Justicia Electoral en Movimiento
Actualización de padrón de afiliados de MORENA
SUP-RAP-103/2023
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Sala que resolvió: Sala Superior
21/06/2023

Sentencia emitida por: Felipe de la Mata Pizaña

Partes en pugna:

  • Recurrente: PRD
  • Tercero interesado: MORENA

Autoridad responsable: Consejo General del INE

Cadena impugnativa:

  • Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE
  • Sala Superior
  • Comisión de Quejas y Denuncias del INE
  • Sala Superior
  • Consejo General del INE
  • Sala Superior

Fecha de emisión de la sentencia: 21 de junio de 2023

 

Antecedentes

1. Queja. Este asunto tiene su origen en la queja que interpuso el PRD en contra de MORENA por no tener actualizado su padrón de afiliados. El PRD planteó que Morena omitió capturar los datos de aproximadamente 1,080,882 personas en el Sistema de Verificación del INE, consideró que existe una diferencia entre lo publicado en el portal de internet del INE, con las personas afiliadas a Morena que participaron en su pasado proceso de elección en 2022, lo que implicaba una transgresión a la normativa electoral. La Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral se declaró incompetente para conocer de la queja.

2. Primera impugnación. Inconforme, el PRD interpuso un recurso de apelación en contra de la determinación de incompetencia de la UTCE, la Sala Superior revocó el acuerdo para que la UTCE asumiera competencia.

3. Medidas cautelares. En acatamiento a la resolución anterior, la UTCE admitió la queja y la Comisión de Quejas declaró la improcedencia de las medidas cautelares.

4. Segunda impugnación. El PRD impugnó la improcedencia de las medidas cautelares ante Sala Superior, quien desechó la demanda en el expediente SUP-AG-7/2023.

5. Resolución Consejo General INE. El 31 de mayo resolvió el fondo de la queja a través del acuerdo INE/CG324/2023 en el que determinó que MORENA no fue omiso en actualizar su padrón de afiliados y que siempre estuvo apegado a la normativa en ese aspecto.

Inconforme con los anterior, el PRD interpuso el presente recurso de apelación en contra del acuerdo INE/CG324/2023 por considerar que estaba indebidamente fundado y motivado.

 

Cuestión a resolver (Litis)

Determinar la legalidad de la resolución emitida por el Consejo General del INE, mediante la cual se determinó que el partido MORENA no fue omiso de mantener actualizado su padrón de personas afiliadas.

 

Argumentos

La Sala Superior confirmó el acuerdo controvertido, ya que contrario a lo que mencionó el partido recurrente (PRD), el Consejo General sí expuso de manera correcta las razones por las cuales consideró que no se actualizó la omisión de actualizar el padrón de militantes por parte de Morena, por el contrario la responsable hizo referencia al marco jurídico y las obligaciones de los partidos políticos en relación con el mantenimiento mínimo de militantes para mantener su registro como partido.

Además, en el acuerdo se explicaron los procesos de verificación de los padrones de militantes que se llevan a cabo de forma permanente y de los que no se encontraron irregularidades en el padrón de MORENA.

Finalmente, la Sala Superior determinó que MORENA no cuenta con dos padrones afiliados ante el INE como lo señaló el PRD, quien partió de la premisa equivocada de que los distintos procesos de verificación conforman padrones de afiliación distintos e independientes.

A fin de cumplir con su obligación de mantener padrones confiables y auténticos, la Sala Superior vinculó a MORENA a realizar todas las actividades necesarias tanto a nivel interno como en el INE para que, previo al inicio del Proceso Electoral Federal de 2024 cuente con un padrón actualizado de personas afiliadas.

 

Votación

Aprobado por unanimidad de votos. Voto de salvedad emitido por el Magistrado Indalfer Infante Gonzales.

 

Relevancia

Los partidos políticos tienen la obligación de mantener actualizado su padrón de afiliados, ya que es un requisito para que los institutos políticos mantengan su registro, mismo que la autoridad electoral verifica de forma constante.

 

Argumentos de los votos concurrentes y/o disidentes

Voto de salvedad del Magistrado Indalfer Infante:

A pesar de estar de acuerdo con confirmar el acto impugnado, el Magistrado Indalfer Infante no estuvo de acuerdo con que se vinculara al partido político denunciado para que realizara todas las acciones necesarias a efecto de que, previo al inicio del Proceso Electoral Federal 2023-2024, cuente con un padrón de personas afiliadas actualizado y confiable.

El Magistrado argumentó que, si bien en sentencias anteriores se ha vinculado al partido por temáticas relacionadas a su padrón de militantes, en el presente asunto no se acreditó alguna falta y dicha temática no forma parte de la litis; de ahí que consideró injustificada la vinculación.

Comentario hecho por el usuario: Uriel Alta

En respuesta a por Verónica Alons…

Comentario
Hola, para saber si estás en el padrón de un partido visita: https://deppp-partidos.ine.mx/afiliadosPartidos/app/publico/consultaAfiliados/nacionales?execution=e1s1
Lun, 11/12/2023 - 16:43 Enlace permanente
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