Justicia Electoral en Movimiento
Protección de los derechos políticos y electorales
ST-JDC-42/2023
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Sala que resolvió: Sala Toluca
27/04/2023

Sentencia elaborada por: Magistrado Alejandro David Avante Juárez

Sala que resolvió: Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)

Partes en pugna:

  1. Autoridad responsable: Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral (INE)
  2. Actor: Pablo Enciso Hernández

Cadena impugnativa:

  1. Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores
  2. Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de Toluca

Fecha de emisión de la sentencia: 27 de abril del 2023

 

Antecedentes

El Consejo General del INE aprobó los Lineamientos para la Conformación de la Lista Nominal de Electores de Personas que se Encuentran en Prisión Preventiva para los Procesos Electorales Locales 2022-2023 en los estados de Coahuila y de México.

El 14 de marzo, Pablo Enciso Hernández desde prisión preventiva presentó una solicitud individual de inscripción a la lista nominal de electores de personas que se encuentran en prisión preventiva para el Proceso Electoral 2022-2023, en el Estado de México, ante la autoridad penitenciaria del Centro Penitenciario y Reinserción Social, ubicado en Cuautitlán, Estado de México.

El 3 de abril, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores determinó improcedente su solicitud. El 11 de abril siguiente impugnó la decisión ante la 37 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de México.

 

Cuestión a resolver (Litis)

La litis consistió en determinar si el actor reúne los requisitos para formar parte de la lista nominal de las personas en prisión preventiva que votarían en la elección de gobernador del Estado de México.

 

Argumentos

La Sala Regional revocó la determinación de improcedencia de la Dirección del Registro Federal de Electores, por considerar que el actor sí cumple con los requisitos previstos en los lineamientos para participar en el programa piloto de voto para las personas en prisión preventiva implementado por el INE durante el proceso electivo de la gubernatura del Estado de México.

Para la Sala Regional es evidente que la negativa de la autoridad responsable se basó en que la comparación de datos biométricos de la persona actora se hizo a partir de un registro que le correspondía a otra persona y no al actor, por lo que lo relativo al registro válido en el padrón de electores del Estado de México debe tenerse por cumplido en los términos sostenidos por la responsable y sustentado en las constancias con las que acreditó su dicho.

 

Votación

El asunto se resolvió por unanimidad con los votos de la Magistrada Marcela Elena Fernández Domínguez y los Magistrados Alejandro David Avante Juárez y Fabián Trinidad Jiménez.

 

Relevancia

Es relevante ya que a partir de la adopción de un criterio garantista se permite que una persona que se encuentra en prisión preventiva pueda ejercer su derecho al voto.

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