Sentencia elaborada por: Reyes Rodríguez Mondragón
Temas: desechamiento de queja, derecho procesal electoral
Partes en pugna:
Autoridad que resuelve: Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Cadena impugnativa:
Fecha de emisión de la sentencia: 19 de julio 2023
Antecedentes
El 24 de mayo la parte actora denunció ante el Instituto local a la candidata a la gubernatura del Estado de México, Paulina Alejandra del Moral Vela y a la coalición que la postuló (Va por México), por supuestamente haber violado la normativa electoral. No obstante, la denuncia fue desechada por no contener firma autógrafa.
Al impugnar el desechamiento, el Tribunal local lo revocó la determinación ya que la autoridad debió haber requerido a la actora para que ratificará su queja. No obstante, la actora impugnó la resolución de ambas autoridades, debido a que ella buscaba que el Tribunal admitiera directamente su queja.
Por lo tanto, la Sala Superior escindió la demanda para que por un lado la propia Sala se pronunciara sobre la impugnación en contra de la determinación del Tribunal local, y por otro, que el Tribunal local se ocupara del acuerdo emitido por el Instituto local.
Cuestión a resolver (litis)
Determinar si fue correcto que el Tribunal Electoral del Estado de México revocara el acuerdo de desechamiento de la queja presentada por Yajima Yahosca Osorno Borst.
Argumentos
La Sala Superior confirmó la resolución impugnada al argumentar que:
Votación
Se resolvió por mayoría de votos en favor de los magistrados Reyes Rodríguez Mondragón, Indalfer Infante Gonzales y Felipe Alfredo Fuentes Barrera, con el voto en contra de la magistrada Janine M. Otálora Malassis, y con las ausencias de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso y de los magistrados José Luis Vargas Valdez y Felipe de la Mata Pizaña.
Argumentos del voto particular
La magistrada Janine M. Otálora Malassis emitió un voto particular al considerar erróneo el criterio mayoritario sobre la forma de contabilizar el plazo para impugnar; debido a que la demanda se presentó el quinto día, esta debió haber sido desechada de plano.
Relevancia
El criterio define como requisito la firma autógrafa al presentar una denuncia. Demostrando la importancia de seguir la normativa electoral procesal, debido a que de no hacerlo, se pueden desechar algunos casos que podrían llegar a ser de suma relevancia. Es decir, se desaprovecha la oportunidad para hacer valer su derecho.