Justicia Electoral en Movimiento
Modificación al reglamento del Partido Revolucionario Institucional
SUP-JE-1117/2023
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Sala que resolvió: Sala Superior
03/05/2023

Sentencia elaborada por: Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera

Partes en pugna:

  1. Parte actora: Partido Revolucionario Institucional
  2. Autoridad responsable: Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Autoridad que resuelve:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Cadena impugnativa:

  1. Consejo General del INE
  2. Dirección Ejecutiva de Prerrogativas de Partidos Políticos (DEPPP)
  3. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Fecha de emisión de la sentencia: 3 de mayo 2023

 

Antecedentes

En diciembre de 2022 se celebró la LXII sesión extraordinaria del Consejo Político Nacional del PRI, en el cual se aprobaron las modificaciones a los reglamentos del Comité Ejecutivo Nacional, del Consejo Político Nacional Interior de la Comisión Política Permanente y para la Elección de Dirigentes y Postulación de Candidaturas. Como consecuencia, el instituto político solicitó a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas de Partidos Políticos la inscripción de dichas modificaciones en el libro de registro. Así la DEPPP emitió un oficio en el que comunicó al PRI que no estaba en posibilidad de inscribir la totalidad de las modificaciones a los reglamentos. Esta determinación es la que constituye el acto que por esta vía se impugna.

 

Cuestión a resolver (Litis)

El conflicto se centra en una demanda promovida en contra de un acto emitido por la DEPP relacionado con la aprobación de las modificaciones a la normatividad de los partidos políticos nacionales

 

Argumentos

La Sala Superior determinó que la responsabilidad por no registrar las modificaciones relacionadas con el primer grupo de disposiciones fue legal. Esto se debe a que los reglamentos solicitados para su registro estaban vinculados a disposiciones estatutarias recientemente modificadas, y la validez de estas modificaciones no fue determinada por el Consejo General del INE.

El oficio impugnado reconoce explícitamente que la modificación de los instrumentos normativos siguió el procedimiento estatutario descrito en el artículo 17 de los Estatutos. Según este procedimiento, una vez verificada la formalidad del procedimiento estatutario se debe analizar si el contenido normativo cumplió con las normas legales y estatutarias aplicables.

La Sala Superior señala que la DEPPP justificó la imposibilidad de inscribir las modificaciones basándose en la resolución del Consejo General en el INE/CG129/2023. En consecuencia, se concluyó que las modificaciones se realizaron sin vulnerar los derechos de la militancia, ya que se contempló la participación de diferentes sectores en el proceso de reforma sin comprometer el sistema democrático.

Dado que la imposibilidad de registrar las modificaciones estaba relacionada con la validez del Acuerdo INE/CG129/2023 del Consejo General del INE, el cual fue revocado por la Sala Superior en el caso SUP-JE-20/2022 y acumulado, se ordena a la DEPPP que reponga el procedimiento de manera inmediata y emita una determinación sobre la legalidad y conformidad estatutaria de las modificaciones del primer grupo de disposiciones.

Por otro lado, la Sala Superior considera válidos los argumentos del PRI, ya que los derechos de los afiliados y la militancia de ese partido político no se ven afectados, y no existen restricciones para que las consejerías de las entidades federativas y municipales participen en la renovación del Comité Ejecutivo Nacional, lo cual está respaldado por el principio constitucional de autoorganización de los partidos políticos.

Asimismo, la Sala Superior considera que la actuación de la responsable fue incorrecta, ya que la derogación objeto de análisis no es regresiva y está respaldada por los principios de autodeterminación y autoorganización de los partidos políticos. Además, la Dirección Ejecutiva se excedió en sus funciones, porque su papel se limita a verificar que las modificaciones analizadas cumplan con la LGPP y las normas estatutarias.

 

Votación

Se revoca el oficio impugnado, por mayoría de votos, lo resolvieron los magistrados Felipe de la Mata Pizaña, Felipe Alfredo Fuentes Barrera, José Luis Vargas Valdez y la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, con el voto en contra de la magistrada Janine M. Otálora Malassis, y la ausencia de los magistrados Indalfer Infante Gonzales y Reyes Rodríguez Mondragón.

 

Argumentos de los votos concurrentes y/o disidente

El voto particular de la magistrada Janine M. Otálora Malassis señala que no comparte la decisión de la Sala Superior porque lo que se busca es reducir la base de electores en la asamblea de consejeras y consejeros políticos que se convoque para la elección de la dirigencia nacional, local o municipal, por lo que tal situación sí implica una restricción a los derechos de las y los consejeros políticos.

 

Relevancia

Es importante ya que se trata de un precedente en el que se establecen las etapas que se deben seguir para las modificaciones a la normativa interna de los partidos políticos.

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