Justicia Electoral en Movimiento
Formas de otorgar el consentimiento en casos de VPG
SM-JE-32/2023 y SM-JDC-74/2023, y acumulados
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Sala que resolvió: Sala Monterrey
05/08/2023

Sala que resolvió: Sala Regional Monterrey.

Sentencia elaborada por: Magistrada Claudia Valle Aguilasocho.

Partes en pugna:

  • Actora: Partido Acción Nacional y Regidora.
  • Autoridad responsable: Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato.

Cadena impugnativa:

  1. Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato.
  2. Sala Regional Monterrey del TEPJF.

Fecha de la emisión de la sentencia: 5 de julio del 2023.

 

Antecedentes

La controversia se originó con motivo de la presentación de una denuncia en la que  se alegaron la comisión de actos constitutivos de VPG en perjuicio de la Regidora, derivado de diversas expresiones emitidas en sesiones de cabildo, en el Ayuntamiento, las cuales el PAN consideró que invisibilizan y menoscaban el trabajo, así como los derechos político-electorales de la Regidora, toda vez que al  evitar  brindarle información necesaria y a tiempo a la Regidora, para que pueda imponerse de las decisiones a tomarse por parte del órgano municipal de gobierno, lo que, a decir de la parte denunciante, representa la reproducción de un patrón estereotipado así como una normalización de la desigualdad y discriminación de las mujeres en el ejercicio de un cargo público así como en la sociedad.

Por otra parte, admitido el procedimiento, el Tribunal Local emitió un acuerdo plenario, mediante el cual ordenó la reposición del procedimiento especial sancionador, a fin de que la Unidad Técnica recabara el consentimiento de la Regidora, ya que a consideración del Tribunal Local, no lo contenía en su escrito, de ahí la imposibilidad para continuar con el trámite de la denunciada presentada a su nombre y en ese sentido continuar la instrucción y recabara el audio y/o video de la sesiones del Ayuntamiento a fin de constatar los hechos denunciados.

Inconformes con la determinación del acuerdo plenario el PAN y la Regidora, promovieron de manera conjunta el juicio electoral.

Cuestión a resolver (Litis)

El problema jurídico se centró en determinar, si era necesario reponer el procedimiento para recabar el audio y/o videograbación de la sesión de cabildo de cinco de noviembre de dos mil veintiuno, así como el consentimiento de la Regidora.

 

Argumentos

La Sala Regional Monterrey determinó que se debía modificar el acuerdo plenario por las siguientes razones:

En un primer punto, por cuanto hace a la reposición del procedimiento a fin de recabar material probatorio,  la Sala Regional consideró que no le asiste  razón a la parte actora, en razón de  no reponer todo lo actuado, ya que de conformidad  con el artículo 14 de la Constitución, el debido proceso exige el cumplimiento de formalidades esenciales para garantizar la defensa adecuada antes del acto de privación, como lo es que el emplazamiento se realice con la totalidad de las pruebas a efecto de garantizar una defensa adecuada.

Por otra parte del análisis del consentimiento, la Sala Regional Monterrey consideró que le asiste razón a la parte actora, ya que el artículo 129 Reglamento establece que las quejas y denuncias por hechos que puedan constituir VPG podrán ser presentadas por la víctima o víctimas o por terceras personas, siempre que se cuente con el consentimiento de las primeras y que dicho consentimiento podrá acreditarse mediante cualquier elemento que genere certeza a la autoridad sustanciadora de la voluntad de la víctima de dar inicio al procedimiento, como poder notarial, carta poder simple firmada por dos testigos o comparecencia ante cualquier órgano del Instituto dotado de fe pública, entre otros.

En el caso, si bien es cierto que fue una tercera persona representante del Partido denunciante ante la Comisión contra la Violencia Política Electoral a las Mujeres del Instituto local quien promovió la queja, lo procedente era que la autoridad electoral se cerciorara, a través de una vía pertinente, que la persona que resentía la conducta otorgaba su consentimiento para dar trámite a la denuncia o queja respectiva, lo cual era posible verificar con el escrito presentado, anexo a la denuncia, ante la autoridad investigadora, del cual se desprende esa voluntad.

De ahí que la Regidora no estuviera obligada a presentarse personalmente a ratificar la denuncia o el escrito de consentimiento que anexó el Partido denunciante, pues en el caso concreto, era suficiente que éste último presentara el escrito libre ante la autoridad correspondiente para expresar su voluntad.

 

Votación

Se aprobó por unanimidad de votos con los votos a favor de la Magistrada Claudia Valle Aguilasocho, el Magistrado Ernesto Camacho Ochoa y la Secretaria de Estudio y Cuenta en Funciones de Magistrada Elena Ponce Aguilar.

 

Relevancia

Esta sentencia es relevante porque estima los parámetros para dar consentimiento las víctimas que estiman que han sufrido VPG.

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