Justicia Electoral en Movimiento
Se niega la reincorporación al cargo público por falta de toma de protesta
SCM-JDC-140/2023
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Sala que resolvió: Sala Ciudad de México
13/07/2023

Sentencia elaborada por: María Guadalupe Silvia Rojas

Partes en pugna:

  • María Isaura Quitl Romero
  • Tribunal Electoral del Estado de Puebla

Autoridad que resuelve: Sala Regional de la Ciudad de México

Cadena impugnativa:

  1. Cabildo de Cuautinchán
  2. Tribunal Electoral del Estado de Puebla
  3. Sala Regional de la Ciudad de México

Fecha de emisión de la sentencia: 13 de julio 2023

 

Antecedentes

  • El 9 de junio del 2021, María Isaura Quitl Romero fue electa como regidora del Ayuntamiento del municipio de Cuautinchán, Puebla.
  • En octubre del mismo año, Quitl Romero presentó un escrito por el cuál informaba que por motivos de salud debía ausentarse temporalmente de su cargo, por lo que no podría rendir protesta como regidora propietaria del Ayuntamiento.
  • En una sesión extraordinaria de Cabildo se tomó protesta María Isabel Romero Torija como regidora al ser la suplente.
  • Cuando Quitl Romero solicitó su reincorporación, la sesión de Cabildo la negó.
  • Pese a esto, la regidora suplente promovió un juicio ante el Tribunal Local por la supuesta reincorporación de la parte actora al cargo, en el cuál la regidora electa participó como tercera interesada.
  • El Tribunal local confirmó la negativa del Cabildo de reincorporar a la parte actora al cargo de regidora del Ayuntamiento.
  • Inconforme, la actora presentó juicio ciudadano.

 

Cuestión a resolver (litis)

Determinar si fue correcto que el Tribunal Local confirmara la negativa de permitir reincorporar a María Isaura Quitl Romero como regidora del Ayuntamiento de Cuautinchán.

Argumentos

La Sala Regional Ciudad de México modificó la sentencia impugnada al determinar fundado el agravio de la parte actora sobre la indebida valoración probatoria. Aunque esto no es suficiente para reincorporar a la actora en el cargo de regidora, pues en realidad nunca rindió protesta como regidora del Ayuntamiento, lo que hace imposible “reincorporarla” a un cargo que nunca desempeñó́. Esto debido a que se considera la toma de protesta un requisito fundamental para adquirir los derechos y obligaciones que son inherentes al cargo de regiduría.

 

Votación

Así lo resolvieron por unanimidad de votos la magistrada María G. Silvia Rojas, y los magistrados Luis Enrique Rivero Carrera y José Luis Ceballos Daza.

 

Relevancia

El criterio es relevante ya que define en qué en caso de no tomar protesta del cargo es imposible solicitar posteriormente la reincorporación pues el cargo para el que fue electo nunca se ocupó primigeniamente.

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