Justicia Electoral en Movimiento
Método del INE para dar seguimiento a los cambios de residencia en Edomex
SUP-RAP-86/2023
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Temas: Elecciones, INE
Sala que resolvió: Sala Superior
03/05/2023

Sentencia elaborada por: Magistrado José Luis Vargas Valdez

Partes en pugna:

  1. Parte actora: Partido Revolucionario Institucional (PRI)
  2. Autoridad responsable: Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electoral del Instituto Nacional Electoral (INE)

Autoridad que resuelve:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)

Cadena impugnativa:

  1. Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del INE
  2. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Fecha de emisión de la sentencia: 3 de mayo 2023

 

Antecedentes

El 30 de enero de 2023, el PRI solicitó a la Comisión de Vigilancia del Registro Federal Electoral reportar los cambios de domicilio en 260 secciones electorales. El órgano respondió que el INE cuenta con una metodología y ciertos criterios estadísticos para registrar a las personas electoras residentes de la entidad y, con base en ello, conformar la lista nominal de electoral y el padrón electoral, lo cual está libre de sesgos.

Luego, la Comisión Local de Vigilancia del Registro Federal Electoral en el Estado de México avisó de esta situación a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del INE y ésta emitió el “Informe del Operativo de Campo, Análisis Registral y Jurídico, así como, en su caso, la exclusión de los Registros determinados con Domicilio Irregular y Notificación a la ciudadanía Involucrada. Abril del 2023”, en el cual informó los cambios de domicilio.

El PRI impugnó este documento ante la Sala Superior del TEPJF, con la intención de que la autoridad emita una nueva respuesta que permita al partido verificar los cambios de domicilio. Su argumento central fue que lo ocurrido podría estar relacionado con una técnica de turismo electoral para favorecer a una candidatura en las elecciones por la gubernatura.

 

Cuestión a resolver (Litis)

La litis consistió en determinar si existen indicios de posible turismo electoral de cara a la elección a la gubernatura en el Estado de México y si ello se puede investigar a partir de los cambios de domicilio registrados por el Registro Federal de Electores.

 

Argumentos

La Sala Superior confirmó el documento que fue materia de la impugnación del PRI. A consideración de la Sala, los agravios son infundados ya que la investigación en torno a los cambios de residencia se hizo conforme a la normativa aplicable y no hay elemento que prueben un intento de turismo electoral.

Se encontró que los cambios de residencia ocurrieron principalmente en la Ciudad de México y el municipio de San Juan del Río, Querétaro. En este último se encontraron 97 registros, de los cuales sólo dos fueron considerados irregulares.

Se analizaron los criterios que el INE toma en cuenta para registrar los cambios de domicilio y se concluyó que no hay falta de exhaustividad como argumentó el partido, porque es un método estadístico que se realiza con objetividad y de forma rigurosa.

 

Votación

Se aprobó por unanimidad con los votos de los magistrados José Luis Vargas Valdez, Felipe de la Mata Pizaña, Alfredo Fuentes Barrera y las magistradas Janine Otálora Malassis y Mónica Soto Fregoso.

Estuvieron ausentes en la sesión el magistrado Indalfer Infante Gonzáles y el magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón.

 

Relevancia

Lo relevante de la sentencia abarca un tema que para la justicia electoral es poco conocido como es el turismo electoral.

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