Justicia Electoral en Movimiento
Respeto a los sistemas normativos indígenas
SX-JE-40/223
439
Las opiniones o comentarios publicados son responsabilidad exclusiva de quien suscribe.
Sala que resolvió: Sala Xalapa
12/04/2023

Sentencia elaborada por: Magistrado en funciones José Antonio Troncoso Ávila

Partes en pugna:

  1. Actor: Juan Francisco Ramírez Aguilar
  2. Autoridad Responsable: Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca

Autoridad que resuelve: Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF). 

Cadena impugnativa:

  1. Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO)
  2. Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO)
  3. Sala Regional Xalapa del TEPJF

Fecha de emisión de la sentencia: 12 de abril de 2023

 

Antecedentes

El 16 de octubre de 2022 se llevó a cabo la elección de autoridades para el Ayuntamiento de Nejapa de Madero, Oaxaca, para el período 2023-2025 con base en su sistema normativo indígena. Derivado de errores en el proceso, el Instituto Estatal Electoral y de Participación del Estado de Oaxaca (IEEPCO) inválido la elección.

El 14 de diciembre de 2022 se realizó una nueva elección, la cual fue validada por IEEPCO (SNI-469/2022). Sin embargo, el 06 de enero de 2023, Juan Francisco Ramírez Aguilar promovió un juicio local en contra de la validez de la elección. El Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) confirmó la validez de la elección (JNI-47/2023).

Nuevamente inconforme, el representante de la colonia de San Martín Porres, Juan Francisco Ramírez impugnó la resolución del Tribunal local.

 

Cuestión a resolver (Litis)

Revocar o confirmar la sentencia emitida por el Tribunal local, la cual válida la elección celebrada el 14 de diciembre de 2022 para el Ayuntamiento de Nejapa Madero, Oaxaca.

 

Argumentos

Como representante de la colonia de San Martín Porres, Juan Francisco Ramírez alegó que el Tribunal local no fue exhaustivo al revisar el caso, pues no consideró que la cabecera municipal de Nejapa de Madero no tenía facultades para solicitar requisitos a las personas que desearán acceder a un cargo de elección popular; también, que existía una incongruencia porque a pesar de atender el argumento donde solicitaban el reconocimiento como una comunidad autónoma, no revisó el argumento relativo a que no se le permitió votar a su comunidad porque un grupo de personas les impidió el paso hacia el lugar de votación; y que derivado de lo anterior, se violó el principio de universalidad del sufragio.

Además, alegó que el Tribunal no juzgó con perspectiva intercultural, por lo que no respetó el sistema normativo indígena; que la elección también se debía invalidar porque se vulneró el principio de paridad, ya que la participación de las mujeres fue muy baja en comparación con los hombres; y, finalmente, que los magistrados fueron parciales porque en todo momento favorecieron a los terceros interesados en la instancia local. En suma, los argumentos fueron: vulneración al principio de universalidad y vulneración al principio de paridad de género.

Con base en una revisión del marco normativo, a juicio de Sala Xalapa no se vulneró el principio de universalidad del sufragio porque no se prohibió el derecho a ser votados de las personas de la colonia San Martín Porres. No procedió el argumento porque la colonia no tiene un sistema de cargos reconocido y porque debió sujetarse a las reglas establecidas por su comunidad (de acuerdo con su sistema normativo, cualquier persona que desee ocupar un cargo en la cabecera municipal debió ocupar previamente un cargo en su comunidad, sistema de cargos, entre otros requisitos). De ahí que no haya existido discriminación alguna, ni se les haya exigido un requisito de forma injusta.

En la sentencia se recalcó que la parte actora dijo ser parte de la comunidad de San Martín Porres, sin embargo, ésta no está reconocida como tal, sino como una colonia que forma parte de la cabecera municipal Nejapa de Madero, Oaxaca. Por ello debió obedecer las reglas de la comunidad a la que pertenece. Todo lo anterior derivó de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó el Decreto 2808 que les reconocía como comunidad.

Tampoco se violó el principio de sufragio universal porque no se comprobó que la colonia San Martín Porres fuese excluida de la asamblea extraordinaria. Pues no se presentaron pruebas que acreditaran el hecho de que no se les permitió votar.

En cuanto a la perspectiva cultural e imparcialidad, la sentencia dejó en claro que todo estuvo en orden porque el tribunal local analizó el caso en su contexto y en apego al sistema normativo indígena; además, reconoció que el TEEO revisó ambas partes del juicio y las partes interesadas con apego al marco normativo.

Finalmente, en perspectiva de la Sala Xalapa, no hubo vulneración al principio de paridad por dos razones primordiales: a) la participación de las mujeres ha ido aumentando progresivamente en la comunidad desde 2016. Si bien la diferencia de participación de mujeres que votaron fue amplia (13 mujeres y 281 hombres), es notorio que la convocatoria, la población y la Asamblea General modificaron reglas e incentivaron a las mujeres a participar. De lo que concluyeron que, la baja participación de las mujeres se debió al abstencionismo como forma de participación política.

Por otro lado, b) la paridad se cumplió con diferencia mínima porque de los cargos a votación fueron electas 2 mujeres como propietarias (de 5 posibles) y dos mujeres más como suplentes (de 5 posibles). De tal forma que, aún con los bajos niveles de votación, se entiende que el principio de paridad fue procurado.

En síntesis, Sala Xalapa determinó que no hubo violación al principio de universalidad ni al principio de paridad de género. Por ello, confirmó la resolución del Tribunal local, la cual dio como válida la elección del 14 de diciembre de 2022.

 

Votación

Por Unanimidad. Con los votos de la Magistrada Presidenta de Sala Xalapa, Eva Barrientos, del Magistrado en Funciones José Antonio Troncoso Ávila, y Mariana Villegas Herrera, Secretaria General de Acuerdos en funciones de Magistrada.

 

Relevancia

En esta sentencia, resuelve un conflicto sobre una elección realizada con base en un sistema normativo indígena. Revisó que el caso haya sido resuelto con apego a derecho, con una perspectiva multicultural y de respeto a los derechos electorales indígenas.

 Para poder hacer comentarios
Vistas Justicia Electoral: 684716