Justicia Electoral en Movimiento
Inconformidad de pueblos y comunidades indígenas con los lineamientos emitidos por el INE
SUP-JDC-56/2023
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Sala que resolvió: Sala Superior
19/07/2023

Sentencia elaborada por: Magistrada Janine M. Otálora Malassis.

Partes en pugna:

  • Actor: Saúl Atanacio Roque Morales y otras personas.
  • Autoridad responsable: Consejo General del INE.

Sala que resolvió: Sala Superior del TEPJF.

Cadena impugnativa:

  • Sala Superior del TEPJF.

Fecha de emisión de la sentencia: 19 de julio del 2023.

 

Antecedentes

Esta sentencia tiene su origen en los lineamientos emitidos por el INE en los que se permite verificar el cumplimiento de la autoadscripción calificada de las personas que se postulen en observancia a la acción afirmativa indígena para las candidaturas a cargos federales de elección popular.

Inconformes diversas personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas, así como una afromexicana, con las actuaciones del INE en la realización de una consulta previa a las personas y comunidades indígenas mediante el acuerdo INE/CG347/2022; promovieron el juicio de la ciudadanía 556/2022, toda vez que estiman que los parámetros observados en la convocatoria de la consulta y el extracto para su difusión; el cuestionario utilizado en la consulta; y la convocatoria a las organizaciones e instituciones como observadores de la consulta, no fueron los idóneos. Asimismo, en desacuerdo con los lineamentos citados Morena promovió el recurso de apelación 31/2022.

En consecuencia, la Sala Superior del TEPJF decidió confirmar los lineamientos emitidos por el INE impugnados tanto en el juicio de la ciudadanía como el recurso de apelación.

Aún inconformes, Saúl Atanacio Roque Morales y otras personas en su calidad de personas indígenas del estado de Morelos, presentaron una demanda ante la oficialía de partes del INE para controvertir los lineamientos.

 

Cuestión a resolver (Litis)

La litis consistió en determinar si las actuaciones del INE realizadas para la realización de los lineamientos fueron correctos.

 

Argumentos

La Sala Superior del TEPJF determinó que deben modificarse los lineamientos emitidos por el INE, por las siguientes razones:

En un primer punto se consideró que los agravios de la parte actora son infundados e inoperantes, toda vez que en las definiciones conceptuales establecidas en los lineamientos, son correctas, aunado a que estos conceptos son un elemento necesario para evitar o disminuir la ambigüedad y contradicción en la consulta realizada. Sin embargo, la mera falta de definición de algunos vocablos utilizados en la redacción de los lineamientos no tiene como consecuencia la invalidez de la norma cuestionada.

Ahora bien, en un segundo punto, en cuanto hace al argumento de la disminución del papel de la Asamblea General Comunitaria en el proceso para otorgar la constancia para la autoadscripción, la Sala Superior del TEPJF decidió que es infundado, dado que los Lineamientos parten de que la Asamblea General Comunitaria es la máxima autoridad de deliberación y toma de decisiones, así como de producción normativa de una comunidad indígena. Es decir, se reconoce la importancia que este órgano tiene en las comunidades y pueblos indígenas, de igual modo la previsión de que distintas autoridades puedan emitir las constancias de autoadscripción de ningún modo excluye a las Asambleas Generales Comunitarias ni disminuye su importancia, sino que se hace cargo de la posibilidad de que, a partir de la preponderancia de tal Asamblea y de un orden de prelación, atendiendo al sistema normativo interno de cada comunidad, se reconozcan otras vías detectadas luego del proceso de consulta que garanticen las posibilidades de que una persona indígena sea postulada en una candidatura de acción afirmativa.

Por último, en las inconformidades relacionadas con la consulta, se concluyó que el diseño de la consulta fue culturalmente apropiado, que las etapas consultivas, valorativa y de conclusiones cumplían con el requisito de buena fe; que permitían la deliberación de los pueblos y comunidades indígenas conforme a sus usos y costumbres.

En cambio, en cuanto hace a las impugnaciones que formula respecto de la deficiente difusión dentro de las comunidades indígenas y de comunicación con los partidos políticos resultan procedentes, por lo tanto deben quedar incorporadas en los Lineamientos motivo de esta controversia, ya que el realizar un proceso de naturaleza electoral, debe primar el principio constitucional de máxima publicidad y por lo tanto el INE debió asegurar que llegara la información a los pueblos y comunidades indígenas para garantizar que pudieran analizar, debatir y reflexionar, en su caso, sobre la autoadscripción calificada de una persona indígena.  Difundir esa información entre los partidos coadyuva al cumplimiento adecuado de las acciones afirmativas para personas indígenas, por lo que el INE deberá comunicar a los partidos lo solicitado por la parte actora, por lo que se ordena la modificación de los citados lineamientos.

 

Votación

Se aprobó por unanimidad con los votos en favor de la magistrada Janine M. Otálora Malassis y los magistrados Reyes Rodríguez Mondragón, Felipe Alfredo Fuentes Barrera e Indalfer Infante Gonzales, con la ausencia de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso y de los magistrados Felipe de la Mata Pizaña y José Luis Vargas Valdez.

 

Relevancia

Esta sentencia es relevante, porque analiza si la falta de publicidad en las resoluciones emitidas por el INE puede ser considerada como una causal de invalidez de los lineamientos y en su caso ordenar su modificación o dejarlos sin efectos.

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