoorganización contemplado en la base I del artículo 41 de la Constitución mexicana. Al respecto, la Sala señaló que los asuntos internos de los partidos, como lo es la modificación a estatutos y reglamentos, se encuentran protegidos por los principios de auto determinación y autoorganización.

 

Votación

Aprobado por mayoría de votos de los magistrados Mónica Arali Soto Fragoso, José Luis Vargas, Indalfer Infante Gonzáles, Felipe de la Mata Pizaña y Felipe Alfredo Fuentes Barrera. La Magistrada Janine M. Otálora Malassis y del Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón votaron en contra y emitieron un voto particular conjunto. Además, los magistrados Felipe de la Mata Pizaña y Felipe Alfredo Fuentes Barrera formularon un voto aclaratorio.

 

Argumentos de los votos concurrentes y/o disidentes

El voto particular de la Magistrada Janine M. Otálora Malassis y el Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón pone énfasis en dos aspectos. En cuanto a las cuestiones procesales, estimaron que la vía mediante la cual los juicios se tramitaron y sustanciaron fue incorrecta, ya que debió aplicarse la legislación electoral vigente antes de la entrada en vigor del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de marzo, mediante el cual se modificaron diversos preceptos de la legislación electoral. La razón de su disenso tuvo que ver, entonces, con el hecho de que en la sentencia se determinó que, para la resolución de los medios de impugnación, resultaba aplicable la normativa correspondiente al Decreto del 2 de marzo.

En cuanto al fondo de asunto, el voto particular plantea que, contrario a lo que sostiene la sentencia, no se cumplió con el procedimiento previsto en las normas partidistas para reformar los Estatutos, ya que el Consejo Político Nacional no motivó ni acreditó el caso debidamente. Lo anterior, porque, tal y como lo argumentó la autoridad administrativa electoral, el Consejo debía justificar por qué no era posible convocar a la Asamblea Nacional para que dicho órgano reformara los Estatutos. Por lo tanto, desde la perspectiva de la Magistrada y el Magistrado debió confirmarse la determinación del INE.

Por su parte, el voto particular de los magistrados Felipe de la Mata Pizaña y Felipe Alfredo Fuentes Barrera, plantó que el procedimiento seguido por el partido para modificar sus Estatutos está sustentado en un caso debidamente justificado y la reforma electoral que se armonizan con la pertinencia de ajustar a su vida interna las necesidades actuales derivadas de la inminente aprobación del “Plan B”. De ahí que, a juicio de los magistrados, se debió prescindir de las consideraciones en el que se analiza el supuesto de reforma legal, a efecto de dotar de congruencia y consistencia al análisis conjunto y contextual del caso debidamente justificado, así como la reforma electoral, como lo hemos señalado.

 

 

Relevancia

Los partidos gozan de una libre autodeterminación. Esto quiere decir que tienen un amplio margen de regular y normar sus asuntos internos. No obstante, las decisiones que tomen deben apegarse siempre a la Constitución y a la legislación electoral. Además, los procedimientos establecidos en sus reglamentos y estatutos deben ser lo suficientemente claros para evitar una mala interpretación en su aplicación. Finalmente, el asunto es importante porque tiene que ver con la permanencia de una dirigencia que encabezará las actividades del partido durante el proceso electoral federal 2023-2024.

 

[1] Art. 25 y 36 de LGPP

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