Justicia Electoral en Movimiento
Derecho a una adecuada defensa cuando se investiga VPMRG
SG-JDC-118/2022
261
Las opiniones o comentarios publicados son responsabilidad exclusiva de quien suscribe.
Sala que resolvió: Sala Guadalajara
21/07/2022

Sentencia elaborada por: Magistrado Sergio Arturo Guerrero Olvera.

Partes en pugna:

Actor: Rolando Aurelio Daniels Pinto.

Autoridad responsable: Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California.

Sala que resolvió: Sala Regional Guadalajara.

Cadena impugnativa:

  • Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California.
  • Sala Regional Guadalajara. 

Fecha de emisión de la sentencia: 21 de julio del 2022.

 

Antecedentes

  • Una candidata denuncio a Rolando Aurelio Daniels Pinto por manifestaciones que realizó durante el desahogo de la audiencia de pruebas y alegatos, las cuales consideró constituían VPMRG. Al resolver la denuncia se estimó el Tribunal Electoral de Baja California declaró la inexistencia de VPG.
  • Inconforme con la determinación del Tribunal Local, la candidata interpuso un juicio de la ciudadanía el cual fue del conocimiento de la Sala Regional Guadalajara, quien resolvió en el sentido de revocar parcialmente la sentencia del Tribunal Local, y ordenó iniciar un nuevo procedimiento especial sancionador, así como emitir una nueva sentencia en la que declarara la existencia de VPMRG.
  • En acatamiento el Tribunal local declaró la existencia de VPMRG, imponiéndole al actor una amonestación pública y medidas de reparación integral del daño.
  • En contra de dicha sentencia, Rolando Aurelio Daniels Pinto interpuso juicio electoral, al considerar que se violentaron los principios de legalidad e igualdad entre las partes con la ratificación de la denuncia; además que se afectó su derecho a una defensa adecuada, debido a que se dieron diversas violaciones ocurridas en la audiencia de pruebas y alegatos, así como en la notificación de la sentencia

Cuestión a resolver (Litis)

La litis consistió en determinar si se dieron durante el desahogo del procedimiento y emisión de la sentencia violaciones procesales que obligaran a reponer el procedimiento.

 

Argumentos

La Sala Regional Guadalajara revocó la resolución dictada por el Tribunal Local por estar indebidamente fundamentada, lo que se traduce en una violación al derecho humano a la defensa, esto ya que en las diligencias de notificación sólo se transcribieron las manifestaciones denunciadas, pero no la conducta de VPMRG que se le atribuía. También se consideró que en los 5 emplazamientos realizados únicamente se otorgó el derecho de audiencia al actor de la infracción consistente de VPMRG prevista en el artículo 337 Bis de la Ley Local, sin especificar una fracción o la modalidad de violencia por la cual se investigaba.

 

Votación

Se aprobó por unanimidad de votos de la Magistrada Presidenta Interina Gabriela del Valle Pérez, el Magistrado Sergio Arturo Guerrero Olvera y el Secretario de Estudio y Cuenta en funciones de Magistrado Omar Delgado Chávez.

 

Relevancia

Esta sentencia es relevante porque establece los alcances del derecho humano a la adecuada defensa.

 

 Para poder hacer comentarios
Vistas Justicia Electoral: 684796