Justicia Electoral en Movimiento
Sustitución de una presidencia municipal por rebasar el tiempo de una licencia
ST-JDC-31/2023 y acumulados
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Sala que resolvió: Sala Toluca
03/03/2023

Sentencia elaborada por: Alejandro David Avante Juárez

Tema: licencias, ayuntamientos, regidurías, presidencia municipal

Partes en pugna:

  1. Promoventes: Emilio Arriaga Villa y otros
  2. Terceros interesados: Wilfrido Pérez Segura

Autoridad responsable: Tribunal Electoral del Estado de México

Cadena impugnativa:

  • Tribunal Electoral del Estado de México
  • Sala Regional Toluca del TEPJF
  • Sala Superior del TEPJF (desecho el recurso por no satisfacer el requisito especial de procedencia)

Fecha de emisión de la sentencia: 3 de marzo de 2023

 

Antecedentes

Este criterio tiene su origen derivado de la elección de integrantes del ayuntamiento de Ocuilan en el Estado de México para el periodo 2022-2024. La fórmula ganadora fue la postulada por el Partido Encuentro Solidario, encabezada por Emilio Arriaga Villa como presidente municipal propietario y Wilfrido Pérez Segura como suplente.

Días después de la toma de protesta de Emilio Arriaga como presidente municipal, fue puesto a disposición del Juzgado de control del municipio, ello al existir un proceso penal en su contra; por lo anterior le fueron concedidas cinco licencias para separarse provisionalmente del cargo.

No obstante, Wilfrido Pérez Segura (suplente) acudió al tribunal local inconformándose porque desde su óptica existía una omisión por parte del cabildo para tomarle protesta como presidente municipal pues él fungía como suplente y consideraba una ausencia definitiva por parte de Emilio Arriaga. El tribunal local resolvió en el sentido de no conceder lo solicitado derivado de que existían licencias provisionales concedidas a Emilio Arriaga, es decir no se podía asumir una ausencia definitiva.

No conforme con lo resuelto por el tribunal local, Wilfrido Pérez Segura impugnó la resolución ante la Sala Superior, órgano que desechó la demanda por no satisfacer requisitos de procedencia.

Meses después, el cabildo aprobó otra licencia temporal solicitada por el entonces presidente municipal; en esa misma sesión se designó a un regidor (Roberto Jesús Valle Verona) como presidente municipal por ministerio de ley durante el periodo de licencia.

Por lo anterior, Wilfrido Pérez Segura asistió ante el tribunal local para controvertir la designación del regidor como presidente municipal, al considerar que él tenía un mejor derecho. El tribunal resolvió anular la quinta licencia temporal de Emilio Arriaga Villa, así como la designación del regidor como presidente municipal y estimó que quién debía ocupar el cargo de presidente municipal era el suplente Wilfrido Pérez Segura.

Derivado de los hechos que anteceden, Emilio Arriaga Villa y Roberto Jesús Valle Verona acudieron a la Sala Regional Toluca debido a la inconformidad de la sentencia del tribunal local.

 

Cuestión a resolver (Litis)

La litis consiste en determinar quién tiene mejor derecho para ocupar la presidencia municipal en ausencia del titular (derivado de la suspensión de derechos político electorales suspendidos).

 

Argumentos

La Sala Toluca confirmó la sentencia impugnada, en donde se manifestó que el suplente (Wilfrido Pérez Segura) tenía mejor derecho para ocupar el cargo de presidente municipal al considerar que:

Contrario a lo que se manifestó, no se acreditó la existencia de una licencia vigente al momento de impugnar la resolución controvertida. Además, la normativa menciona que, ante una ausencia superior a 15 días, es necesaria, la solicitud de una licencia ante el cabildo, si la falta excede de esa temporalidad, se debe entender como una ausencia injustificada, lo cual se traduce como ausencia definitiva del cargo ostentado.

 

Votación

Se resolvió por unanimidad con los votos de los magistrados Fabián Trinidad Jiménez y Alejandro David Avante Juárez y la magistrada Marcela Elena Fernández Domínguez.

Relevancia

La relevancia radica en que se define cómo operan las suplencias o sustituciones en caso de ausencia temporal de un cargo municipal.

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