Justicia Electoral en Movimiento
Violencia Política en Razón de Género
SX-JE-75/2023, SX-JE76/2023 Y SX-JE-77/2023, ACUMULADOS
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Sala que resolvió: Sala Xalapa
11/05/2023

Sentencia elaborada por: Magistrado Enrique Figueroa Ávila

Partes en pugna:

  • Recurrentes: María Lilly de Carmen Téllez García y otras personas
  • Autoridad responsable: Tribunal Electoral del Estado de Campeche

Autoridad que resuelve: Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Cadena impugnativa:

  1. Tribunal Electoral del Estado de Campeche
  2. Sala Regional Xalapa

Fecha de emisión de la sentencia:  11 de mayo de 2023

 

Antecedentes

Este asunto tiene su origen derivado de una denuncia presentada en contra de la recurrente por la presunta comisión de actos que constituyeron Violencia Política en razón de Género (VPG); lo anterior con motivo de las expresiones que manifestó en un programa difundido en un canal de YouTube y replicado en Facebook y Twitter.

 

Cuestión a resolver (Litis)

Determinar si la resolución dictada por la autoridad responsable mediante la cual se declara la responsabilidad de la actora de cometer actos constitutivos de VPG en contra de una persona, así como la imposición de una amonestación a los integrantes de la JGE por la supuesta dilación en la instrucción del PES, resultan o no ajustadas al principio de legalidad.

 

Argumentos

Por una parte, se confirma el acto controvertido, ello porque contrario a lo argumentado por la actora y, derivado de la documentación probatoria que obra en el expediente, se advierte que:

  • El IEEC sí garantizó las formalidades esenciales que debe llevar cualquier procedimiento jurídico:
  • El tribunal local realizó un análisis exhaustivo y sistemático de los hechos, mensajes y expresiones denunciadas; mismos que no se encuentran amparados bajo la libertad de expresión: consideró que los mensajes tenían la finalidad de causar un daño, además se sustentaron en estereotipos de género con el ánimo de menoscabar y discriminar, y
  • La resolución emitida por el tribunal local se encontró debidamente fundada y motivada.

Por otro lado, se revoca la amonestación que el Tribunal impuso a la Junta General Ejecutiva ello porque no se acreditó que la autoridad jurisdiccional hubiera advertido de manera previa de que se les pondría esa medida de apremio.

 

Votación

Aprobado por unanimidad

 

Relevancia

Este criterio es relevante porque confirma que la violencia política en razón de género no solo proviene por parte de los hombres: las mujeres también pueden ejercer VPG en contra de otras mujeres y se tiene que sancionar de la misma manera.

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