Justicia Electoral en Movimiento
Validez de la elección que integró el ayuntamiento de San Jerónimo, Coatlán, Miahuatlán, Oaxaca
SUP-REC-115/2023 y acumulado
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Sala que resolvió: Sala Superior
24/05/2023

Sentencia elaborada por: Felipe Alfredo Fuentes Barrera

Partes en pugna:

  • Recurrentes: Gonzalo López Gijón, Ignacio López López y otras.
  • Tercero interesado: Silvio Juárez
  • Autoridad responsable: Sala Regional Xalapa

Autoridad que resuelve:          Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Cadena impugnativa:

  • Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca
  • Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca
  • Sala Regional Xalapa
  • Sala Superior del TEPJF

Fecha de emisión de la sentencia:  24 de mayo de 2023

 

Antecedentes

Este asunto tiene su origen en el marco de la elección para la renovación de concejalías en el ayuntamiento de San Jerónimo, Coatlán, Miahuatlán, Oaxaca para el periodo 2023-2025.

La elección se celebró el 16 de octubre de 2022.  El Instituto local proveyó de boletas, mismas que contenían la fotografía y el nombre de los ciudadanos que encabezaban las planillas verde, naranja y blanca.

La planilla que obtuvo la mayoría de los votos fue la de color blanco.

La elección fue declarada invalida por el Instituto local. Lo anterior se debió a que hubo un error en la impresión de las boletas: el apellido del candidato que encabezaba la planilla verde se asentó de forma incorrecto y desde la óptica del Instituto esto afectó al principio de certeza en el proceso.

Diversas personas acudieron al Tribunal local impugnando la declaratoria de invalidez que había emitido el Instituto local: el Tribunal decidió revocar la determinación del OPLE y declaró la validez de la elección. El órgano jurisdiccional consideró que un error de impresión en las boletas no era una razón suficiente para declarar la invalidez de la elección.

La determinación anterior fue controvertida (por ciudadanos que conformaban la panilla verde) ante Sala Xalapa en donde se confirmó la decisión del Instituto (declarar la invalidez de la elección). El argumento de la Sala Regional Xalapa fue que el Tribunal local no consideró otros aspectos como que la presidencia y secretaría del Consejo Municipal Electoral estuvo integrada por funcionarios del Instituto local, junto con el error de las boletas, afectaba la validez de la elección.

Inconformes con la resolución emitida por la Sala Regional Especializada, diversos actores políticos acudieron ante la Sala Superior con la finalidad de que se revocara la determinación y se declarara la validez de la elección y ganadora a la planilla blanca.

 

Cuestión a resolver (Litis)

La litis consiste en determinar si la elección llevada a cabo era válida o no a partir de la irregularidad de las boletas electorales que contenían el nombre erróneo de una de las candidaturas.

 

Argumentos

La Sala Superior revocó la sentencia de la Sala Regional Xalapa, en virtud de los siguientes argumentos:

  • En el sistema normativo de la comunidad no existe una prohibición para que funcionarios del instituto local integren el Consejo Municipal Electoral.
  • Si bien el candidato ganador no aparece en el padrón de ciudadanos de la comunidad, dicho ciudadano demostró ser originario y vecino de San Jerónimo Coatlán, así como estar inscrito en la lista nominal.
  • Aun cuando existió un error en la boleta, existían elementos que hacían identificable a la planilla, como la fotografía del candidato, el color de la planilla y su lema, lo que permitió que la ciudadanía sí distinguiera las ofertas electorales y decidiera de manera certera e informada

 

Votación

Aprobado por mayoría de votos. Voto en contra del magistrado José Luis Vargas Valdez.

 

Argumentos de los votos concurrentes y/o disidente

El magistrado José Luis Vargas Valdez, no compartió la postura mayoritaria ya que, en su concepto los recursos no satisfacen el requisito especial de procedencia, pues en realidad  la Sala Regional no realizó un estudio de inconstitucionalidad o inconvencionalidad de normas electorales consuetudinarias, ni inaplicó explícita o implícitamente el sistema normativo interno de San Jerónimo Coatlán, sino que su estudio se circunscribió a temas de estricta legalidad, como se observa de la sentencia impugnada.

Relevancia

La relevancia de la sentencia es que se analizan las irregularidades y su impacto en la validez de una elección bajo sistemas normativos internos. 

 

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