Justicia Electoral en Movimiento
Sustitución de cargos de munícipes de ayuntamiento con motivo de paridad de género
SG-JDC-913/2021
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Sala que resolvió: Sala Guadalajara
14/09/2021

Sentencia elaborada por: Magistrada Gabriela del Valle Pérez.

Partes en pugna:

  1. Actor: Omar Ceballos Moreno.
  2. Autoridad responsable: Tribunal Electoral del Estado de Jalisco.

Autoridad que resuelve: Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Cadena impugnativa:

  1. Tribunal Electoral de Jalisco.
  2. Sala Regional Guadalajara.

Fecha de emisión de la sentencia: 14 de septiembre de 2021

 

Antecedentes

En el marco del Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021en el que se renovaron los ayuntamientos del estado de Jalisco, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) de la entidad aprobó los “Lineamientos para garantizar el principio de paridad de género”. Los lineamientos establecieron que, si al término de asignación de los cargos no se observara paridad de género en loa integranción de los ayuntamientos, el Consejo General sustituirá las regidurías necesarias para garantizarlo, empezando por el partido político con menor porcentaje de votación válida emitida.

Después de la jornada electoral, se observó que la integración del ayuntamiento Zapotiltic no era paritaria, por lo que se realizó el ajuste en la regiduría que correspondía al partido Fuerza por México. En específico, se reasignó ese cargo a la mujer ubicada en el segundo lugar de la planilla registrada.

La persona afectada por esta decisión, Omar Ceballos Moreno, presentó un juicio de Inconformidad ante el Tribunal Electoral del Estado, el cual confirmó la decisión del Consejo General. Ceballos Moreno impugnó la decisión del Tribunal mediante un el juicio de revisión constitucional electoral que fue resulto en la sentencia que se analiza en este documento.

 

 

Cuestión a resolver (Litis)

Determinar si la decisión del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco fue correcta cuando determinó que el Consejo General del IEPC tuvo razón al sustituir a Omar Ceballos Moreno para garantizar la paridad de género en el Ayuntamiento.

 

Argumentos

El Tribunal Electoral del Estado sostuvo que los lineamientos de paridad de género emitidos por el Instituto local cumplieron con el objetivo de lograr paridad entre hombres y mujeres. El actor argumentó por su parte que la autoridad no debió enfocarse sólo en el género femenino, sino evitar discriminar a alguno de los géneros.

La Sala Regional Guadalajara consideró que estos ajustes no pueden calificarse de discriminatorios, pues cuentan con una justificación objetiva y razonable. En respuesta al planteamiento del actor respecto de que la sustitución era innecesaria porque durante la postulación ya se habían tomado medidas para alcanzar paridad de género, la Sala concluyó que la sustitución fue necesaria para lograr una integración paritaria.

La Sala Regional también compartió el criterio del Tribunal local respecto de que la determinación del IEPC no vulneró el derecho del actor a ser votado. Del mismo modo, en línea con los resuelto por Tribunal de la entidad, consideró que el actor no proporcionó elementos suficientes para acreditar que fue discriminado por ser una persona de género.

En suma, la Sala Regional Guadalajara confirmó la decisión tomada por el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, por considerar que el Consejo General del IEPC tiene facultades para adoptar medidas que garanticen la paridad y el acceso de las mujeres a cargos de elección popular en condiciones de igualdad.

 

Votación

La decisión se tomó por unanimidad, con los votos de la magistrada Gabriela del Valle Pérez y los magistrados Sergio Arturo Guerrero Olvera y Jorge Sánchez Morales.

 

Relevancia

Esta sentencia es relevante porque establece criterios que determinan el alcance de las autoridades administrativas en la aplicación de las normas constitucionales de paridad de género.

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