Justicia Electoral en Movimiento
Inequidad e imparcialidad en la contienda. Caso “ya sabes quien”
SUP-REP-44/2023
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Sala que resolvió: Sala Superior
28/06/2023

Sentencia elaborada por: Magistrado José Luis Vargas Valdez

Temas: uso indebido de la pauta, presidente, Estado de México, Morena

Partes en pugna:

  1. Partido Revolucionario Institucional (PRI)
  2. Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
  3. Tercer interesado: Morena

Autoridad que resuelve: Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Cadena impugnativa:

  1. Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral.
  2. Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
  3. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Fecha de emisión de la sentencia: 28 de junio 2023

 

Antecedentes

El 4 de enero de 2023 inició el proceso electoral para renovar la gubernatura del Estado de México.  El 20 de enero el PRI denunció a Morena por un spot de televisión en el cual aparecía la frase “ya sabes quien”.

La Comisión de Quejas y Denuncias del INE emitió medidas cautelares, y el 16 de febrero la Sala Especializada consideró que la infracción consistente en uso indebido de la pauta era inexistente.

La Sala Especializada consideró que la frase “ya sabes quien” no hace referencia explícita al presidente. Por su parte, la aparición de los menores en el promocional no infringió la ley ya que se acreditó el permiso de los padres. Inconforme con lo resuelto, el PRI impugnó la sentencia ante la Sala Superior.

 

Cuestión a resolver (Litis)

La litis consistió en determinar si el uso de la frase “ya sabes quién” hace referencia al presidente o no y en consecuencia si con ello se viola la legislación electoral.

 

Argumentos

La Sala Superior revocó la sentencia al considerar que:

  1. Le asiste la razón al PRI al considerar que no se realizó un estudio exhaustivo y contextual sobre los promocionales, la frase “ya sabes quien” se ha utilizado constantemente en beneficio de las candidaturas de Morena.
  2. También se planteó la necesidad de hacer una reflexión y analizar si la frase “ya sabes quién” puede seguir siendo utilizada por las candidaturas de Morena y con ello vincularse al presidente. Pues con ello se podrían violar los principios de equidad, neutralidad e imparcialidad que rigen las contiendas electorales
  3. Se hizo hincapié en la sentencia SUP-REP-709/2022 y sus acumulados, que determinó que el uso de la imagen de una persona servidora pública en la propaganda partidista, bajo cualquier modalidad, debe considerarse como una conducta violatoria del principio de equidad en la contienda.

En conclusión, la sentencia fue revocada y se ordenó a la Sala Especializada hacer un estudio contextual y de fondo para saber si la frase “ya sabes quien” es un actuar sistemático que viola la imparcialidad y equidad de los procesos electorales.

 

Votación

Se aprobó por mayoría con los votos de la magistrada Janine M. Otálora Malassis y los magistrados Felipe de la Mata Pizaña y Reyes Rodríguez Mondragón, quien emitió voto de calidad. Los magistrados José Luis Vargas Valdez, Felipe Alfredo Fuentes Barrera e Indalfer Infante González votaron por confirmar la sentencia controvertida y emitieron un voto particular. La magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso votó en contra del estudio del fondo y emitió un voto particular.

 

Argumentos de los votos concurrentes y/o disidentes

El magistrado José Luis Vargas comentó en su voto particular que hizo falta un estudio de fondo para considerar infundados los argumentos, ya que el análisis realizado por la Sala Especializada fue correcto. Asimismo, consideró que el utilizar la frase “ya sabes quien” no transgrede el uso de la pauta en promocionales.

Por su parte, la magistrada Mónica Soto consideró en su voto argumentó que cuando se denuncian violaciones de las leyes electorales locales, en temas de radio y televisión, la autoridad administrativa local tiene facultad para sancionar. Agregó que el Instituto Electoral del Estado de México es la autoridad competente; además, de que es facultad del INE manifestarse en cuanto al uso indebido de la pauta.

Por último, el voto particular del magistrado Alfredo Fuentes Barrera sostiene que la frase “ya sabes quien”, si bien hace referencia al presidente no es una conducta sancionable ya que los partidos pueden utilizar frases, emblemas o referencias de personajes que llegaron a un cargo público por ese partido.

 

Relevancia

Es importante porque la frase se asocia inconscientemente a la imagen presidencial, lo cual es utilizado por Morena para competir en las elecciones, lo que se traduce en una ventaja para las candidaturas de ese partido.

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