Justicia Electoral en Movimiento
¿Los mensajes de WhatsApp son válidos como prueba plena?
SG-JDC-112/2022
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Sala que resolvió: Sala Guadalajara
21/07/2022

Sentencia elaborad por: Magistrado Sergio Arturo Guerrero Olvera

Partes en pugna:

  1. Roberto José Chávez López
  2. Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur (TEEBCS)

Autoridad que resuelve: Sala Regional Guadalajara

Cadena impugnativa

  1. Dirección de Quejas y Denuncias del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur (DQyD)
  2. Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur (TEEBCS)
  3. Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
  4. Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur (TEEBCS)

Fecha de la sentencia: 21 de julio de 2022

 

Antecedentes

  • El 19 de enero de 2022 varias personas presentaron denuncias ante la Dirección de Quejas y Denuncias del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur (DQyD) contra el presidente del Comité Directivo Estatal Fuerza por México Baja California Sur, Roberto José Chávez López, por presuntos actos de violencia política en razón de género (VPG) contra varias mujeres.

Esto porque la parte actora negó recursos para la Secretaría de la Mujer de dicho partido, lo cual violenta las condiciones de equidad e igualdad para el fortalecimiento de la participación de las mujeres en la vida pública.

  • Entre el 20 y 25 de enero la DQyD del instituto local recibió las denuncias, se realizaron las comparecencias de las denunciantes, pero no asistió Chávez López.
  • La Dirección de Quejas elaboró un expediente y lo envió al tribunal local, pero este declaró que no existieron hechos de VPG. En consecuencia, la decisión fue impugnada y se acudió al TEEBCS, donde se encontró que sí fue responsable de VPG.
  • El 23 de marzo el demandado impugnó la decisión y el 5 de mayo la Sala Guadalajara ordenó emitir al tribunal local otra sentencia, tomando en cuenta otros rubros sobre el fallo anterior.
  • El 13 de junio el tribunal local emitió una nueva sentencia y condenó a Chávez López por VPG.

 

Litis o cuestión a resolver

La parte actora impugnó la sentencia en la que se le señala de haber cometido VPG, ya que considera que no hubo tal y que las pruebas presentadas por las denunciantes fueron obtenidas de forma ilícita.

 

Argumentos

La Sala Xalapa revocó la sentencia emitida por el tribunal local, tomando como base los siguientes agravios:

  1. El tribunal local ordenó que se diera vista a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de este hecho, pero no se le ordenó proceder. También se aplicó una amonestación pública, la publicación de la resolución, se ordenó una disculpa y se instruyó su registro por dos años en el Registro Nacional de Personas Sancionadas.
  2. El evento en el cual el presidente estatal no brindó el apoyo se llevó a cabo, pero el tribunal local argumentó que el denunciado no podía apoyar con insumos materiales o de dinero.

Se realizó un estudio de fondo y se encontró que el partido si recibió prerrogativas, además, de un monto para la participación de las mujeres y fortalecimiento de su liderazgo y el presidente del partido no demostró estar imposibilitado o en condiciones para no brindar los recursos solicitados.

Asimismo, el partido recibió dinero a nivel nacional, por lo cual no hay razón para que dejara sin apoyo a las mujeres.  Con esto se comprueba que hubo un intento de limitar la participación política de las mujeres, afectando los principios de igualdad y equidad.

  1. Al presentar pruebas de Whatsapp en las que el tribunal local fundamentó sus argumentos, ya había sido demeritada debido a que fue adquirida de forma ilícita, además, no se pueden corroborar que sean fidedignas o que no hayan sido procesadas por otras personas.

Finalmente, la sentencia de la Sala Guadalajara revocó la sentencia del tribunal local y con ello quedaron sin efectos las amonestaciones al denunciado, las medidas de reparación y se le eliminó del Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política en Razón de Género.

También, se emite una versión pública provisional de la sentencia en la que se protejan los datos de las personas denunciantes y no se brinda información que las haga identificables.

 

Votación

Se resolvió por unanimidad con los votos de la Magistrada Presidenta Interina Gabriela del Valle Pérez, el Magistrado Sergio Arturo Guerrero Olvera y el Secretario de Estudio y Cuenta en funciones del Magistrado Omar Delgado Chávez.

 

Relevancia

Muestra que privar o no brindar los insumos necesarios para que las mujeres puedan desenvolverse en la vida pública del país también es un tipo de violencia. Además, plantea el reto sobre la admisión como prueba plena los mensajes de Whatsapp, que si bien sirven para probar los actos de violencia. Cuando estos son obtenidos de forma dudosa, son inadmisibles porque violan una expectativa de privacidad entre las partes; además se considera que este tipo de comunicaciones electrónicas no están exentas de manipulación.

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