Justicia Electoral en Movimiento
Devolución de remanentes del financiamiento público
SUP-RAP-114/2023
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Sala que resolvió: Sala Superior
12/07/2023

Sentencia elaborada por: Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

Temas: devolución de remanentes, financiamiento público, principios de exhaustividad y congruencia.

Partes en pugna:

  1. MORENA
  2. Consejo General del Instituto Nacional Electoral

Autoridad que resuelve: Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Cadena impugnativa:

  1. Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral [DEPPP]
  2. Consejo General del Instituto Nacional Electoral
  3. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Fecha de emisión de la sentencia: 12 de julio 2023

 

Antecedentes

El dos de marzo de 2023, se publicó en el DOF el Decreto de Reforma que modificaba la Ley General de Partidos Políticos en cuanto a los remanentes. A lo que Morena presentó diversos escritos ante la DEPPP sobre la cantidad a devolver y la vigencia de las modificaciones a dicha Ley contenidas en el Decreto.

Inconforme con su respuesta, Morena impugnó el oficio al argumentar la incompetencia de la autoridad para pronunciarse al respecto. Por lo tanto, la Sala Superior ordenó al Consejo General emitir un nuevo acto, en donde se determinó que los partidos políticos tienen la obligación de reintegrar los remanentes del financiamiento público conforme a la ley vigente.

Sin embargo, Morena volvió a interponer un recurso de apelación ante el INE sobre el acuerdo emitido, por lo que las autoridades electorales remitieron el asunto a la Sala Superior.

 

 

Cuestión a resolver (litis)

Determinar qué es lo que se debe hacer con los remanentes económicos de los partidos políticos al terminar un ejercicio, esto es, ¿se deben devolver o los partidos los pueden conservar?

 

Argumentos

La Sala Superior confirmó el acuerdo impugnado al argumentar que:

  1. El Consejo General atendió debidamente lo ordenado, al considerar que son infundados los agravios presentados por Morena en cuanto a la respuesta que presentó el Consejo sobre la obligatoriedad de los partidos políticos en reintegrar los remanentes del financiamiento público, y que no es procedente que Morena haya utilizado los remanentes aun cuando el Decreto tuvo vigencia durante 20 días.
  2. El Consejo General justificó debidamente la aplicación del artículo del Decreto en controversia; sin haber realizado ningún análisis difuso de constitucionalidad, por lo que no es procedente la aplicación retroactiva del Decreto. Considerando que el Consejo General fundó y motivó debidamente el acuerdo controvertido, cumpliendo con los principios de exhaustividad y congruencia.

 

Votación

Se resolvió por unanimidad con los votos en favor de los magistrados Reyes Rodríguez Mondragón, Felipe Alfredo Fuentes Barrera, Indalfer Infante Gonzales, Janine M. Otálora Malassis, Mónica Aralí Soto Fregoso, José Luis Vargas Valdez y  con la ausencia del magistrado Felipe de la Mata Pizaña.

 

Relevancia

La importancia del criterio radica en que se definió qué es lo que se debe hacer con los remanentes económicos de los partidos políticos al finalizar un ejercicio, especificando acorde a la legislación qué es lo que se debe hacer.

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