Justicia Electoral en Movimiento
Uso indebido de la pauta y calumnia por spot en intercampaña
SUP-REP-93/2023
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Sala que resolvió: Sala Superior
10/05/2023

Sentencia elaborada por: Magistrado Indalfer Infante Gonzales

Partes en pugna:

  1. Parte actora: Morena
  2. Autoridad responsable: Sala Regional Especializada

Cadena impugnativa:

  • Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral (UTC)
  • Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral
  • Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
  • Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Fecha de emisión de la sentencia: 10 de mayo de 2023

 

Antecedentes

El 11 de marzo de 2023 Morena denunció un spot del PRD titulado “Nos volvieron a engañar” durante el proceso de intercampañas del proceso electoral local del Estado de México. El recurrente argumentó que ese comercial representó calumnia y uso indebido de la pauta.

Morena comentó que el spot está fuera de las normas de las intercampañas y busca mostrar una imagen negativa del partido basándose en calumnias. Entonces la UTC integró el expediente y este fue turnado a la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, que determinó la improcedencia de medidas cautelares, ya que no hay relación entre las frases y algún personaje específico de Morena. Seguido de esto, el tema llegó a la Sala Regional Especializada (SRE) la cual determinó la inexistencia de infracciones para el PRD.

La SRE realizó un estudio de las frases:

  1. Hace cinco años nos usaron. Nos vendieron honestidad y ni honestidad, ni 10% capacidad.
  2. El único diez por ciento fue el que ella les quitó a los maestros mexiquenses de su sueldo

La autoridad argumentó que no se hizo referencia a acusaciones sistemáticas o dirigidas hacia una persona particular, sino que son comentarios aislados. Asimismo, la Sala razonó que se hizo referencia a la omisión de Morena para reportar recursos de retenciones salariales de servidores públicos de un ayuntamiento del Estado de México. Particularmente en este punto, se consideró que es un tema de interés público.

Morena impugnó esta decisión al argumentar que la sentencia emitida por la SRE se encuentra indebidamente fundada y no se realizó una investigación exhaustiva, ya que no se tomó en cuenta el contexto. Tras estos hechos el expediente fue turnado a la Sala Superior.

 

Cuestión a resolver (Litis)

Morena quiere que se verifique si el estudio fue elaborado de forma correcta y bajo el principio de exhaustividad para considerar que el spot no se considera campaña negra.

 

Argumentos

La Sala Superior confirmó la sentencia de la SRE al considerar que los argumentos de Morena son infundados, porque sí se realizó un análisis exhaustivo y de fondo del spot. En cuanto a la demanda de sanciones para el PRD se argumentó que el partido hizo una crítica a hechos de interés público, ya que existe una sentencia del tribunal, SUP-RAP-403/2021, en la que se sancionó a Morena por no reportar la totalidad de ingresos.

Asimismo, Morena tampoco plantea el argumento del cual dice es objeto de campaña negra o falso. La Sala Superior confirmó que las frases del comercial no representan calumnia y tampoco son dirigidos a una persona específica. 

 

Votación

Se aprobó por mayoría con los votos de la magistrada Janine Otálora Malassis y los magistrados Felipe de la Mata Pizaña, Felipe Alfredo Fuentes Barrera e Indalfer Infante Gonzales y con el voto en contra del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón que además emitió un voto particular. Se ausentaron la magistrada Mónica Soto Fregoso y el magistrado José Luis Vargas Valdez.

 

Argumentos de los votos concurrentes y/o disidentes

El magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón emitió un voto particular en cual consideró que ni la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, ni la Sala Regional Especializada eran competentes para investigar y resolver este caso en su totalidad o solo de forma parcial en cuanto a la infracción de calumnia.

Comentó que en casos como estos las personas juzgadoras deben advertir los puntos controvertidos y determinar quién es la autoridad responsable para resolver. El tribunal y el instituto local eran quienes debían resolver este conflicto y no las autoridades nacionales.

También argumentó que se han establecido temas en los que la Sala Especializada y el INE son competentes para resolver el uso indebido de la pauta y tiempos de radio y televisión, que es uno de los argumentos dados por Morena, pero se hace hincapié en que estas infracciones pueden ser también sancionadas por autoridades locales.

 

Relevancia

Se destaca la competencia de las autoridades administrativas y jurisdiccionales para resolver ciertos casos y así evitar un posible choque de áreas de competencia.

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