Justicia Electoral en Movimiento
Sustitución de una candidatura suplente al congreso de Coahuila por no pertenecer a un grupo vulnerable
SM-JRC-21/2023 Y SM-JDC50/2023 ACUMULADOS
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Sala que resolvió: Sala Monterrey
05/05/2023

Sentencia elaborada por: Magistrado Ernesto Camacho Ochoa

Partes en pugna:

  1. Actores: Partido del Trabajo (PT) y Karina Salas Alvarado
  2. Autoridad responsable: Tribunal Electoral del Estado de Coahuila (TEEC)

Cadena impugnativa:

  • Instituto Electoral de Coahuila (IEC)
  • Tribunal Electoral del Estado de Coahuila
  • Sala Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)

Fecha de emisión de la sentencia:  5 de mayo de 2023

 

Antecedentes

El 1 de enero de 2023 inició el proceso electoral para la renovación de la gubernatura y el congreso local de Coahuila. En marzo del mismo año, el IEC emitió los lineamientos de acciones afirmativas para la postulación de al menos una fórmula por representación proporcional (RP) para personas pertenecientes a grupos vulnerables.

El PT registró como candidatas a una diputación en la segunda fórmula de RP a Valeria Flores y Elisa Balderas, la primera como propietaria y la segunda como suplente. Flores y Balderas se identificaron como representantes de la comunidad de la diversidad sexual. El 1 de abril el IEC formalizó el registro de candidaturas mediante la emisión del acuerdo respectivo.

Ricardo Torres Mendoza y Karina Salas impugnaron la fórmula por considerar que estas personas no pertenecen a la comunidad de la diversidad sexual, y que Flores en específico no cumplía con el requisito de residencia. Torres Mendoza y Salas acudieron al TEEC, autoridad que revocó el acuerdo del IEC, por lo cual se canceló el registró de la fórmula integrada por Valeria Flores y Elisa Balderas. El PT impugnó la resolución y el expediente fue turnado a la Sala Regional Monterrey del TEPJF.

 

 

Cuestión a resolver (Litis)

La litis consistió en definir los criterios que se deben considerar para definir si las candidaturas que integran una fórmula pertenecen o no a un grupo minoritario, en este caso a la comunidad de la diversidad sexual.

 

Argumentos

La Sala Monterrey confirmó la sentencia impugnada del TEEC porque la autoridad local había revocado únicamente el registro de la candidata suplente, pues ella misma había reconocido no pertenecer a un grupo en condición de vulnerabilidad. Según se planteó, ser mujer no era el único requisito para integrar la fórmula, sino también pertenecer a la comunidad de la diversidad sexual.

La propietaria, por su parte, sí demostró su pertenencia a la comunidad LGBTTTIQ+, ya que se identificó como persona bisexual. Por lo tanto, el Tribunal local validó los lineamientos del IEC y consideró que el PT debió postular como suplente a una mujer de la comunidad LGBTTTIQ+ para realizar la sustitución correspondiente.

 

Votación

Se resolvió por unanimidad con los votos de la magistrada Claudia Valle Aguilasocho y el magistrado Ernesto Camacho Ochoa. En la Sala hay una magistratura vacante que no ha sido cubierta por el Senado.

 

Relevancia

La sentencia destaca por establecer criterios relacionados con la aplicación de acciones afirmativas a favor de grupos históricamente discriminados o en condición de desventaja.

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