Sala que resolvió: Sala Regional Especializada del TEPJF.
Sentencia elaborada por: Luis Espíndola Morales.
Partes en pugna:
Cadena Impugnativa:
Sala Regional Especializada TEPJF.
Fecha de la emisión de la sentencia: 18 de mayo de 2023.
Antecedentes
Cuestión a resolver (Litis)
El problema jurídico se centró en determinar si la colocación de los anuncios espectaculares actualiza la promoción personalizada, actos anticipados de campaña y la vulneración a los principios de imparcialidad y equidad en la competencia.
Argumentos
La Sala Regional Especializada determino la inexistencia de actos anticipados de campaña, difusión de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada y vulneración a los principios de imparcialidad y equidad en la contienda electoral, por las siguientes razones:
En primer lugar se realizó un análisis de los elementos para tener por acreditados los actos anticipados de campaña:
Por cuanto hace a la vulneración a los principios de imparcialidad y equidad en la contienda, no se acredito el uso de recursos materiales, humanos o económicos para la elaboración, contratación y difusión de los anuncios espectaculares, toda vez que se emplearon recursos privados para tal efecto.
Además del contenido denunciado se ha concluido, que si bien se empleó la imagen y nombre del Secretario de Gobernación, lo cierto es que el uso de estas características no lleva, por sí mismas, a generar un desequilibrio en el próximo proceso electoral federal.
Votación
Se aprobó el proyecto por mayoría de votos, con los votos a favor de la Magistrada Gabriela Villa Fuerte Coello y el Magistrado Luis Espíndola Morales; y el voto en contra del Magistrado Rubén Jesús Lara Patrón.
Voto particular que formula el Magistrado Rubén Jesús Lara Patrón
El disenso del Magistrado estuvo relacionado con la escisión de la segunda queja que controvertía la realización del evento en Veracruz, toda vez que no se permite estudiar el nexo causal del evento con los espectaculares denunciados, pues en ambas quejas se denunció actos anticipados de precampaña y campaña, promoción personalizada y la vulneración al principio de imparcialidad, lo cual a su parecer, la escisión del evento hace que el estudio del presente asunto sea incompleto pues al no estudiar la naturaleza del evento en Veracruz en el presente asunto, no permite analizar los espectaculares de una forma completa y el posible nexo casual que hay entre los dos.
De ahí que consideró que lo correcto era estudiar la existencia de los espectaculares a partir de la realización del evento denunciado, su naturaleza, asistencia, objetivo, entre otros, lo que permitiría analizar los anuncios referidos con una perspectiva contextual completa.
Relevancia
A pesar de que esta sentencia señala los límites establecidos en la ley por cuanto hace a los actos anticipados de precampaña y campaña, ignora la realidad de lo que ha sucedido en el país en los meses previos al inicio oficial de las precampañas.