Justicia Electoral en Movimiento
Análisis integral ante la denuncia de conductas sistemáticas
SUP-REP-124/2023 y acumulado
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Sala que resolvió: Sala Superior
14/06/2023

Sentencia elaborada por: Felipe de la Mata Pizaña

Partes en pugna:

  • Actor: Rafael Ángel Lecón Domínguez
  • Terceros interesados: Adán Augusto López Hernández y MORENA.
  • Autoridad responsable: Sala Regional Especializada

Autoridad que resuelve: Sala Superior

Cadena impugnativa:

  • Sala Regional Especializada
  • Sala Superior

Fecha de emisión de la sentencia: 14 de junio de 2023

 

Antecedentes

1. Primera denuncia. El 20 de enero, Rafael Ángel Lecón Domínguez denunció la participación de Adán Augusto López en el evento “Diálogos ciudadanos: reforma electoral y gobernabilidad en México” celebrado en Veracruz, en el que los asistentes llevaban pancartas que decían “Que siga López, estamos Agusto”. El día del evento varios medios de comunicación reportaron la colocación de espectaculares con frases similares a las de las pancartas.

El denunciante consideró que el denunciado buscaba promover sus aspiraciones presidenciales, lo que en conjunto con los espectaculares evidenciaba un actuar sistemático y organizado y constituía actos anticipados de precampaña y campaña, violaciones a los principios de imparcialidad y equidad en la contienda.

La Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE (UTCE) admitió la denuncia con el expediente PES 26.

2. Segunda denuncia. El 25 de enero, Rafael Ángel Lecón Domínguez denunció la comisión de actos anticipados de precampaña y campaña, promoción personalizada y vulneración a los principios de equidad e imparcialidad en la contienda por parte de Adán Augusto López Hernández, derivado de la colocación de espectaculares con las leyendas “Estamos muy Agusto con la 4T” y “Bienvenido a Veracruz”.  La UTCE admitió la denuncia con el expediente PES 35 y posteriormente acordó escindir lo relativo a la denuncia de espectaculares del PES 26 para acumularla a este PES 35.

3. Tercera denuncia. El 2 de febrero, el PAN denunció a Adán Augusto López por su participación en el evento “Diálogos ciudadanos: reforma electoral y gobernabilidad en México” y por la colocación de espectaculares en Veracruz. La UTCE admitió la queja y la escindió para que lo relativo al evento se acumulara al PES 26 y la denuncia de los espectaculares se acumulara al PES 35.

4. Cuarta denuncia. Los días 3 y 10 de febrero, Rafael Ángel Lecón Domínguez presentó 2 denuncias por la promoción ilícita y anticipada de las aspiraciones de Adán Augusto López a la Presidencia de la República utilizando recursos públicos, derivado de la realización de tres eventos, uno en Michoacán y 2 en Chiapas. La UTCE admitió las demandas y las acumuló al PES 26.

El 18 de mayo la Sala Regional Especializada resolvió el PES 35 en la sentencia SRE-PSC-41/2023 relativa a los espectaculares denunciados y determinó la inexistencia de las infracciones. Inconforme con dicha determinación, Rafael Ángel Lecón Domínguez interpuso recurso de revisión (SUP-REP-124/2023).

El 30 de mayo la Sala Especializada determinó la inexistencia de las infracciones denunciadas en el PES 26 relativas a la realización de eventos en Veracruz, Chiapas y Michoacán. En contra de esa resolución, el ciudadano denunciante interpuso recurso de revisión (SUP-REP-164/2023).

Entre otras cuestiones, Rafael Ángel Lecón Domínguez, alegó una falta de exhaustividad en las sentencias, ya que, al escindir la denuncia del evento en Veracruz con la relativa a los espectaculares se generó una indebida segmentación de la litis, dado que no se realizó un análisis conjunto e integral para determinar el actuar sistemático y la estrategia proselitista de Adán Augusto López, por lo que solicita que las 2 resoluciones de la Sala Especializada se revoquen para que se dicte una nueva en la que se realice el análisis integral que solicitó.

 

Cuestión a resolver (Litis)

La controversia radica en determinar si el estudio realizado por la Sala Especializada fue correcto, específicamente al hacerlo de manera diferenciada entre todos los actos y hechos denunciados o si por el contrario debió hacer un análisis conjunto de ellos.

Argumentos

La Sala Superior revocó las resoluciones emitidas por la Sala Regional Especializada en virtud de lo siguiente.

En su primera denuncia Rafael Ángel Lecón Domínguez alegó que el evento de Veracruz daba inicio a una gira por todo el país en la que Adán Augusto López pretendía promover sus aspiraciones presidenciales, bajo la excusa del cumplimiento de sus funciones al frente de SEGOB, para evidenciar el actuar sistemático del entonces secretario, el denunciante señaló que debían considerarse y analizarse como hechos conexos los espectaculares y el evento, ya que en ambos estuvieron presentes las mismas frases que pretendían asociar a Adán Augusto con el actual Presidente de México.

La Sala Superior estuvo de acuerdo con Lecón Domínguez en que, para lograr la valoración exhaustiva, integral, contextual y congruente con lo solicitado en la denuncia, se debieron analizar todos los hechos en conjunto con la totalidad las pruebas ofrecidas y los argumentos expresados para poder determinar la existencia o no de un actuar sistemático por parte de Adán Augusto López.

La Sala Especializada debió advertir que la UTCE incurrió en una deficiencia en la integración del expediente al escindir los hechos, y debió ordenar la reposición del procedimiento para que la Sala pueda valorar todos los hechos de manera integral y dictar una resolución congruente con lo solicitado por el denunciante. Al no hacerlo, las resoluciones de la Sala Especializada no cumplen con el principio de exhaustividad, por lo que deben revocarse.

Por lo tanto, se ordenó a la Sala Especializada a volver a analizar toda la controversia de forma integral, contextual y conjunta para dictar una nueva resolución y, en caso de resultar procedente, dar vista a la Unidad Técnica de Fiscalización del INE con la nueva sentencia.

 

Votación

Aprobado por mayoría de votos, con el voto en contra del Magistrado Indalfer Infante Gonzales y la ausencia de los Magistrados Reyes Rodríguez Mondragón y José Luis Vargas Valdez, así como de la Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso.

 

 

Argumentos de los votos concurrente y/o disidentes

Voto particular del Magistrado Indalfer Infante.

El Magistrado considera que si ya existen sentencias de la Sala Regional Especializada que determinan que ninguna de las conductas denunciadas son violatorias de las normas electorales, resulta innecesario volver a realizar un análisis conjunto de todas las conductas que ya fueron declaradas lícitas para determinar si hay sistematicidad.

Por lo tanto, considera que la Sala Superior debió estudiar los demás agravios del recurrente relativos al fondo del asunto para que, en caso de resultar procedente, regresar el asunto a la Sala Especializada para un mayor análisis.

 

Relevancia

Las autoridades jurisdiccionales deben realizar un análisis integral de las demandas para poder dictar resoluciones congruentes con lo que solicitan las partes. En el caso de una denuncia por conductas sistemáticas, especialmente relacionadas con actos anticipados de precampaña y campaña, para poder determinar si existe o no una actuación de esa naturaleza se debe realizar un análisis conjunto e integral de todo lo alegado y probado por la persona denunciante a fin de evitar sentencias incongruentes que no resuelvan lo solicitado por las partes.

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