Justicia Electoral en Movimiento
Voto de las personas en prisión
ST-JDC-50/2023
97
Las opiniones o comentarios publicados son responsabilidad exclusiva de quien suscribe.
Sala que resolvió: Sala Toluca
04/05/2023

Sentencia elaborada por: Magistrado Alejandro David Avante Juárez

Partes en pugna:

  1. Actor: Javier Colocia López
  2. Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral (INE), por conducto del vocal respectivo de la 38 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de México.

Autoridad que resuelve: Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

Cadena impugnativa:

  1. 38 Junta Distrital Ejecutiva del INE en el Estado de México.
  2. Sala Regional Toluca del TEPJF

Fecha de emisión de la sentencia: 04 de mayo de 2023

 

Antecedentes

En el marco del proceso electoral en el Estado de México 2022-2023, el Instituto Nacional Electoral emitió un Acuerdo (INE/CG125/2023) mediante el que aprobó los “Lineamientos para la Conformación de la Lista Nominal de Electores de Personas que se Encuentran en Prisión Preventiva para los procesos electoral de los Estados de Coahuila de Zaragoza y de México”.

El 13 de marzo de 2023, Javier Colocia López solicitó su inscripción a la lista nominal en la penitenciaria del Centro de Reinserción Social (CERESO) 16, en Texcoco, Estado de México. Sin embargo, ésta le fue negada por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores. Inconforme con la decisión, Colocia López promovió un juicio que se detalla a continuación.

 

Cuestión a resolver (Litis)

Determinar si debe inscribirse en la lista nominal de electores a Javier Colocia, a fin de que pueda votar en la elección del Estado de México.

 

Argumentos

La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del INE le negó la inscripción en la lista nominal de electores a Javier Colocia López porque al momento de solicitar su registro no se encontraba en el Centro Penitenciario del Estado de Coahuila de Zaragoza, lugar donde se encuentra su inscripción al padrón electoral y, por tanto, donde le correspondía votar.[1]

Sin embargo, a juicio de la Sala Toluca esa decisión no fue apegada a derecho. De acuerdo con la sentencia, el voto es una obligación y un derecho para la ciudadanía. Para poder ejercerlo, la ciudadanía debe cumplir con ciertos requisitos, entre los que destaca no estar privado de la libertad por haber sido sentenciado por la autoridad judicial. Además de cumplir con un proceso documental, que consiste en registrarse en el padrón electoral.

Para los efectos prácticos de la emisión del voto, la ciudadanía debe dar aviso al INE de cualquier cambio respecto de sus datos personales, como lo son su nombre, fecha de nacimiento, foto y domicilio particular, a fin de que el día de las elecciones acudan al centro de votación que les corresponde.

Ahora bien, para el caso de las personas privadas la libertad, existe una interpretación a nivel internacional que ha sido adoptada por la justicia mexicana: con base en el principio de presunción de inocencia, aquellas personas que se encuentren en prisión preventiva y que no hayan recibido una sentencia que les prive de su libertad (condena) pueden ejercer su derecho al voto desde la prisión. Por lo que las instituciones deben realizar los esfuerzos suficientes para el pleno ejercicio de este derecho.

En el caso de Javier Colocia López, se observó que la negativa principal de su registro en la lista nominal del Estado de México se debió a una diferencia entre su domicilio registrado y el lugar en el que se encontraba. Ante esto, Sala Toluca mencionó que, de acuerdo con la justicia mexicana, las personas pueden enfrentar su proceso legal en el centro penitenciario más cercano a su domicilio o en el que la autoridad responsable señale.

Esto quiere decir, que las personas en prisión preventiva no deciden en qué centro penitenciario estar, lo que implica que pueden no estar en su lugar de residencia al momento de un proceso electoral, y mucho menos tener condiciones para informarlo a la autoridad electoral.

Además, en los “Lineamientos para la conformación de la lista nominal de electores de personas que se encuentran en prisión preventiva para los procesos electorales locales 2022-2023 en los Estados de Coahuila de Zaragoza y de México” no se establecieron condiciones adicionales para la ciudadanía que deseara votar.

En suma, la decisión de negarle su registro en la lista nominal a Javier Colocia López por no encontrarse físicamente en el centro penitenciario más cercano a su domicilio fue restrictiva, puesto que no estuvo en él decidir donde llevar su proceso legal.

En conclusión, se revocó la decisión de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del INE y se ordenó a las autoridades electorales a realizar las gestiones necesarias para que Colocia López ejerciera su voto en la elección a gubernatura en el Estado de México.

 

Votación

Por unanimidad de votos del Magistrado David Avante Juárez, el Magistrado en funciones Fabián Trinidad Jiménez, y el Magistrado en funciones Miguel Ángel Martínez Manzur, ante la ausencia por vacaciones de la Magistrada Marcela Elena Fernández Domínguez.

 

Relevancia

En esta sentencia, Sala Toluca fijó una postura garantista para la protección del derecho al voto de las personas que se encuentran en prisión preventiva.

 

[1] En un primer momento, la responsable alegó una causal de improcedencia para el juicio porque de acuerdo con el artículo 10, numeral 1, inciso c) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación, los datos registrales del actor no le confieren el derecho a votar para elegir representantes populares en el Estado de México, pero Sala Toluca no aceptó el argumento porque era el punto central del caso.

 Para poder hacer comentarios
Vistas Justicia Electoral: 685176