Justicia Electoral en Movimiento
Derecho de petición de las regidurías
SM-JDC-53/2023
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Sala que resolvió: Sala Monterrey
24/05/2023

Sentencia elaborada por: Magistrada Claudia Valle Aguilasocho

Partes en pugna:

  1. Actor: Dato personal confidencial
  2. Autoridad responsable: Tribunal Electoral del Estado de Querétaro

Autoridad que resuelve: Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Estado de Querétaro.

Cadena impugnativa:

  1. Tribuna Electoral del Estado de Querétaro (TEEQ)
  2. Sala Monterrey del TEPJF
  3. TEEQ
  4. Sala Monterrey del TEPJF

Fecha de emisión de la sentencia: 24 de mayo de 2023

 

Antecedentes

En junio, diciembre de 2022, una regidora en Querétaro realizó 3 peticiones y diversa información al ayuntamiento de su municipio.

  1. Información sobre la propiedad, posesión y mantenimiento de vehículos del ayuntamiento;
  2. Renovación de la relación contractual de una tercera persona que ayudaba a la regidora, y la contratación de 5 asistentes personales; t
  3. Información sobre los montos de asignación de prerrogativas de las regidurías del ayuntamiento, y los números de asesores, gestores, auxiliares o asistentes en cada una.

Ante la falta de respuesta promovió juicios locales contra la secretaria del ayuntamiento y el Presidente Municipal por obstaculizar su derecho al cargo, violencia política y de género. El 08 de febrero la secretaria del ayuntamiento envió al tribunal las respuestas a las tres peticiones solicitadas por la actora, por lo que el TEEQ le notificó a la regidora y desechó los juicios al considerar que quedaron sin efecto.

Inconforme con lo resuelto por el tribunal local, la regidora promovió un juicio electoral ante Sala Monterrey, quien decidió que el TEEQ debía emitir una nueva sentencia porque al analizar el caso no lo hizo de forma integral y con perspectiva de género.

En cumplimiento con lo solicitado, el TEEQ emitió una nueva resolución en la que determinó que no se obstaculizó su ejercicio en el cargo, no hubo ningún tipo de violencia; revocó una de las respuestas otorgadas por el ayuntamiento por falta de competencia; y dio vista a la Comisión de Transparencia Estatal por la probable afectación del derecho de acceso a la información pública de la regidora.

Inconforme, el 3 de mayo la regidora impugnó la respuesta anterior ante la Sala Regional Monterrey.

 

Cuestión a resolver (Litis)

En esencia la litis consistía en determinar si el motivo de la impugnación versaba con el derecho político-electoral de la actora, VPG y su derecho de petición o si por el contrario eran cuestiones de transparencia y acceso a la información.

 

Argumentos

De acuerdo con la regidora, en la última sentencia observó que el tribunal local no juzgó con perspectiva de género, pues analizó las conductas del ayuntamiento como casos aislados, cuando conformaron un actuar sistemático para evitar su ejercicio del cargo como regidora. En ese mismo sentido, alegó que el TEEQ no fue exhaustivo porque no revisó todos los argumentos que ella planteó, en especial, el hecho de que no se le respondió a la brevedad. Además, que la resolución fue incongruente porque reconoció que el derecho de petición en materia política es un instrumento importante para ejercer el cargo de regidora, y al mismo tiempo mencionó que las peticiones de ella no calificaban para considerar una vulneración a los derechos político-electorales.

Por otro lado, alegó que no tenía la obligación de especificar para qué utilizaría la información y tampoco las repercusiones concretas para la ciudadanía. También mencionó que fue incorrecto dar vista la Comisión Estatal de Transparencia porque no se trataba de un caso de derecho de acceso a la información como particular, sino del derecho de petición como servidora pública. Finalmente, consideró que el tribunal revocó de manera incorrecta la respuesta a su segunda petición porque su argumentó original no fue el que analizó el TEEQ y, por lo tanto, la secretaria del ayuntamiento sí tenía atribuciones para autorizar contrataciones.

En cuanto al primer motivo de impugnación  la Sala Monterrey consideró que la sentencia debía modificarse porque el derecho de las regidurías a solicitar información y documentación no debió condicionarse a que éstas señalen el uso, función o finalidad que le darán a la misma, pues se entiende que es una obligación de los ayuntamientos y la administración en general el proporcionar las herramientas, como la información, y la infraestructura para que se lleven a cabo las tareas de la regidora, en este caso.

El TEEQ debió considerar que sí se trataba de un derecho político electoral sobre el ejercicio del cargo y, por lo tanto, analizar la demora en la entrega de respuestas a las peticiones, la posible violencia política y de género. Además, incorrectamente el tribunal local consideró que se trataba del ejercicio del derecho de acceso a la información, pues se trataba del derecho de petición de la regidora, quien fue electa para ocupar un cargo político. De ahí que no debió dar vista a la Comisión de Transparencia Estatal.

Sobre el segundo motivo, la Sala Monterrey consideró que el TEEQ hizo una correcta valoración al revocar la respuesta a la segunda petición porque la secretaria del ayuntamiento no tiene facultades para decidir la contratación de personal para las regidurías, esa competencia le pertenece a la presidencia municipal. Sin embargo, independientemente de revocar la segunda respuesta, el tribunal local olvidó analizar la demora en la entrega de dicha respuesta, ya que eso podría haber sido una vulneración al ejercicio del cargo de la regidora, violencia política y de género.

En conclusión, se confirmó la revocación de la respuesta a la segunda petición; se regresó el caso al Tribunal local para que emita una nueva resolución observando lo dicho en esta sentencia sobre el derecho político electoral (ejercicio del cargo de la regidora), la demora injustificada en contestar las peticiones, y que determine la existencia de violencia política y/ o de género, con lo que ello implique. También quedó sin efectos la vista a la Comisión Estatal de Transparencia.

 

Votación

Por unanimidad de votos de la Magistrada Claudia Valle Aguilasocho, la Secretaria de Estudio y Cuenta en funciones de Magistrada Elena Ponce Aguilar, y la Secretaria General de Acuerdos en funciones de Magistrada María Guadalupe Vázquez Orozco.

Relevancia

En esta sentencia Sala Monterrey marca una diferencia entre el derecho de acceso a la información y el derecho de petición en materia política. Resulta relevante porque explica la diferencia entre ambos y la importancia que tiene para el adecuado ejercicio de un cargo público.

 

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