Justicia Electoral en Movimiento
Voto indirecto en Sistemas Normativos Indígenas
SUP-REC-161/2023
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Sala que resolvió: Sala Superior
14/06/2023

Sentencia elaborada por: Magistrado Felipe de la Mata Pizaña

Partes en pugna:

  1. Actor: José José Martínez
  2. Autoridad responsable: Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)

Autoridad que resuelve: Sala Superior del TEPJF

Cadena impugnativa:

  1. Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO)
  2. Sala Regional Xalapa del TEPJF
  3. Sala Superior del TEPJF

Fecha de emisión de la sentencia: 14 junio de 2023

 

Antecedentes

El 02 de octubre de 2022 se realizó la asamblea electiva para la renovación de autoridades municipales en San Agustín Loxicha, Oaxaca, para el período 2023-2025. Del proceso electoral, José José Martínez fue electo presidente municipal.

Después de que el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) validara la elección, diversas personas impugnaron el resultado ante el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), mismo que confirmó los resultados.

Inconformes, nuevamente impugnaron la decisión ante la Sala Regional Xalapa, la cual revocó la resolución local al considerar que el haber permitido planillas con candidaturas únicas, a partir de la cuales el ganador designa discrecionalmente los otros trece cargos del ayuntamiento y sus suplentes, es una práctica inconstitucional que vulnera el principio de representación democrática. Además, consideró que se violaron los principios constitucionales de autenticidad y libertad del voto; así como los artículos 35 y 115 de la Constitución al no permitir que las personas ejercieran su derecho al voto de forma directa, pues el modelo utilizado solo permite votar a una persona, quien posteriormente y de manera discrecional elige a otras trece personas.

Por tanto, la Sala Xalapa declaró la nulidad de la elección municipal, y ordenó reponer la convocatoria y el registro de candidaturas en planillas para todos los cargos del Ayuntamiento.

En contra de lo resuleto por la SRX José José Martínez promovió un recurso de reconsideración, mientras que Óscar Valencia García y Eufrasia José Pacheco presentaron escrito como terceros interesados.[1]

 

Cuestión a resolver (Litis)

La litis consiste en definir si se debió haber anulado la elección de San Agustín Loxicha por incumplir principios constitucionales.

 

Argumentos

De acuerdo el recurrente la sentencia de la SRX vulneró el principio constitucional de libre autoorganización de los pueblos y comunidades indígenas.

La Sala Superior consideró que las reglas usadas para la elección no son contrarias al marco constitucional, pues en la Constitución se protege la libre determinación, autonomía y autogobierno de los pueblos y comunidades indígenas. Además, no se vulneró el derecho al voto pasivo.

Para la Sala Superior la decisión de Sala Xalapa no se emitió perspectiva intercultural ni identificó el derecho aplicable a los sistemas normativos indígenas.

Para la Sala Superior el voto indirecto en los sistemas normativos indígenas es permitido si así lo acordó la comunidad, y no es contrario a la Constitución. Además, el mecanismo de elegir a una persona, que posteriormente elegirá a otras autoridades, es posible ya que no violenta el derecho al voto libre e informado de la ciudadanía. En este caso, el electorado supo con anterioridad el mecanismo por el que estaba votando. Mientras que la norma impugnada ya había sido utilizada en elecciones anteriores.

En conclusión, la norma del sistema indígena de San Agustín Loxicha es válida. En consecuencia, se revocó la decisión de la Sala Xalapa, y confirma la decisión emitida por el IEEPCO y el TEEO.

 

Votación

Por mayoría de votos, del Magistrado Felipe de la Mata Pizaña, de la Magistrada Janine Otálora Malassis, quien fungió como presidenta por ministerio de ley y emitió voto de calidad; con los votos en contra de los Magistrados Felipe Fuentes Barrera e Indalfer Infante Gonzales; con la ausencia de la Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso y los Magistrados Reyes Rodríguez Mondragón y José Luis Vargas Valdéz.

 

Argumentos del voto particular

Voto de los Magistrados Felipe Alfredo Fuentes Barrera e Indalfer Infante Gonzales

Desde la perspectiva de los magistrados, la regla de la comunidad de San Agustín Loxicha, Oaxaca, que permite a la persona electa como presidente municipal elegir al resto de los cargos del ayuntamiento con candidaturas desconocidas o que fueron postuladas para otros cargos es inválida.

En principio, no se debió validar porque no se debe concentrar en una persona la facultad de elegir a todas las autoridades municipales, ya que desnaturaliza el derecho de participación política del resto de los miembros de las comunidades y la posibilidad de que el ayuntamiento funja como un verdadero órgano colectivo y plural.

Para los magistrados, lo correcto era haber realizado un análisis entre el artículo 2° constitucional con el resto de los valores y principios establecidos en los artículos 35, 41, 115 y 116, también constitucionales. De dicho análisis debería concluirse que la autodeterminación y el autogobierno non son valores absolutos e ilimitados, por lo que se debía declarar inválida la norma indígena a fin de mantener la unidad nacional.

Además, la norma en cuestión debió declararse inválida porque no se puede considerar como una elección indirecta, ya que lo que genera es que una persona asuma el poder absoluto para designar a quienes ocuparán otros cargos de elección popular.

 

Relevancia

En esta sentencia, la Sala Superior tomó la decisión de proteger una norma proveniente de un sistema indígena con base en los principios de maximización de la autonomía y el de mínima intervención de los órganos del Estado mexicano en la auto organización de los pueblos y comunidades indígenas.

 

[1] El escrito de la parte de terceros interesados solicitó que el juicio no procediera porque la revocación de la sentencia no implicó un tema de inconstitucionalidad. Sin embargo, Sala Superior consideró que la revocación tiene como punto central la inaplicación de una norma de derecho indígena, lo cual tiene que ver directamente con el artículo 2° constitucional, es decir, la libre determinación y la autonomía de los pueblos indígenas. Además de que presentaron un escrito con alegatos fuera de tiempo.

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