Justicia Electoral en Movimiento
Juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano
SCM-JDC-70/2023 Y ACUMULADOS
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Sala que resolvió: Sala Ciudad de México
18/05/2023

Sentencia elaborada por: Magistrada María Guadalupe Silva Rojas

Partes en pugna:

  1. María Paola Cruz Torres
  2. Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Autoridad que resuelve: Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Cadena impugnativa:

  1. Tribunal Local del Estado de Morelos
  2. Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Fecha de emisión de la sentencia: 18 de mayo del 2023

 

Antecedentes

El 25 de enero Mirna Zavala Zúñiga presentó su renuncia al Partido Encuentro Social en Morelos y a la fracción parlamentaria de dicho partido ante la mesa directiva del Congreso Local y posteriormente presentó su solicitud de incorporación al Grupo Parlamentario.  El 30 de enero, mediante reunión del Grupo Parlamentario Arturo López Flores, Edi Margarita Soriano y Ariadna Becerra Vázquez -personas diputadas del Congreso Local- tomaron protesta a Mirna Zavala Zúñiga como integrante del Grupo Parlamentario. Sin embargo, el 31 de enero algunas personas diputadas revocaron lo antes mencionado.

Por lo que el 14 y 15 de febrero Mirna Zavala Zúñiga y Arturo López Flores presentaron demandas, ya que consideran que se transgredieron sus derechos político electorales en su vertiente de ejercicio del cargo y libre asociación. Sin embargo, el 1 de marzo el Tribunal Local determinó improcedencia de las medidas cautelares. El 28 de marzo el Tribunal Local revocó diversos acuerdos emitidos por el Grupo Parlamentario y el pleno del Congreso Local; además determino que existió Violencia política contra la mujer en razón de género y ordeno dar vista al INE para su inscripción en el Registro Nacional de Personas Sancionados en Materia de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género y que realizara la comunicación respectiva al Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana para su inscripción en el Registro Estatal de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género.

El 18 de abril la parte actora impugnó la sentencia que se menciona anteriormente, al recibir las constancias el 24 de abril la Sala Regional formo expedientes y el 3 de mayo se acordó que eran improcedentes las medidas cautelares, por lo que el mismo día la magistrada admitió los juicios y cerro la instrucción.

 

Cuestión a resolver (Litis)

La litis consistió en determinar si se vulnero los derechos a ejercer el  cargo y la libre asociación debido a que se revocó  la toma de protesta de Mirna Zavala Zúñiga como integrante del Grupo Parlamentario.

 

Argumentos

La Sala Regional revocó la sentencia TEEM/JDC/15/2023-3 y acumulada emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Morelos por las siguientes razones:

Estableció que el análisis del caso debe hacerse con perspectiva de género, ya que los hechos dan origen a la controversia de acuerdo con la resolución impugnada y se habla de violencia política en razón de género atribuida a la parte actora.

Por otro lado, se argumentó que los planteamientos de las partes actoras se encuentra la indebida y excesiva sanción que les impuso el Tribunal Local en la resolución impugnada y la falta de competencia de dicho órgano jurisdiccional para conocer la controversia.

Además, al analizar la parte demandante, se considera que la determinación del Tribunal Local en relación a su inclusión en el Registro Nacional y en el correspondiente del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana ha tenido un impacto directo en su esfera individual al afectar sus derechos político-electorales. En virtud de esto, la Sala Regional concluye que poseen un interés jurídico legítimo para impugnar la resolución en cuestión.

Por lo tanto, era necesario desechar las objeciones de inadmisibilidad basadas en la falta de legitimación activa, legitimación e interés jurídico planteadas tanto por el Tribunal Local como por la tercera parte interesada. Esto se debe a que, como se mencionó anteriormente, la parte demandante argumenta la incompetencia del Tribunal Local para resolver el asunto y la inscripción que se ha determinado en los registros mencionados, lo cual podría afectar sus derechos.

En ese sentido, la Sala Regional consideró que los actos que dieron origen a la cadena impugnativa fueron la base de la determinación sobre la alegada violencia política contra la mujer en razón de género en contra de Mirna Zavala Zúñiga y al estar inmersos en el contexto parlamentario y no poder apreciar elementos que permitan valorar que trascienden al ámbito específico de la materia, esta sala concluyó que no pueden ser parte de la tutela electora, y no están relacionados directamente con su derecho al voto pasivo en vertiente de ejercicio del cargo, por lo que la revisión de si se cometió o no dicha violencia en su contra no se apreció que pueda tener una dimensión susceptible de trascender a la materia electoral.

 

Votación

Se resolvió por unanimidad, la magistrada María Silva Rojas y los magistrados José Luis Ceballos Daza y Luis Enrique Rivero Carrera integrantes de la Sala Regional de la Ciudad de México

 

Relevancia

Esta sentencia es relevante porque define los límites del derecho electoral y el derecho parlamentario, además menciona la importancia de juzgar con perspectiva de género.

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