Justicia Electoral en Movimiento
Paridad en la Secretaría Ejecutiva de un instituto electoral local
SUP-JDC-130/2023 y SUP-JDC-131/2023
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Sala que resolvió: Sala Superior
28/06/2023

Sentencia elaborada por: Magistrado Felipe de la Mata Pizaña (encargado del engrose)

Partes en pugna:

  1. Actores: Diana Morales Soto e Iván Ramírez Reyes
  2. Autoridad Responsable: Tribunal Electoral del Estado de Puebla

Autoridad que resuelve: Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación TEPJF

Cadena impugnativa:

  1. Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP)
  2. Sala Superior del TEPJF

Fecha de emisión de la sentencia: 28 de junio de 2023

 

Antecedentes

El 16 de enero de 2023 el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla (IEEP) designó a Jorge Ortega Pineda como Secretario Ejecutivo del Organismo Público Local Electoral (OPLE) de Puebla. Días más tarde, Diana Morales Soto, Iván Ramírez Reyes y otras ciudadanas impugnaron el acuerdo que contenía la nueva designación por considerar que el puesto debió ser ocupado por una mujer, de acuerdo con el principio de paridad.

El 24 de marzo el Tribunal Electoral del Estado de Puebla confirmó la decisión del IEEP. Inconformes con lo anterior, Morales Soto y Ramírez Reyes impugnaron la decisión ante el tribunal local, quien remitió el caso a la Sala Superior. El 28 de marzo la sala rechazó el proyecto de resolución de la Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, y le encargó el engrose al Magistrado Felipe de la Mata Pizaña.

 

Cuestión a resolver (Litis)

Confirmar si la designación del Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de Puebla fue correcta o si el lugar debió ocuparlo una mujer.

 

Argumentos

De acuerdo con Diana Morales Soto, el tribunal local no juzgó con perspectiva de género y no maximizó los derechos humanos de las mujeres respecto a la designación de la Secretaría Ejecutiva. En ese sentido, para la nueva designación se debió emitir una convocatoria, ser para una mujer. Mientras que el tribunal debió obligar al IEEP aplicar el principio de paridad de género (SUP-JDC-130/2023).

Por otro lado, Iván Ramírez Reyes alegó que el código electoral local dice que la designación de la Secretaría Ejecutiva debió realizarse a partir de la propuesta de una terna; sin embargo, el proceso se realizó con una invitación directa (SUP-JDC-131/2023).

En cuanto a la resolución, Sala Superior consideró que los argumentos de Morales Soto y Ramírez Reyes no eran correctos porque la designación de la persona titular es una facultad discrecional con la que cuenta el OPLE, y tampoco está en la obligación de emitir una convocatoria.

De acuerdo con la Sala Superior, la decisión de designar al titular de la Secretaría Ejecutiva recae en una facultad discrecional exclusiva de los consejos generales de cada OPLE, a propuesta de una terna hecha por la presidencia del órgano electoral local y sus consejerías. De ahí que no estén en obligados a emitir una convocatoria pública. Además, es un hecho que la presidencia del IEEP solicitó propuestas para el cargo, pero no se realizó ninguna, salvo la de Jorge Ortega.

Por otro lado, sobre la paridad, el OPLE siguió el procedimiento establecido para designar al titular de la Secretaría Ejecutiva, sin que ninguna norma establecida le obligara previamente a alternar el género del titular. Además, no es procedente revocar la designación porque no existe una discriminación sistemática del IEEP hacia las mujeres, pues la última mujer que ocupó ese cargo fue de 2015 a 2019. Mientras que las direcciones del instituto se integran con 4 titulares mujeres, de 6 posibles.

Sin embargo, y a fin de aplicar las reformas de paridad de 2014 y 2019, se vinculó al OPLE para que emita lineamientos de alternancia de género para los nombramientos posteriores de la Secretaría Ejecutiva. Al mismo tiempo, deberá mantener la paridad en la Junta Ejecutiva del OPLE.

 

Votación

Por mayoría de votos, del Magistrado Presidente Reyes Rodríguez Mondragón, los magistrados Indalfer Infante Gonzáles, Felipe Alfredo Fuentes Barrera, Felipe de la Mata Pizaña, y la Magistrada Janine Otálora Malassis; con el voto en contra de la Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso y del Magistrado José Luis Vargas Valdez, quienes emitieron voto particular.

 

Argumentos del voto particular de la Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso y el Magistrado José Luis Vargas Valdez

De acuerdo con ambos magistrados, en primer lugar, la resolución del tribunal electoral de Puebla careció de un análisis con perspectiva de género, por lo cual era procedente revocar la decisión y mandatar que una mujer ocupara la Secretaría Ejecutiva.

Por otro lado, y en contra de lo que decidió la mayoría, la resolución de la Sala Superior no fue correcta porque debió revocar la decisión del tribunal local y hacer valer las reformas de paridad en todo de 2014 y 2019, las cuales establecieron en la Constitución Política de México que el principio de paridad “se observe en los nombramientos de las personas titulares de las secretarías de despacho del Poder Ejecutivo Federal y sus equivalentes en las entidades federativas, así como en la integración de los organismos autónomos”.

A juicio de los magistrados, lo anterior tiene un respaldo en la legislación nacional e internacional, por lo que lo correcto era que la designación de la Secretaría Ejecutiva la ocupara una mujer, toda vez que el titular anterior fue un hombre. Esto era posible a partir de lo que dicen las leyes secundarias y los casos antes resueltos sobre la paridad de género en cargos unipersonales. Además, no fue correcto que validar que una facultad discrecional estuviera por encima de un mandato constitucional, de ahí que lo correcto era armonizar la paridad y la facultad de designación. En palabras de los magistrados: el “método de designación de la titularidad de la secretaría ejecutiva es válido en cuanto a su discrecionalidad, pero también que debe aplicarse de forma armónica con la obligación de los institutos locales de respetar el principio de paridad”.

 

Relevancia

En esta sentencia la Sala Superior revisó un caso sobre paridad de género en la designación de un cargo importante y unipersonal dentro un organismo público electoral local. Por un lado, respetó la decisión del OPLE y el derecho de la persona a ocupar un cargo público, y por el otro le solicitó al instituto emitir lineamientos que deberá aplicar en la próxima designación de la titularidad de la Secretaría Ejecutiva, a fin de cumplir con las reformas de paridad de 2014 y 2019.

 

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