Justicia Electoral en Movimiento
Autoridades electorales del Estado de México desechan denuncia por no contener firma autógrafa
SUP-JE-1422/2023
522
Las opiniones o comentarios publicados son responsabilidad exclusiva de quien suscribe.
Temas: Metodología
Sala que resolvió: Sala Superior
19/07/2023

Sentencia elaborada por: Reyes Rodríguez Mondragón

Temas: desechamiento de queja, derecho procesal electoral

Partes en pugna:

  1. Yajima Yahosca Osorno Borst
  2. Tribunal Electoral del Estado de México

Autoridad que resuelve: Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Cadena impugnativa:

  1. Instituto Electoral del Estado de México
  2. Tribunal local del Estado de México
  3. Sala Superior del TEPJ

Fecha de emisión de la sentencia: 19 de julio 2023

 

Antecedentes

El 24 de mayo la parte actora denunció ante el Instituto local a la candidata a la gubernatura del Estado de México, Paulina Alejandra del Moral Vela y a la coalición que la postuló (Va por México), por supuestamente haber violado la normativa electoral. No obstante, la denuncia fue desechada por no contener firma autógrafa.

Al impugnar el desechamiento, el Tribunal local lo revocó la determinación ya que la autoridad debió haber requerido a la actora para que ratificará su queja. No obstante, la actora impugnó la resolución de ambas autoridades, debido a que ella buscaba que el Tribunal admitiera directamente su queja.

Por lo tanto, la Sala Superior escindió la demanda para que por un lado la propia Sala se pronunciara sobre la impugnación en contra de la determinación del Tribunal local, y por otro, que el Tribunal local se ocupara del acuerdo emitido por el Instituto local.

 

Cuestión a resolver (litis)

Determinar si fue correcto que el Tribunal Electoral del Estado de México revocara el acuerdo de desechamiento de la queja presentada por Yajima Yahosca Osorno Borst.

Argumentos

La Sala Superior confirmó la resolución impugnada al argumentar que:

  1. Los agravios reclamados son una reiteración de lo presentado ante el Tribunal local y no expone razones concretas por las que el órgano incumplió con su interpretación.
  2. El Tribunal local realizó una adecuada interpretación buscando armonizar los requisitos establecidos en la legislación local, junto con los distintos derechos de la ciudadanía que estaban en juego.
  3. No se advierte cómo el argumento de la presunta vulneración a la autonomía del Instituto local contribuya a modificar el alcance que se le dio a la pretensión de la actora, ya que esto es parte de la omisión que se denunció́ y no del análisis del desechamiento, por lo cual también resulta ineficaz este agravio.

Votación

Se resolvió por mayoría de votos en favor de los magistrados Reyes Rodríguez Mondragón, Indalfer Infante Gonzales y Felipe Alfredo Fuentes Barrera, con el voto en contra de la magistrada Janine M. Otálora Malassis, y con las ausencias de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso y de los magistrados José Luis Vargas Valdez y Felipe de la Mata Pizaña.

 

Argumentos del voto particular

La magistrada Janine M. Otálora Malassis emitió un voto particular al considerar erróneo el criterio mayoritario sobre la forma de contabilizar el plazo para impugnar; debido a que la demanda se presentó el quinto día, esta debió haber sido desechada de plano.

 

Relevancia

El criterio define como requisito la firma autógrafa al presentar una denuncia. Demostrando la importancia de seguir la normativa electoral procesal, debido a que de no hacerlo, se pueden desechar algunos casos que podrían llegar a ser de suma relevancia. Es decir, se desaprovecha la oportunidad para hacer valer su derecho.

 Para poder hacer comentarios
Vistas Justicia Electoral: 685088