Justicia Electoral en Movimiento
Magistraturas electorales no deben durar más de siete años en el cargo
SUP-JDC-254/2023
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Sala que resolvió: Sala Superior
27/07/2023

Sentencia elaborada por: Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

Partes en pugna:

  1. Actor: Germán Cano Baltazar
  2. Autoridad responsable: Magistrada Presidenta del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California

Autoridad que resuelve: Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)

Cadena impugnativa:

  1. Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California
  2. Sala Superior del TEPJF

Fecha de emisión de la sentencia: 27 de julio de 2023

 

Antecedentes

En 2015, Elva Regina Jiménez Castillo fue designada como magistrada del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California para el período 2015-2022. Días antes de terminar su encargo el Senado de la República no había designado a la nueva magistratura. Por esa razón y de acuerdo con Ley del Tribunal Local, la magistrada seguiría ocupando el cargo por ministerio de ley hasta la nueva designación.

Además, la Sala Superior del TEPJF estableció medidas cautelares en favor de Jiménez Castillo para que se suspendiera o cesara cualquier acto que buscara impedir el debido ejercicio de su cargo. La vigencia de esta protección sería hasta que el Senado resolviera el caso de designación (SUP-JDC-1387/2022).

En su calidad de secretario general de acuerdos de ese tribunal, Germán Cano Baltazar solicitó formar parte del pleno del Tribunal Electoral de Baja California, pues estaba en derecho de ocupar el cargo de magistrado interino. El 28 de junio, la Magistrada Presidenta Jiménez Castillo respondió a la solicitud de Germán Cano de forma negativa, lo anterior porque existía un impedimento para que pudiera analizar su petición (las medidas cautelares dictadas por la Sala Superior). Inconforme con la respuesta, Cano Baltazar promovió un Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía (JDC) que fue remitido a la Sala Superior.

Cuestión a resolver (Litis)

Determinar si le asiste la razón a Germán Cano Baltazar sobre: (i) si la autoridad responsable no atendió a su petición y pretensión principal; y (ii) si se debe inaplicar el artículo 12 de la Ley del Tribunal local.

 

Argumentos

Inconforme con la respuesta de la Magistrada Presidenta del tribunal de Baja California, el actor consideró que la respuesta obtenida no tuvo una correcta fundamentación y justificación para negarle su incorporación al pleno. Por lo tanto, se violaron los principios de legalidad, congruencia, certeza y seguridad jurídica.

Además, argumentó que, de acuerdo con el artículo 35 de la ley del Tribunal local, le correspondía ocupar alguna de las vacantes definitivas del pleno. Sumado a esto, señaló que las medidas cautelares no eran una prórroga para el ejercicio del cargo de la magistrada. También señaló que debió inaplicar el artículo 12 de la Ley del Tribunal local porque la SCJN invalidó la prórroga de continuidad en el ejercicio del cargo de las magistraturas del estado de Oaxaca, un caso similar al de Baja California (AI.170/2022).

Para este caso, Sala Superior consideró que los argumentos de Cano Baltazar eran parcialmente fundados debido a lo siguiente. Por un lado, la Magistrada Jiménez Castillo estaba impedida a resolver la petición por las medidas cautelares dictadas por la Sala Superior. Es decir, la magistrada no estaba en posibilidad jurídica de atender el planteamiento porque al hacerlo hubiera implicado el desacato las medidas cautelares.

Por otro lado, el argumento sobre la inaplicación del artículo 12 del Tribunal local fue correcto, pues la integración del pleno del Tribunal de Baja California era irregular y no se apegaba al marco constitucional. De acuerdo con la Ley General de Instituciones y Procesos Electorales, las magistraturas electorales deberán permanecer en su encargo siete años. Además, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la Acción de Inconstitucionalidad 294/2020 determinó los congresos locales no pueden establecer la duración de los puestos de las magistraturas electorales, pues es una función exclusiva del Senado; aunque sí pueden configurar los mecanismos para designar las vacantes temporales y definitivas.

En el Estado de Baja California la ley establece que en caso de que una magistratura haya concluido su período y el Senado no haya designado a nadie, la magistratura saliente continuará en su encargo. Sin embargo, en un caso similar, SUP-JDC-1495/2022, esta sala consideró el mecanismo de vacancia como inconstitucional porque se le permitía a la magistratura saliente exceder los siete años en el cargo.

Además, la SCJN resolvió la Acción de Inconstitucionalidad 170/2022 y su acumulada, en la que determinó la inconstitucionalidad del artículo 28 Bis de la Ley Orgánica del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca. Entre otras cosas, este caso permitía la prórroga en el cargo de una magistratura después de los siete años. Ya en este caso, el artículo 12 de la Ley del Tribunal local fue considerado inconstitucional porque en la práctica permitía que la magistrada exceda el plazo máximo de siete años para el ejercicio del cargo.

A pesar de lo anterior, Sala Superior no ordenó la incorporación del secretario general de acuerdos al pleno de dicho Tribunal. En su lugar, decidió revocar el oficio emitido por el Tribunal Electoral de Baja California a fin de que no aplique el artículo 12 de la Ley del Tribunal local, y determine quién ocupará la magistratura vacante de acuerdo con el artículo 35 de la misma ley. Además, dio aviso de esta decisión al Senado de la República.

 

Votación

Por unanimidad de votos de los Magistrados Reyes Rodríguez Mondragón, Felipe Alfredo Fuentes Barrera, Indalfer Infante Gonzales, y la Magistrada Gabriela Villafuerte Coello, quien participó en la sesión con fundamento en el artículo 167, párrafo cuarto, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por ser la magistrada con más antigüedad y de mayor edad entre las y los integrantes de las Salas Regionales. Con las ausencias de la magistrada Janine M. Otálora Malassis, la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, el magistrado Felipe de la Mata Pizaña y el magistrado José Luis Vargas Valdez.

 

Relevancia

En esta sentencia la Sala Superior tomó una decisión apegada al marco constitucional al no permitir que las magistraturas excedan su ejercicio en el cargo por más de siete años. Se hacen evidentes las consecuencias sobre la negligencia del Senado de la República al evadir su responsabilidad de nombrar a los magistrados de los tribunales locales y las salas regionales.

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