Justicia Electoral en Movimiento
Caducidad de la potestad sancionadora de la autoridad electoral
SUP-RAP-116/2023
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Sala que resolvió: Sala Superior
12/07/2023

Sentencia elaborada por: Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso.

Partes en pugna:

  • Actor: Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos, Siderúrgicos y Similares de la República Mexicana.
  • Autoridad responsable: Consejo General del INE.

Sala que resolvió: Sala Superior del TEPJF.

Cadena impugnativa:

  • Sala Regional Especializada del TEPJF.
  • Unidad Técnica de Fiscalización del INE.
  • Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral.
  • Consejo General del INE.
  • Sala Superior del TEPJF.

Fecha de emisión de la sentencia: 12 de julio del 2023.

 

Antecedentes

El PRI denunció a la coalición “Juntos Haremos Historia” y a los partidos políticos que la integran, así como a su candidato, a Napoleón Gómez Urrutia, y al Sindicato Minero; por la colocación de dos lonas en las instalaciones del propio sindicato en Pachuca, Hidalgo, y por una presunta aportación en especie de propaganda electoral en materia de fiscalización.

La Sala Regional Especializada, al resolver el SRE-PSD-213/2018, determinó la inexistencia de la infracción denunciada, porque la obligación de identificar en la propaganda electoral al partido o coalición que registró a una candidatura, corresponde a los candidatos, partidos políticos o coaliciones y, no así, a las personas morales, como son los sindicatos, igualmente se declaró incompetente para conocer de la aportación en especie y dio vista a la UTF del INE.

Ahora bien, la UTF sustanció un procedimiento oficioso en materia de fiscalización a fin de determinar si tal aportación en especie debía sumarse a los gastos de campaña de los actores políticos denunciados. Al resolver el Consejo General del INE (acuerdo INE/CG32/2021) determino que se acreditaba la recepción de aportación en especie de ente prohibido por un monto de $1,676.65, y ordenó multas a Morena y al Partido del Trabajo, y una amonestación a Encuentro Social; además de dar vista a la UTCE del INE.

La UTCE sustanció el procedimiento ordinario sancionador, el cual fue resuelto por el el Consejo General del INE (acuerdo UT/SCG/Q/CG/95/2021) en el sentido de multar al Sindicato Minero con $48,360.00 por recibir una aportación de ente prohibido, por concepto de las dos lonas denunciadas.

Inconforme con la determinación del Consejo General del INE la parte actora presentó el siguiente recurso de apelación.

 

Cuestión a resolver (Litis)

La litis consistió en determinar si caducó la facultad que tenía el INE para ejercer su potestad sancionadora.

 

Argumentos

La Sala Superior del TEPJF decidió revocar la determinación del Consejo General del INE por las siguientes razones:

En el caso concreto no se entró al estudio de los agravios, ya que se actualizó la caducidad de la potestad sancionadora en procedimiento ordinario sancionador debido a que pasaron más de dos años desde el inicio del procedimiento.

De ahí que al ser una figura procesal de orden público, su estudio es preferente, dado que su actualización hace vigente la extinción de las facultades de la autoridad responsable para instruir el procedimiento y sancionar; esto es así, porque el pazo comenzó a contar desde que tuvo conocimiento de los hechos el INE, esto es el 15 de febrero de 2021.

Por tanto, el INE debía emitir su resolución a más tardar el 15 de febrero de 2023, no obstante, fue hasta el 31 de mayo de 2023, cuando emitió la resolución correspondiente, es decir, el INE se excedió del plazo que tenía para ejercer su potestad sancionadora por 3 meses y 13 días.

En conclusión, se advierte que el INE incurrió en una inactividad procesal del 1 de abril de 2021 hasta el 7 de marzo de 2023, si bien es cierto que las excepciones a la caducidad son a) la autoridad administrativa electoral exponga y evidencie que las circunstancias particulares de cada caso hacen necesario realizar diligencias o requerimientos que por su complejidad ameritan un retardo en su desahogo, siempre y cuando la dilación no derive de la inactividad de la autoridad; y b) exista un acto intraprocesal derivado de la presentación de un medio de impugnación, por otra parte no se advirtió una excepción que justifique el incumplimiento al plazo legal.

 

Votación

Se aprobó por mayoría de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, y de los magistrados Reyes Rodríguez Mondragón, Felipe Alfredo Fuentes Barrera, Indalfer Infante Gonzales y José Luis Vargas Valdez, con el voto en contra de la magistrada Janine M. Otálora Malassis con la ausencia del magistrado Felipe de la Mata Pizaña.

 

Argumentos de los votos concurrentes y/o disidente

Voto particular que formula la magistrada Janine M. Otálora Malassis.

El motivo de su disenso radicó en las razones que justifican la forma de proceder del INE, a su consideración y de conformidad con el criterio sostenido por la Sala Superior del TEPJF en diversos precedentes relacionados con afiliaciones indebidas, resueltos este año, entre otros, los juicios electorales SUP-JE-1055/2023, SUP-JE-1086/2023 y SUP-JE-1126/2023, en los cuales se aprobaron por unanimidad de votos y se resolvió que se actualizaba una excepción al término de caducidad de dos años, porque en forma paralela a la instrucción, el INE tuvo que hacer frente a la organización de un proceso electoral federal y el desarrollo de dos mecanismos directos de participación ciudadana, tareas que son su razón esencial.

 

Relevancia

Esta sentencia es relevante, porque determina el tiempo que tiene la autoridad para llevar un juicio y la necesidad de la existencia de figuras extintivas de la potestad sancionadora del Estado, a fin de no colocar a los sujetos en un estado permanente de indefinición jurídica.

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