Justicia Electoral en Movimiento
Libertad configurativa de los municipios
SCM-JE-22/2023  
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Sala que resolvió: Sala Ciudad de México
25/05/2023

Sentencia elaborada por: Magistrado José Luis Ceballos Daza

Partes en pugna:

  • Recurrente: Georgina Sandoval Baltazar
  • Autoridad responsable: Tribunal Electoral del Estado de Guerrero

Autoridad que resuelve: Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

Cadena impugnativa:

  1. Tribunal Local del Estado de Guerrero
  2. Sala Regional Ciudad de México del TEPJF

Fecha de emisión de la sentencia:  25 de mayo 2023

 

Antecedentes

Este asunto tiene su origen en la renovación de la administración de la Comisaria Municipal en la localidad de “Las Vigas”, en el municipio de San Marcos, Guerrero. Durante una sesión que se llevó a cabo el 9 de enero de 2023, el cabildo de ese municipio acordó la designación de los nuevos integrantes de la Comisaría Municipal de la localidad.

En oposición a dicho acuerdo, las personas que hasta ese momento integraban la Comisaría impugnaron ante el Tribunal Electoral local las nuevas designaciones. La autoridad jurisdiccional local resolvió dejar sin efectos los nuevos nombramientos, y, en consecuencia, restituyó de sus derechos y obligaciones al entonces propietario, Anselmo Ignacio Carmona.

Ante esa decisión, Georgina Salazar Sandoval (la persona que había sido designada como nueva propietaria ante el Cabildo) acudió ante la Sala Regional Ciudad de México con el objetivo de revocar la determinación del Tribunal local, para que se respete su nombramiento como nueva propietaria de la comisaria de la localidad de “Las Vigas”, tal y como se estableció en el acuerdo del 9 de enero 2023.

 

Cuestión a resolver (Litis)

La litis consistió en determinar, por una parte, la naturaleza que corresponde al cargo de la Comisaría Municipal y definir si es susceptible o no de ser tutelado en el ámbito de la materia electoral; y por la otra, si la revocación del acuerdo por parte del Tribunal transgredió la autonomía del ayuntamiento y, si esta resolución violentó derechos político-electorales de Georgina Salazar Sandoval

Argumentos

La Sala Regional revocó el acto controvertido porque, contrario a lo que determinó la autoridad jurisdiccional local, consideró que el cargo de propietario de la Comisaria no puede ser objeto de tutela en materia electoral y que la decisión del cabildo no puede ser concebida como una prórroga del cargo, especialmente porque no proviene de una elección popular. Teniendo en cuenta lo anterior, si el proceso de designación de comisarías no es tutelable por las autoridades jurisdiccionales, el Tribunal local no se debió haber pronunciado por una presunta vulneración a derechos político- electorales.

 

Votación

La sentencia fue aprobada por unanimidad con los votos de la magistrada María G. Silva Rojas, el magistrado José Luis Ceballos Daza y el magistrado en funciones Luis Enrique Rivero Carrera.

 

Relevancia

La relevancia de este asunto radica en la competencia y en la libertad configurativa de los municipios; las autoridades deben resolver siempre en su ámbito de competencia a efecto de no vulnerar la autonomía e independencia de las partes.

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