Justicia Electoral en Movimiento
La organización interna del Órgano Legislativo no viola derechos político electorales
SM-JE-14/2023
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Sala que resolvió: Sala Superior
19/04/2023

Sentencia elaborada por: Magistrado Ernesto Camacho Ochoa.

Partes en pugna:

  1. Actor: Dato Protegido.
  2. Autoridad responsable: Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León.

Autoridad que resuelve: Sala de Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)

Cadena Impugnativa:

  • Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León
  • Sala Monterrey del TEPJF

Fecha de la emisión de la sentencia: 19 de abril del 2023

 

Antecedentes

La controversia tiene su origen en la integración de comisiones del Congreso Local. El 1 de septiembre de 2022 Congreso del Estado de Nuevo León inició su primer periodo ordinario de sesiones del segundo año de ejercicio constitucional. El 6 siguiente, el Congreso aprobó la modificación en la integración de diversas comisiones donde a la impugnante la designaron para presidir una Comisión Legislativa.

El 9 de noviembre de 2022, el Congreso Local aprobó la modificación de la integración de comisiones, propuesta por la Comisión de Coordinación y Régimen Interno, en consecuencia, la impugnante dejó de presidir e integrar la mencionada Comisión que le fue asignada.

Inconforme, el 15 de noviembre de 2022, la diputada promovió juicio de la ciudadanía ante el Tribunal Local, pues a su juicio la exclusión de la Comisión que presidía proviene de un contexto sistemático de obstaculización a su ejercicio del cargo y violencia política en su contra.

El 14 de diciembre siguiente, el Tribunal Electoral de Nuevo León desechó la demanda presentada por la impugnante al considerar que estaba limitado formal y materialmente para conocer la impugnación, toda vez que eran actos de carácter parlamentario y no se violaron derechos político- electorales.

Insatisfecha el 21 de marzo, la actora presentó impugnación ante la Sala de Monterrey.

Cuestión a resolver (litis):

La litis consiste en determinar primero si la materia de impugnación corresponde al ámbito electoral y segundo sí la exclusión de la actora de la Comisión que presidía constituye violencia política de género en su contra.

 

Argumentos

La Sala de Monterrey determino que debe modificarse la sentencia del Tribunal Electoral de Nuevo León ya que consideró que no se debía desechar de entrada la demanda, sino asumir competencia formal y analizar materialmente el tema, no obstante, resulta válido concluir que el Tribunal Electoral de Nuevo León carece de competencia material para resolver la controversia en un estudio de fondo, ya que los actos de organización interna del órgano legislativo no son actos del ámbito electoral, porque no incide en los aspectos vinculados a la elección, proclamación o acceso al cargo, por el contrario, no se le excluyó de la posibilidad de integrar Comisiones, pues seguirá como Presidenta pero ahora de otra de las Comisiones.

Los actos que pueden generar una obstaculización a un derecho político son naturaleza electoral lo que implica que cada legisladora o legislador pueda asociarse; tomar parte en la deliberación de las decisiones fundamentales y en los trabajos propios de su función legislativa, una afectación al derecho político-electoral de ejercer su cargo y representación, podría ser que no se le convocara, que no se le permitiera votar, o que se le negara el uso de la voz en la deliberación, sin embargo, ello no ocurrió.

Ahora bien, el Tribunal de Nuevo León declaró inexistente la VPG en su vertiente de violencia institucional, toda vez que no era competente para analizar los actos de organización interna, por lo que la justicia electoral es incompetente para revisar el fondo del asunto.

En consecuencia, se remitió al Congreso Local, para que el propio órgano legislativo sea el que genere mecanismos al interior y resuelva la supuesta irregularidad y sus consecuencias aunado a que se busque erradicar cualquier tipo de violencia contra la mujer en razón de género.

 

Votación

Aprobado por mayoría de votos del Magistrado Ernesto Camacho Ochoa, integrante de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la Secretaria de Estudio y Cuenta en funciones de Magistrada Elena Ponce Aguilar y la Secretaria General de Acuerdos en funciones de Magistrada, María Guadalupe Vázquez Orozco, quien emite voto particular

 

Argumentos del voto particular

Razonamiento que formula la secretaria general de acuerdos en funciones de Magistrada, María Guadalupe Vázquez Orozco.

Estimó que el Tribunal Local tenía competencia material para conocer del asunto, era dable diseccionar la litis, para definir sobre qué actos podrían vincularse con la posible afectación a los derechos políticos-electorales como una obstaculización del ejercicio del cargo y descartar aquellos que, estrictamente, se enmarcan en el ámbito parlamentario al acreditarse la obstaculización relativa a la suplantación de funciones legales y reglamentarias toda vez que fue removida de la presidencia, así como por la falta de entrega de documentación requerida se actualizaban una infracción como es la VPG o violencia institucional.

 

Relevancia

La relevancia de este asunto radica en que es un criterio en el que se da otro paso más para delimitar el derecho electoral del parlamentario, así como la competencia de la justicia electoral en estos asuntos.

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