Justicia Electoral en Movimiento
¿Licencias indefinidas en diputaciones generan vacantes?
SUP-JDC-111/2023
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Sala que resolvió: Sala Superior
03/05/2023

Sentencia elaborada por: Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso

Partes en pugna:

  1. Actor: Favio Castellanos Polanco
  2. Autoridad responsable: Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Autoridad que resuelve: Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)

Cadena impugnativa: 

  1. Sala Superior del TEPJF

Fecha de la emisión de la sentencia: 03 de mayo de 2023

 

Antecedentes

Como resultado del proceso federal electoral 2020-2021, a Morena le fueron asignadas diversas diputaciones federales por el principio de representación proporcional. Una de las asignaciones le correspondió a Emmanuel Reyes Carmona, propietario, y a Favio Castellanos Polanco, como suplente. Sin embargo, el propietario de la fórmula también resultó electo para una diputación federal por el principio de mayoría relativa, por lo que el suplente fue quien asumió la titularidad de la diputación.

El 28 de septiembre de 2021, Favio Castellanos solicitó una licencia al cargo por tiempo indefinido a partir del primero de octubre de 2021 para ejercer funciones directivas en el partido Morena. Casi un año después, en diciembre de 2022 solicitó su reincorporación al cargo ante la Mesa Directiva de la Cámara de Diputaciones.

Sin embargo, el 22 de febrero de 2023 su petición le fue negada porque su diputación fue considerada vacante, y le fue asignada a la fórmula de la siguiente lista de su partido. Inconforme con esta decisión, Castellanos Polanco promovió un juicio ante la Sala Superior.

 

Cuestión a resolver (Litis)

Determinar si era posible la reincorporación a Favio Castellanos Polanco o en su caso al declararse vacante y asignarla a la siguiente fórmula de la lista resultaba imposible la reincorporación del actor.

 

Argumentos

De acuerdo con la Mesa Directiva, la reincorporación del demandante fue negada porque su lugar fue ocupado por otra fórmula de su partido, hecho que supuestamente le fue notificado con anterioridad, y que le fue reiterado en el oficio del 22 de febrero de 2023. Por otro lado, Favio Castellanos Polanco señaló que su derecho político - electoral fue afectado (ejercicio del cargo) porque su solicitud de reincorporación fue rechazada de forma ilegal. Además, el oficio emitido por la Mesa Directiva no estuvo correctamente elaborado y justificado con base en el marco legal, mientras que la mesa no tenía facultades para decidir sobre su petición; Finalmente, alegó una incorrecta aplicación del mecanismo de vacancia.

De acuerdo con la Sala Superior, la Mesa Directiva sí tenía facultades para decidir sobre las solicitudes de licencia y reincorporación en tanto se encuentra establecido en la Ley Orgánica del Congreso General; y aunque la justificación legal en el oficio fue deficiente, no se consideró causa suficiente para revertir el caso.

La Sala Superior consideró que sí se vulneró el derecho político-electoral a ser votado, en su vertiente de ejercicio del cargo, y que se hizo una indebida aplicación del mecanismo de vacancia. En la explicación se recalcó que una licencia temporal al cargo definida o indefinida no genera el estatus de vacante para el cargo. En este caso, la Mesa Directiva debió comprender que la ausencia de Favio Castellanos le permitía dejar su cargo como diputado, y que éste podía regresar en tanto no se terminara el período por el que fue votado (tres años).

Por lo tanto, fue errónea la decisión de la Mesa Directiva de señalar como vacante la diputación en cuestión. Además, recalcó que una diputación se considera vacante cuando las personas electas (titular o suplente) no toman protesta del cargo, no asisten a las sesiones del Congreso o existe una separación definitiva del cargo.

La sentencia hace hincapié en que el marco jurídico no tiene establecido un procedimiento para aquellos casos en los que el suplente solicite una licencia al cargo y no sea posible llamar al propietario. Sin embargo, a juicio de la Sala Superior, declarar la vacante del cargo por esta razón se traduce en una violación injustificada al derecho político-electoral de ser votado en su vertiente de ejercicio del cargo.

En conclusión, la ausencia temporal indefinida del suplente genera una vacante temporal, por lo que la nueva asignación al cargo será válida solo hasta que el suplente original o titular soliciten su reincorporación. La resolución final revocó la decisión de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, y le ordenó reincorporar a la brevedad a Favio Castellanos Polanco.

 

Votación

Por mayoría de votos de la Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, los Magistrados Felipe Fuentes Barrera, José Luis Vargas Valdez; Con los votos en contra y particular de la Magistrada Janine Otálora Malassis y el Magistrado Felipe de la Mata Pizaña, con voto razonado; Y con las ausencias del Magistrado Presidente Reyes Rodríguez Mondragón y el Magistrado Indalfer Infante Gonzales.

 

Argumentos de los votos concurrentes y/o disidentes

Voto particular de la Magistrada Janine Otálora Malassis y el Magistrado Felipe de la Mata Pizaña. Desde su perspectiva, a pesar de coincidir en la revocación de la decisión de la Mesa Directiva, los magistrados consideraron que lo adecuado era que la Mesa Directiva (en este caso de la Comisión Permanente) del Congreso de la Unión se pronunciara nuevamente sobre la solicitud de reincorporación de Favio Castellanos Polanco.

Lo anterior porque fue cierto que la Mesa Directiva no justificó adecuadamente su decisión de negar la reincorporación, motivo que era suficiente para revocar todo. De ahí que el nuevo pronunciamiento sí debería justificar explícitamente las razones por las que sí o no procede la reintegración de Castellanos Polanco.

Voto razonado del Magistrado Felipe de la Mata Pizaña. A pesar del voto particular en conjunto con la Magistrada Otálora, de la Mata consideró que la nueva resolución emitida por la Mesa Directiva debía ser distinta de la original, ya que para hacerla debía estudiar a fondo el tipo de licencia solicitada y la vacante generada, todo en contexto con el marco legal.

 

Relevancia

La importancia de esta sentencia reside en el criterio que fija la Sala Superior ante un caso no previsto en el marco jurídico mexicano sobre las licencias al cargo para diputaciones y su efectiva reincorporación. En este caso se genera un precedente que tutela el derecho a ser votado, específicamente en la vertiente de ejercicio del cargo.

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