Justicia Electoral en Movimiento
Caducidad de la potestad sancionadora en procedimientos especiales
SUP-JE-1049/2023 Y ACUMULADOS
372
Las opiniones o comentarios publicados son responsabilidad exclusiva de quien suscribe.
Sala que resolvió: Sala Superior
21/06/2023

Sentencia elaborada por: Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

Temas: Transgresión de la pauta, medios de comunicación, propaganda, “mañaneras”

Partes en pugna:

  1. Nueva Esmeralda 94.1, S.A. DE C.V., y otras
  2. Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Autoridad que resuelve: Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Cadena impugnativa:

  1. Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
  2. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Fecha de emisión de la sentencia: 21 de junio 2023

 

Antecedentes

El 7 de septiembre de 2020 inició el proceso electoral federal para renovar la totalidad de la Cámara de Diputados, sin embargo, varios partidos denunciaron al Ejecutivo y varias radiodifusoras por difundir propaganda gubernamental en periodo prohibido desde su conferencia matutina conocida como “mañanera”.

El 2 de marzo de 2022 la Sala Especializada determinó que hubo un incumplimiento por parte de los medios de comunicación de la pauta y difundir la conferencia “mañanera”, por lo cual las multó. Éstas impugnaron ante la Sala Superior y se turnó a la ponencia del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, pero el 21 de junio de 23 el proyecto fue rechazado y se turnó el engrose al magistrado José Luis Vargas Valdez.

 

Cuestión a resolver (Litis)

La litis consiste en determinar si la potestad sancionadora de la autoridad responsable feneció o no.

 

 

 

Argumentos

La Sala Superior revocó la sentencia al considerar que la razón asistía a la parte actora al argumentar que:

  1. Se encontraron fundados los agravios de la parte actora, ya que el caso se resolvió 20 meses después de que se presentaron las quejas, por lo tanto, se violentó la temporalidad de 1 año para resolver procedimientos especiales sancionadores.
  2. La Sala también dio la razón a las concesionarias, al argumentar que la Sala Especializada determinó incorrectamente que no se actualizaba la figura procesal de la caducidad y tampoco dio argumentos para que el análisis se diera de forma extemporánea.

 

Votación

Se resolvió por unanimidad con los votos de los magistrados Felipe de la Mata Pizaña, Indalfer Infante Gonzales, Felipe Alfredo Fuentes Barrera, José Luis Vargas Valdez.  Votaron en contra el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón y la magistrada Janine M. Otálora Malassis, ambos emitieron un voto particular.  Se ausentó la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso.

 

Argumentos de los votos concurrentes y/o disidentes

El magistrado Reyes Rodríguez y la magistrada Janine Otálora compartieron el voto particular, en el cual argumentaron que:

  1. Hubo 5 casos específicos en los cuales la Sala calificó indebidamente la falta como grave, ya que se ignoraron los principios de proporcionalidad y razonabilidad en la transmisión de las conferencias, aunado a que no se tomó en cuenta la afectación del bien jurídico.
  2. Señalan que la Sala Especializada no particularizó para cada una de las concesionarias, sino que solo explicó la importancia de transmitir promocionales de acuerdo con el orden y la hora, lo cual se considera insuficiente ya que no se hizo un análisis diferenciado para cada una de las concesionarias.
  3. Explicaron que otros elementos que debieron ser tomados en cuenta son: 1) el periodo en el que se cometió la infracción; 2) establecer los preceptos violados; y 3) que la resolución para sancionar debe ser firme. Todos éstos elementos antes mencionados no fueron tomados en cuenta de acuerdo con la impugnación de las concesionarias.

Finalmente, los efectos propuestos eran revocar parcialmente la sentencia; asimismo, ordenar a la Sala Especializada que en los casos de Televimex, S.A. de C.V., Televisora de Occidente, S.A. de C.V., y Televisora Navojoa, S.A. y Gobierno del Estado de Oaxaca individualice la sanción. Por último, que la Sala Especializada tome en cuenta los puntos 2 y 3 para emitir una nueva sentencia.

 

Relevancia

Se destacan los tiempos para atender la resolución de los procedimientos especiales sancionadores. Asimismo, se establecen los elementos bajo los cuales se analizan los temas en caso de violación de la pauta o difusión de la propaganda gubernamental.

 Para poder hacer comentarios
Vistas Justicia Electoral: 685199