Justicia Electoral en Movimiento
Se reagenda una cita para el cotejo documental en el concurso del Servicio Profesional Electoral Nacional
SUP-JE-940/2023 Y SUP-JE1065/2023 ACUMULADOS
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Sala que resolvió: Sala Superior
07/06/2023

Sentencia elaborada por: Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

Partes en pugna:

  1. Yamili Abigail Sulub Xool
  2. Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional del INE

Autoridad que resuelve: Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Cadena impugnativa:

  1. Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional del INE (DSPEN)
  2. Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
  3. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Fecha de emisión de la sentencia: 7 de junio 2023

 

Antecedentes

El 28 de septiembre de 2022 la Junta General Ejecutiva del INE aprobó la convocatoria para ingresar al Servicio Profesional Electoral Nacional. El 19 de octubre Yamili Abigail Sulub Xool se registró en la convocatoria.

El 5 de enero se publicó la lista de las personas aspirantes convocadas a la etapa de cotejo documental. Se le solicitó a la actora presentarse el 12 de enero, sin embargo, no lo hizo. Al día siguiente Sulub Xool solicitó una nueva fecha para acudir debido a que su madre había sufrido una fractura y tuvo que llevarla al doctor.

La DSPEN respondió que no era posible, Sulub Xool acudió el 15 de febrero a la Sala Xalapa, la cual revocó la respuesta y ordenó emitir otra. En ésta, la DSPEN respondió de nuevo de forma negativa por lo que la actora acudió a la Sala Superior.

 

Cuestión a resolver (Litis)

La litis consiste en determinar si era procedente reagendar nuevamente la cita o si el rechazo a la misma fue correcto.

 

 

 

Argumentos

La Sala Superior declaró improcedente el SUP-JE-940/2023 y revocó la determinación de la DESPEN en la que negó la solicitud de reagendar la fecha de desahogo de la etapa de cotejo documental. Para dicho razonamiento se consideró que la DSPEN negó indebidamente la solicitud para reagendar la cita, pues la solicitante acreditó su imposibilidad para acudir a la cita programada, lo cual se estimó era una causa justificada, que se califica como de fuerza mayor.

Por lo tanto, atendiendo al principio pro persona se revoca la decisión controvertida y se vincula a la DESPEN a que reagende la cita de Yamili Abigail Sulub Xool para que pueda hacer el cotejo documental y continúe participando en el proceso de selección.

 

Votación

Se aprobó por unanimidad con los votos de los magistrados Reyes Rodríguez Mondragón, Felipe de la Mata Pizaña, Alfredo Fuentes Barrera y la magistrada Janine Otálora Malassis.

La magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso emitió un voto razonado y el magistrado Indalfer Infante Gonzales emitió un voto concurrente. Se ausentó el magistrado José Luis Vargas Valdez.

 

Argumentos de los votos concurrentes y/o disidentes

El voto razonado de la magistrada Mónica Soto considera que la metodología para analizar el caso debió apegarse a juzgar con perspectiva de género, como lo establece la Suprema Corte de Justicia. Debido a:

  1. La actora no asistió a la cita, ya que debía cuidar a su madre. Las labores del hogar o cuidado se han asignado históricamente a las mujeres, lo cual perpetúa un estereotipo de género y por ende mantiene una estructura de desigualdad.
  2. La DSPEN al negar reagendar la cita invisibiliza la condición de desigualdad de la actora.
  3. Propone que la armonización entre la vida familiar y laboral exige una mayor sensibilidad.

Mientras que el voto concurrente del magistrado Indalfer Infante establece que la actora presentó su demanda ante otra instancia (Sala Xalapa) y se hace la precisión de que la demanda se presentó ante la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral de Yucatán. En su momento, la Sala Superior determinó que la presentación de la demanda ante esa autoridad fue apta para interrumpir el plazo para la presentación de la impugnación.

 

Relevancia

La Sala Superior muestra que sus decisiones no se sostienen simplemente en el derecho, sino que se toman en cuenta aspectos personales y situaciones que puedan afectar a los actores.

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