Justicia Electoral en Movimiento
Omisión de los partidos de reintegrar el remanente de financiamiento público
SM-JRC-23/2023
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Sala que resolvió: Sala Monterrey
21/06/2023

Sentencia elaborada por: Elena Ponce Aguilar

Partes en pugna:

  • Actor: MORENA
  • Autoridad responsable: Tribunal Electoral del estado de San Luis Potosí.

Autoridad que resuelve: Sala Regional Monterrey

Cadena impugnativa:

  • Tribunal Electoral del estado de San Luis Potosí
  • Sala Regional Monterrey

Fecha de emisión de la sentencia: 21 de junio de 2023

 

Antecedentes

1. Dictamen consolidado INE. El 15 de diciembre de 2020 el Consejo General del INE aprobó el dictamen consolidado INE/CG643/2020, respecto de las irregularidades encontradas en la fiscalización de 2019 respecto de los partidos políticos.

2. Oficio UTF del INE. El 29 de marzo de 2023 la Unidad Técnica de Fiscalización del INE notificó al Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí los partidos que debían devolver remanentes de los ejercicios 2018 y 2019.

3. Oficio Consejo Estatal. Para dar cumplimiento a lo anterior el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí comunicó a MORENA que debía reintegrar por concepto de remanente de financiamiento público un monto de $2,982,987.67 en un plazo máximo de 10 días hábiles.

4. Resolución Tribunal local. Inconforme, MORENA impugnó el oficio del Consejo Estatal ante el Tribunal Electoral de San Luis Potosí, quien confirmó el acto reclamado por considerar que los agravios de MORENA eran inoperantes e ineficaces y que el acuerdo impugnado se emitió en cumplimiento a un oficio de la Unidad Técnica de Fiscalización del INE, por lo que el Consejo Estatal estaba obligado a retener la ministración mensual de MORENA hasta cumplir con el total del monto que debía reintegrar.

5. Impugnación ante SRM. En contra de esa sentencia, MORENA presentó una demanda ante la Sala Regional Monterrey del TEPJF alegando que el Tribunal responsable no realizó un análisis pormenorizado del asunto, en contravención a los principios de exhaustividad, congruencia, fundamentación y motivación, ya que estimó incorrecta la omisión del Tribunal local de analizar el agravio relativo a la inconstitucionalidad del artículo 10 de los lineamientos para reintegrar el financiamiento público de los partidos políticos que le fue aplicado a MORENA por primera vez con el acuerdo del Consejo Estatal.

 

Cuestión a resolver (Litis)

La controversia jurídica radica en determinar si la sentencia impugnada fue correcta o no, sustancialmente respecto de la exhaustividad en el estudio de los agravios y en el análisis de las cuestiones de constitucionalidad.

 

Argumentos

La Sala Regional confirmó la sentencia impugnada por las siguientes consideraciones:

El Tribunal local sí fue exhaustiva, congruente y analizó la totalidad de los agravios señalados por MORENA en su demanda para llegar a la conclusión de que resultaban infundados e ineficaces.

El agravio relativo a la omisión del Tribunal local de pronunciarse respecto de la inconstitucionalidad del artículo 10 de los lineamientos para reintegrar el financiamiento público de los partidos políticos resulta improcedente, ya que su constitucionalidad ya había sido determinada por la Sala Superior y los lineamientos fueron emitidos en cumplimiento a la sentencia SUP-RAP758/2017.

 

Votación

Aprobado por unanimidad de votos.

 

Relevancia

Las autoridades jurisdiccionales están obligadas a pronunciarse sobre la totalidad de los agravios que aleguen las partes, sin importar la metodología que decidan adoptar en cada caso, ello con el fin de cumplir con los principios de congruencia y exhaustividad. Además, se destaca la obligación de los partidos políticos de devolver el financiamiento público no gastado en un ejercicio previo.

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