Sala que resolvió: Sala Regional Ciudad de México.
Sentencia elaborada por: Magistrada María Guadalupe Silva Rojas.
Partes en pugna:
Cadena impugnativa:
Fecha de la emisión de la sentencia: 6 de julio de 2023.
Antecedentes
Cuestión a resolver (Litis)
El problema jurídico se centró en determinar si el desechamiento del medio de impugnación, así como realizar las visitas domiciliarias y declarar la invalidez de la Asamblea fue correcto.
Argumentos
La Sala Regional Ciudad de México determino revocar parcialmente la determinación del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero por las siguientes razones:
Por cuanto hace al desechamiento, la Sala Regional consideró que la parte actora no le asiste razón, toda vez que la notificación surtió efectos en el momento en que Encuentro Solidario tuvo conocimiento del acto, por lo que el plazo para que se controvirtiera el contenido y alcances de la determinación de realizar visitas domiciliarias, fue desde el momento en que tuvo conocimiento del acto.
En cuanto al acuerdo por el cual se comenzaría la diligencia de visitas domiciliarias podría parecer que los actos emanados de este trascienden en el tiempo, lo cierto es que esta percepción de la parte actora no le da el carácter de un acto de tracto sucesivo, pues es evidente que los parámetros bajo los cuales se realizarían quedaron agotados y configurados en el acto mismo de su emisión y en ese sentido comienza a correr el plazo para su impugnación.
Respecto a la invalidez de la Asamblea por las diligencias realizadas fue errónea , ya que tal cuestión implicó una limitación sin justificación al derecho político electoral de las personas que hubieran acudido a tal reunión y de quienes ahora forman parte del partido político local de nueva creación pues el derecho de asociación en la vertiente de integrar un partido político debe verse necesariamente en clave colectiva y no solo individual, ya que al ser estos organizaciones de personas ciudadanas, permiten en su interior un intercambio de ideas que fortalece el diálogo, el debate y el sistema democrático en México.
Por lo anterior se revoca parcialmente la determinación del Tribunal Local y se ordena que emita una nueva determinación en la que analice los derechos individuales de las personas que intentaron afiliarse al partido.
Votación
Se aprobó por unanimidad de votos en favor de la Magistrada María G. Silva Rojas, el Magistrado José Luis Ceballos Daza y el Magistrado en funciones Luis Enrique Rivero Carrera.
Relevancia
Esta sentencia es relevante, porque analiza que la invalidez de una asamblea donde se aprobaron documentos básicos no puede tener como consecuencia la negativa de las personas a afiliarse.