Sentencia elaborada por: Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón
Temas: Transgresión de la pauta, medios de comunicación, propaganda, “mañaneras”
Partes en pugna:
Autoridad que resuelve: Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Cadena impugnativa:
Fecha de emisión de la sentencia: 21 de junio 2023
Antecedentes
El 7 de septiembre de 2020 inició el proceso electoral federal para renovar la totalidad de la Cámara de Diputados, sin embargo, varios partidos denunciaron al Ejecutivo y varias radiodifusoras por difundir propaganda gubernamental en periodo prohibido desde su conferencia matutina conocida como “mañanera”.
El 2 de marzo de 2022 la Sala Especializada determinó que hubo un incumplimiento por parte de los medios de comunicación de la pauta y difundir la conferencia “mañanera”, por lo cual las multó. Éstas impugnaron ante la Sala Superior y se turnó a la ponencia del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, pero el 21 de junio de 23 el proyecto fue rechazado y se turnó el engrose al magistrado José Luis Vargas Valdez.
Cuestión a resolver (Litis)
La litis consiste en determinar si la potestad sancionadora de la autoridad responsable feneció o no.
Argumentos
La Sala Superior revocó la sentencia al considerar que la razón asistía a la parte actora al argumentar que:
Votación
Se resolvió por unanimidad con los votos de los magistrados Felipe de la Mata Pizaña, Indalfer Infante Gonzales, Felipe Alfredo Fuentes Barrera, José Luis Vargas Valdez. Votaron en contra el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón y la magistrada Janine M. Otálora Malassis, ambos emitieron un voto particular. Se ausentó la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso.
Argumentos de los votos concurrentes y/o disidentes
El magistrado Reyes Rodríguez y la magistrada Janine Otálora compartieron el voto particular, en el cual argumentaron que:
Finalmente, los efectos propuestos eran revocar parcialmente la sentencia; asimismo, ordenar a la Sala Especializada que en los casos de Televimex, S.A. de C.V., Televisora de Occidente, S.A. de C.V., y Televisora Navojoa, S.A. y Gobierno del Estado de Oaxaca individualice la sanción. Por último, que la Sala Especializada tome en cuenta los puntos 2 y 3 para emitir una nueva sentencia.
Relevancia
Se destacan los tiempos para atender la resolución de los procedimientos especiales sancionadores. Asimismo, se establecen los elementos bajo los cuales se analizan los temas en caso de violación de la pauta o difusión de la propaganda gubernamental.