Justicia Electoral en Movimiento
VPMG, libertad de expresión y redes sociales
SRE-PSC-29/2023
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Sala que resolvió: Sala Especializada
20/04/2023

Sala que resolvió: Sala Regional Especializada

Sentencia elaborada por: Magistrado Rubén Jesús Lara Patrón

Partes en pugna:

  • Denunciantes: Margarita Sanmiguel Sánchez y el Partido Acción Nacional.
  • Denunciados: Ismael Rendón Rico y otros.

Cadena impugnativa:

  1. Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

Fecha de la emisión de la sentencia: 20 de abril de 2023.

 

Antecedentes

  • La controversia se originó con motivo de la elaboración de un cartón por Oscar Díaz Salazar y su difusión en la red social Facebook atribuida a Ismael Rendón Rico.
  • El PAN denunció ya que a su consideración, el cartón político en donde aparece la imagen de Margarita Sanmiguel Sánchez, la asimila como una marioneta, que es manipulada por alguien más, lo cual la cosifica y alude a que dicha candidata es un objeto, lo que a todas luces atenta contra su dignidad como persona y como mujer. El cartón fue compartido por la Red Social Facebook del hoy denunciado donde se hizo el siguiente comentario “EL QUE ENTENDIÓ ENTENDIO”, por lo tanto dichos hechos encuadran con VPMG. La publicación se hizo en el marco de una elección extraordinaria Local en la entidad de Tamaulipas.

 

Cuestión a resolver (Litis)

La litis se centra en determinar si el catón compartido en la red social, sumado al comentario que lo acompañaba constituyen violencia política contra las mujeres en razón de género (VPMG).

 

Argumentos

La Sala Regional Especializada del TEPJF determinó la inexistencia de la VPMG ya que el mero hecho de que ciertas expresiones resulten insidiosas, ofensivas o agresivas no se traduce en VPG. En el caso, se tiene que la expresión a través de una caricatura de la “supuesta” subordinación de una mujer a un hombre en el espectro público y político, resulta una crítica válida, especialmente dentro de una campaña electoral.

En el caso concreto, el cartón político no busca minimizar la capacidad de la candidata, ya que solamente hace alusión a una crítica respecto de su actuar y la forma de conducirse en un cargo previo, así mismo, no se pone en duda su capacidad para ejercer un cargo de elección popular por el hecho de ser mujer o de desarrollar determinados roles de género, considerados indebidamente inferiores histórica y socialmente.

En conclusión, no se hace por el hecho de ser mujer o por algún rol estereotipado, ya que el cuestionamiento de la gestión de un gobierno o la referencia a los intereses que una o un gobernante puede tener con un determinado actor político no es exclusivo de un género, ya que puede realizarse indistintamente a un hombre o a una mujer.

 

Votación

Se aprobó por mayoría de votos, con el voto en contra de la Magistrada Gabriela Villa Fuerte Coello, con el voto concurrente del Magistrado Luis Espínola Morales y el voto a favor del Magistrado Rubén Jesús Lara Patrón.

 

Voto particular que formula la Magistrada Gabriela Villa Fuerte Coello

El disenso de la Magistrada estuvo relacionado con los elementos del cartón, toda vez que el contexto en el que viven las mujeres en la política, es evidente que no se exhibe una crítica a la labor de la otrora candidata o fomentar el debate de temas políticos o legislativos, por el contrario, pretende ridiculizar y poner a la anterior candidata como una mujer manipulada y obediente, por tanto, inhibe que a la candidata y otras mujeres quieran participar en la vida pública.

De ahí que, la caricatura tiene sustento en prejuicios, estereotipos y estigmas sociales que representan a las mujeres en situación de inferioridad y subordinación al hombre.

 

 

 

 

Voto concurrente que emite el Magistrado Luis Espíndola Morales

El disenso del Magistrado se centró en el análisis de la presunción de licitud de la libertad de prensa, libertad de prensa abarcaba esta actividad, desde mi perspectiva, resultaba trascendental analizar su licitud o no.

 

Relevancia

Esta sentencia es relevante porque analiza la VPMG a la luz de la libertad de expresión.

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