Sentencia elaborada por: Magistrado Luis Enrique Rivero Carrera
Partes en pugna:
Autoridades responsables:
Autoridad que resuelve: Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Cadena impugnativa:
Fecha de emisión de la sentencia: 4 de mayo del 2023
Antecedentes
Esta sentencia tiene su origen en la segunda elección de las personas delegadas en el municipio de Metlatónoc, Guerrero.
Cuestión a resolver (Litis)
La litis consiste en determinar cuál de las dos elecciones llevadas a cabo en el municipio de Metlatónoc, Guerrero es la válida.
Argumentos
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, revoca la sentencia del Tribunal Local de Guerrero a efecto de que se reponga el procedimiento.
La Sala Regional, argumentó que no se adoptó una visión intercultural ya que se tenía que resolver bajo un enfoque sobre pueblos y comunidades indígena, lo que no hizo, porque no garantizó que la publicitación del medio de impugnación local se llevará a cabo con los elementos necesarios para considerarla un medio válido para llamar a las personas que se considerarán afectadas al juicio local, lo que dejó en estado de indefensión al actor, ya que todos deben ser oídos ante tribunal competente.
Asimismo, el Tribunal Local omitió fijar el tipo de conflicto ya sea intracomunitario o extracomunitario para conocer los usos y costumbres que se ocuparon para la elección de 3 de enero y allegarse de más pruebas para poder resolver, desestimando videos que comprobaban que en la elección de 3 de enero se generó violencia en el desarrollo de la misma.
Votación
Se aprueba por UNANIMIDAD con los votos de la magistrada María G. Silva Rojas y los magistrados Luis Enrique Rivero Cabrera y José Luis Ceballos Daza.
Relevancia
Lo relevante de esta sentencia es como la autoridad privilegia la perspectiva intercultural a efecto de emitir una determinación en un conflicto que se basa en sistemas normativos internos de una comunidad indígena.