Justicia Electoral en Movimiento
Derechos electorales de las personas que no son nacidas en un pueblo o comunidad indígena
SX-JDC-148/2023 Y SX-JDC149, ACUMULADOS
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Sala que resolvió: Sala Xalapa
16/05/2023

Sentencia elaborada por: Magistrado José Antonio Troncoso Ávila.

Partes en pugna:

  • Actor: Luis Amaya García y otras personas.
  • Autoridad responsable: Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca.
  • Terceros interesados: Francisco Javier Martínez Heredia y Julián Zarate Arrazola quienes se ostentan como integrantes de la mesa de debates, así como Víctor Manuel Gatica Díaz, Noé López Payo, Ariadna Concepción Zarate Arrazola, Hermenegildo Ramírez Ibáñez, Alejandro Bernandino Contreras, Lisette Arango Ortega y Acacia Martínez Zarate en su calidad de concejales electos.

Autoridad que resuelve: Sala Regional, Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

Cadena impugnativa

Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca.

Fecha de la emisión de la sentencia: 16 de mayo de 2023

 

Antecedentes

Esta sentencia tiene su origen en la elección de las concejalías del ayuntamiento de Santa Ana Tlapacoyan Oaxaca en la cual resultó ganador Víctor Manuel Gatica Díaz como presidente municipal.

La elección tiene un antecedente fundamental, ya que el 30 de octubre de 2022 se llevó a cabo la asamblea convocada por la autoridad municipal para la renovación de concejalías, misma que fue suspendida debido a diversas inconformidades de los asambleístas. Cabe señalar que Víctor Manuel Gatica Díaz sí cumplía con el requisito de ser originario del municipio.

El 31 de octubre de 2022, los integrantes de la mesa de debates y los integrantes del cabildo municipal se reunieron para acordar la reanudación de la asamblea electiva de 30 de octubre de 2022, acordando retomarla el 6 de noviembre de 2022.

En dicha asamblea resultaron ganadoras las siguientes personas Francisco Javier Martínez Heredia y Julián Zarate Arrazola quienes se ostentan como integrantes de la mesa de debates, así como Víctor Manuel Gatica Díaz, Noé López Payo, Ariadna Concepción Zarate Arrazola, Hermenegildo Ramírez Ibáñez, Alejandro Bernandino Contreras, Lisette Arango Ortega y Acacia Martínez Zarate.

Inconformes con la elección el 13 de noviembre de 2023 se llevó a cabo una nueva elección en la que resultó ganador Luis Amaya García y otras personas.

Por otro lado, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca emitió el acuerdo IEEPCO-CG-SIN-464/2022 mediante el cual calificó como jurídicamente válida la elección de 6 de noviembre de 2022.

Ante el descontento con el acuerdo emitido por el Instituto Electoral Local, se promovieron ante el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca los juicios electorales de los sistemas normativos internos, así como los juicios para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía en el régimen de sistemas normativos internos.

El Tribunal Electoral Local emitió una sentencia en la que confirmo el acuerdo emitido por el Instituto electoral local. En contra de dicha sentencia se promovieron los juicios de la ciudadanía ante la Sala Regional Xalapa.

 

Cuestión a resolver (Litis)

La litis consiste en determinar cuál de las dos elecciones realizadas por la comunidad era válida.

 

Argumentos

La Sala Regional Xalapa confirmo la sentencia del Tribunal Electoral Local por las siguientes razones:

La Sala Regional consideró que, como parte del procedimiento de la elección se tiene que la autoridad municipal en funciones es quien emite la convocatoria a la asamblea electiva, haciéndose pública por perifoneo, convocando a hombres, mujeres, personas originarias del municipio y habitantes de la cabecera municipal. 

Una vez instalada la asamblea comunitaria de manera directa la autoridad municipal nombra una mesa de los debates quien será la encargada de conducir el desarrollo de la elección hasta su conclusión.

No existe controversia en cuanto a la celebración de la asamblea de 30 de octubre de 2022 y que la misma se llevó con la presencia tanto de la autoridad municipal como de la mesa de los debates.

Como lo razonó el Tribunal local, del acta de asamblea levantada por la autoridad municipal, se advierte que no fue consenso o decisión de la asamblea general comunitaria la suspensión de la elección ni de la propia mesa de los debates, sino que fue una decisión unilateral del presidente municipal en coordinación con el síndico, para lo cual no tenían facultades para intervenir en el desarrollo dicha asamblea electiva.

Por lo tanto, la autoridad municipal no contaba con facultades para suspender la asamblea, pues era una facultad exclusiva de la mesa de los debates conforme al sistema normativo que impera en el municipio, pues era el órgano legítimamente constituido para tomar, entre otras, este tipo de decisiones.

De ahí que resulte valido que la reunión de 31 de octubre haya acordado la continuación de la asamblea para la elección de concejalías el 6 de noviembre donde resultó ganador Víctor Manuel Gatica Díaz.

Por otro lado, respecto a lo alegado de que Víctor Manuel Gatica Díaz no era originario de la comunidad resulta infundado, ya que el Tribunal Electoral Local determinó que el acta de nacimiento de Víctor Manuel Gatica Díaz refiere que su lugar de nacimiento es la Ciudad de México.

Sin embargo, como lo señaló el Tribunal local, de la normativa aplicable es válido establecer que Víctor Manuel Gatica Díaz es originario al ser hijo de padre originario del municipio de Santa Ana Tlapacoyan, Oaxaca.

Debido a que en la Constitución federal, artículos 1°, 2° y 35; en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca en sus artículos 16, 23, 25 y 113; así como en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca, artículo 277, y en el sistema normativo de la comunidad; es correcto reconocer al citado ciudadano como oriundo de la comunidad.

 

Votación

Aprobado por unanimidad de votos de la Magistrada Presidenta Eva Barrientos Zepeda, el Magistrado José Antonio Troncoso Ávila y el Magistrado en funciones Luis Carlos Soto Rodríguez.

 

Relevancia

La relevancia de la sentencia es que se basa en la propia autodeterminación de la comunidad indígena para resolver la controversia.

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