Justicia Electoral en Movimiento
Obligación de los OPLES de emitir convocatorias en sistema braille
SUP-JDC-220/2023
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Temas:
Sala que resolvió: Sala Superior
21/06/2023

Temas: Personas con discapacidad, resoluciones y notificaciones de las autoridades.

Sala que resolvió: Sala Superior del TEPJF.

Sentencia elaborada por: Magistrado Indalfer Infante Gonzales.

Partes en pugna:

  • Actor: José Miguel Arias Arias.
  • Autoridad responsable: Tribunal Electoral del Estado de México.

Cadena impugnativa:

  1. Tribunal Electoral del Estado de México.
  2. Sala Superior del TEPJF.

Fecha de la emisión de la sentencia: 21 de junio del 2023.

 

Antecedentes

La controversia se originó por la emisión de la convocatoria para la ciudadanía interesada en participar como observadora electoral en el proceso electoral ordinario 2022-2023 en el Estado de México. En ese contexto el IEEM mediante el acuerdo IEEM/CG/03/2023 ordenó la publicación de la referida convocatoria.

Inconforme con la convocatoria José Miguel Arias Arias promovió juicio de la ciudadanía por la omisión del IEEM de emitir la convocatoria en formato de lectura fácil, ni de escritura braille.

Por otro lado, el Tribunal Electoral Local dictó sentencia en el juicio JDCL-45/2023 considerando inexistente la omisión reclamada por José Miguel Arias Arias, ya que a su consideración el IEEM si difundió la convocatoria para el proceso respectivo, ya que la difusión de la convocatoria se hizo a través de diferentes medios y plataformas de comunicación, lo que garantizó que fuera accesible para la totalidad de la población, incluyendo personas con discapacidad visual, asimismo al realizar la notificación omitió realizarla en formato de lectura fácil y braille.

Aún inconforme José Miguel Arias Arias promovió el juicio ciudadano.

 

Cuestión a resolver (Litis)

El problema jurídico se centra en determinar si la convocatoria para la ciudadanía interesada en participar como observadora electoral en el proceso electoral ordinario 2022-2023 en el Estado de México cumplió con los parámetros mínimos para personas con discapacidad.

 

Argumentos

La Sala Superior determinó revocar la sentencia JDCL-45/2023 emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México, atendiendo a los siguientes argumentos:

El Tribunal Electoral Local vulneró el principio de tutela judicial efectiva, ya que el Tribunal responsable no le notificó oportunamente la determinación en un formato fácil de comprensión y en sistema braille.

De un análisis interseccional de derechos humanos, establecidos en la Constitución General, Tratados Internacionales y leyes nacionales, la Sala consideró que existe la obligación de asegurar que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la vida política y pública en igualdad de condiciones con las demás, ya sea de manera directa o por conducto de representantes libremente elegidos, incluidos el derecho y la posibilidad de las personas con discapacidad a votar y ser elegidas.

En ese contexto, las disposiciones constitucionales, convencionales y legales arriban a la conclusión de que las personas con discapacidad gozan de las mismas libertades y derechos, así como de un enfoque diferenciado que atienda sus necesidades propias, al tratarse de un grupo de atención prioritaria. 

En consecuencia la Sala Superior del TEPJF ha sostenido para que se actualice un acto discriminatorio se deben dar tres elementos: a) debe realizarse una distinción, exclusión, restricción o preferencia; b) basada en determinados motivos, conocidos como categorías sospechosas; y c) que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce y/o ejercicio de derechos humanos.

El Tribunal Electoral Local omitió su obligación de dar acceso a un recurso judicial efectivo que sirva para proteger los derechos humanos y remediar su violación. Sin embargo, deben eliminarse los formalismos que representen obstáculos para implementar los mecanismos necesarios y eficaces para la administración de justicia, siempre respetando las formalidades esenciales del debido proceso, toda vez que no se emitió una sentencia en formato de lectura fácil y en braille.

Asimismo, la Sala Superior del TEPJF consideró que es necesario dictar una sentencia declarativa, toda vez que el pasado 4 de junio de 2023 se llevó a cabo la jornada electoral en el Estado de México, de ahí que el actor ya no podrá participar como observador electoral en la jornada electoral, asimismo se concluyó la obligación de que el IEEM, para los subsecuentes procesos electorales, las convocatorias que difunda deben ser en formatos de audio, de lectura fácil, en sistema braille y todos aquellos que resulten necesarios, a fin de que resulten accesibles a las personas con discapacidad.

De ahí que el Tribunal Electoral Local omitió tomar en consideración que José Miguel Arias Arias se autoadscribió como una persona con discapacidad y era necesario juzgar con esa perspectiva, toda vez que se vulneró el derecho de las personas con discapacidad a conocer y participar como persona observadora electoral en igualdad de condiciones como lo establece la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Por último la forma en que le fue notificada la sentencia local a José Miguel Arias Arias no fue oportuna, e incumplió su obligación de notificar de manera eficaz e integral, ya que fue notificada mediante copia simple y en versión auditiva, lo que permite concluir que, el acceso pleno a la justicia conlleva no solo que tengan conocimiento de la sentencia, sino que es un deber de los órganos jurisdiccionales implementar formatos de lectura fácil, a través de los cuales dichas personas puedan comprender lo resuelto.

 

Votación

Se aprobó por unanimidad de votos de la magistrada Janine M. Otálora Malassis, así como de los magistrados Felipe de la Mata Pizaña, Felipe Alfredo Fuentes Barrera, Indalfer Infante Gonzales, Reyes Rodríguez Mondragón y José Luis Vargas Valdez con la ausencia de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso.

 

Relevancia

Esta sentencia es relevante, porque se establecen las obligaciones tanto de las autoridades jurisdiccionales y administrativas en torno a las personas con discapacidad y que no se violen sus derechos político-electorales.

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