Sentencia elaborada por: Magistrado Felipe de la Mata Pizaña
Partes en pugna:
Autoridad que resuelve: Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Cadena impugnativa:
Fecha de emisión de la sentencia: 19 de julio de 2023
Antecedentes
Cuestión a resolver (litis)
Determinar si en el cúmulo de denuncias la gobernadora de Campeche incurrió en violencia política en razón de género [VPG].
Argumentos
La Sala Superior determinó sí existió VPG, y que se debía inscribir en el en el Registro de VPG a la gobernadora.
Estimó que no se le juzgó dos veces por los mismos hechos, y que por si misma la inscripción en el padrón de personas sancionadas no se considera una sanción, sino una herramienta para el fortalecimiento de prevención y combate contra la violencia hacia las mujeres.
Aunque revocó para efectos de una nueva valoración de la temporalidad de permanencia de la gobernadora en el Registro de VPG debido a que no se siguió la metodología que la Sala Superior había indicado. También se revocaron las medidas de reparación para la gobernadora, debido a que la imposición de medidas adicionales a las ordenadas, constituye una transgresión al principio de no juzgar dos veces por la misma cosa.
Finalmente, se revocó la sentencia a efectos de que el Director General del Sistema de Televisión y Radio de Campeche, del Titular de la Unidad de Comunicación Social del Gobierno de Campeche, del dirigente partidista de Morena, analistas políticos, periodistas, conductores e influencers, al considerar fundados los agravios sobre la falta de exhaustividad en el análisis de la acreditación de la infracción.
Votación
Se resolvió por unanimidad con los votos en favor de los magistrados Reyes Rodríguez Mondragón y Felipe Alfredo Fuentes Barrera y el voto concurrente del magistrado Indalfer Infante Gonzales; se resolvió por mayoría respecto a la revocación de las medidas de reparación para la gobernadora de Campeche, con el voto particular de la magistrada Janine M. Otálora Malassis; con la ausencia de la y los magistrados Mónica Aralí Soto Fregoso, Felipe de la Mata Pizaña y José Luis Vargas Valdez.
Argumentos del voto particular
La magistrada Janine M. Otálora Malassis emitió un voto particular argumentando que: (i) no se deberían revocar las medidas de reparación en contra de la gobernadora de Campeche debido a que desde su perspectiva, no se vulnera el principio de no juzgar dos veces por la misma cosa, y (ii) se debió confirmar las medidas de reparación adicionales ordenadas por la Sala Regional Especializada.
Argumentos del voto concurrente
El magistrado Indalfer Infante Gonzales emitió un voto concurrente al considerar que: (i) la Sala Regional Especializada debería emitir una nueva resolución apegándose a la metodología que se indica en la sentencia, sin que previamente se le atribuya responsabilidad indirecta a los denunciados, y (ii) la Sala Superior no asumió́ plenitud de jurisdicción y no estudió particularmente la forma de comisión de la conducta imputada, el grado de responsabilidad ni la forma de comisión de la falta atribuida.
Relevancia
Este caso es relevante pues de define en qué casos las declaraciones de una servidora público pueden constituir VPM al referirse respecto de otras mujeres.