Justicia Electoral en Movimiento
Violencia política en razón de género hacia diputadas priistas
SUP-REP-150/2023 y acumulados
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Sala que resolvió: Sala Superior
19/07/2023

Sentencia elaborada por: Magistrado Felipe de la Mata Pizaña

Partes en pugna:

  1. Jaqueline Harmony Rojas Villanueva y otros
  2. Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Autoridad que resuelve: Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Cadena impugnativa:

  1. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
  2. Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE [UTCE]
  3. Consejo General del instituto electoral local
  4. Comisión de Quejas
  5. Sala Regional Especializada
  6. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 

Fecha de emisión de la sentencia: 19 de julio de 2023

 

Antecedentes

  • El 21 de julio del 2022, una diputada federal del PRI presentó un juicio de la ciudadanía ante la Sala Superior denunciando a la gobernadora de Campeche por violencia política en razón de género [VPG], alegando la protección de sus derechos político-electorales.
  • La Sala Superior concedió la medida cautelar para que la gobernadora de Campeche se abstuviera de emitir manifestaciones sobre la existencia de fotografías que constituían VPG, y confirmó la existencia de los actos reclamados y le ordenó a la gobernadora, entre otras cosas pedir una disculpa pública. Sin embargo, ella se negó a cumplir con lo ordenado.
  • Por otro lado, la diputada denunció ante la UTCE a Morena, a la misma gobernadora, al presidente del Comité́ Directivo de Morena en Campeche, y a algunos influencers, por propaganda calumniosa que constituía VPG en su contra y demás legisladoras priistas, solicitando que se retiraran dichas publicaciones.
  • En agosto, la presidenta del Organismo de Mujeres Priistas del Estado de Michoacán junto con la representante del PRI, denunciaron ante el Consejo General del instituto electoral local a Arturo Bravo, Irma Domínguez, Juncal Solano, MORENA y a quien resultara responsable por VPG.
  • Otra diputada del PRI denunció a la gobernadora Layda Sansores y a Luis Salazar por la emisión de publicaciones que constituían VPG. Varias diputadas del PRI manifestaron su intención de sumarse a las denuncias presentadas, así́ como a la solicitud de medidas cautelares y de protección.
  • La Comisión de Quejas declaró improcedentes las medidas de protección solicitadas, pero procedentes las medidas cautelares para eliminar las publicaciones denunciadas, ordenando que se eliminaran las publicaciones en cuestión. Así mismo, se concedió la tutela preventiva respecto de las manifestaciones realizadas por Irma Domínguez con la finalidad de evitar que las conductas se repitieran.
  • El 30 de mayo del 2023 la Sala Especializada determinó la existencia de VPG y el incumplimiento de las medidas cautelares.
  • La gobernadora y otras autoridades de Campeche impugnaron la sentencia emitida por la Sala Especializada debido a las consideraciones utilizadas para acreditar la VPG.

 

Cuestión a resolver (litis)

Determinar si en el cúmulo de denuncias la gobernadora de Campeche incurrió en violencia política en razón de género [VPG].

 

Argumentos

La Sala Superior determinó sí existió VPG, y que se debía inscribir en el en el Registro de VPG a la gobernadora.

Estimó que no se le juzgó dos veces por los mismos hechos, y que por si misma la inscripción en el padrón de personas sancionadas no se considera una sanción, sino una herramienta para el fortalecimiento de prevención y combate contra la violencia hacia las mujeres.

Aunque revocó para efectos de una nueva valoración de la temporalidad de permanencia de la gobernadora en el Registro de VPG debido a que no se siguió la metodología que la Sala Superior había indicado. También se revocaron las medidas de reparación para la gobernadora, debido a que la imposición de medidas adicionales a las ordenadas, constituye una transgresión al principio de no juzgar dos veces por la misma cosa.

Finalmente, se revocó la sentencia a efectos de que el Director General del Sistema de Televisión y Radio de Campeche, del Titular de la Unidad de Comunicación Social del Gobierno de Campeche, del dirigente partidista de Morena, analistas políticos, periodistas, conductores e influencers, al considerar fundados los agravios sobre la falta de exhaustividad en el análisis de la acreditación de la infracción.

 

Votación

Se resolvió por unanimidad con los votos en favor de los magistrados Reyes Rodríguez Mondragón y Felipe Alfredo Fuentes Barrera y el voto concurrente del magistrado Indalfer Infante Gonzales; se resolvió por mayoría respecto a la revocación de las medidas de reparación para la gobernadora de Campeche, con el voto particular de la magistrada Janine M. Otálora Malassis; con la ausencia de la y los magistrados Mónica Aralí Soto Fregoso, Felipe de la Mata Pizaña y José Luis Vargas Valdez.

 

Argumentos del voto particular

La magistrada Janine M. Otálora Malassis emitió un voto particular argumentando que: (i) no se deberían revocar las medidas de reparación en contra de la gobernadora de Campeche debido a que desde su perspectiva, no se vulnera el principio de no juzgar dos veces por la misma cosa, y (ii) se debió confirmar las medidas de reparación adicionales ordenadas por la Sala Regional Especializada.

 

Argumentos del voto concurrente

El magistrado Indalfer Infante Gonzales emitió un voto concurrente al considerar que: (i) la Sala Regional Especializada debería emitir una nueva resolución apegándose a la metodología que se indica en la sentencia, sin que previamente se le atribuya responsabilidad indirecta a los denunciados, y (ii) la Sala Superior no asumió́ plenitud de jurisdicción y no estudió particularmente la forma de comisión de la conducta imputada, el grado de responsabilidad ni la forma de comisión de la falta atribuida.

 

Relevancia

Este caso es relevante pues de define en qué casos las declaraciones de una servidora público pueden constituir VPM al referirse respecto de otras mujeres.

 

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