Justicia Electoral en Movimiento
Verificación de las personas asistentes a Asambleas mediante visitas domiciliarias
SCM-JDC-165/2023
173
Las opiniones o comentarios publicados son responsabilidad exclusiva de quien suscribe.
Sala que resolvió: Sala Ciudad de México
06/07/2023

Sala que resolvió: Sala Regional Ciudad de México.

Sentencia elaborada por: Magistrada María Guadalupe Silva Rojas.

Partes en pugna:

  • Actor: Ciudadanos por constituirse en Encuentro Solidario Guerrero, Asociación Civil.
  • Autoridad responsable: Tribunal Electoral del Estado de Guerrero.

Cadena impugnativa:

  1. Tribunal Electoral del Estado de Guerrero.
  2. Sala Regional Ciudad de México.

Fecha de la emisión de la sentencia: 6 de julio de 2023.

 

Antecedentes

  • Encuentro Solidario solicitó registro para constituirse como partido político local, para lo cual llevaron a cabo una asamblea distrital a fin de aprobar los documentos básicos y la elección de las personas delegadas.
  • Una vez que finalizó la Asamblea, personal del IEPC hizo constar que la persona que fungió como presidenta impidió que las personas funcionarias electorales se retiraran del lugar manifestando que no se les había realizado el pago por la cantidad de $300.00 a cada persona que se llevó a afiliarse, la renta para el transporte de esas personas y $1,000.00 para las personas líderes.
  • La Comisión de Prerrogativas del Instituto Electoral Local a fin de verificar si las personas asistentes estaban condicionadas a acudir a la Asamblea llevó a cabo, producto de las mismas el Consejo General del IEPC invalidó la Asamblea y otorgó el registro del partido político local a Encuentro Solidario.
  • Inconformes con la determinación de invalidar la Asamblea, Encuentro Solidario presentó un recurso de apelación ante el Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, mismo que fue desechado por considerarse extemporáneo.
  • En contra de lo resuelto promovieron juicio ciudadano.

Cuestión a resolver (Litis)

El problema jurídico se centró en determinar si el desechamiento del medio de impugnación, así como realizar las visitas domiciliarias y declarar la invalidez de la Asamblea fue correcto.

 

Argumentos

La Sala Regional Ciudad de México determino revocar parcialmente la determinación del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero por las siguientes razones:

Por cuanto hace al desechamiento, la Sala Regional consideró que la parte actora no le asiste razón, toda vez que la notificación surtió efectos en el momento en que  Encuentro Solidario tuvo conocimiento del acto, por lo que el plazo para que se controvirtiera el contenido y alcances de la determinación de realizar visitas domiciliarias, fue desde el momento en que tuvo conocimiento del acto.

En cuanto al  acuerdo por el cual se comenzaría la diligencia de visitas domiciliarias podría parecer que los actos emanados de este trascienden en el tiempo, lo cierto es que esta percepción de la parte actora no le da el carácter de un acto de tracto sucesivo, pues es evidente que los parámetros bajo los cuales se realizarían quedaron agotados y configurados en el acto mismo de su emisión y en ese sentido comienza a correr el plazo para su impugnación.

Respecto a la invalidez de la Asamblea por las diligencias realizadas fue errónea , ya que tal cuestión implicó una limitación sin justificación al derecho político electoral de las personas que hubieran acudido a tal reunión y de quienes ahora forman parte del partido político local de nueva creación pues el derecho de asociación en la vertiente de integrar un partido político debe verse necesariamente en clave colectiva y no solo individual, ya que al ser estos organizaciones de personas ciudadanas, permiten en su interior un intercambio de ideas que fortalece el diálogo, el debate y el sistema democrático en México.

Por lo anterior se revoca parcialmente la determinación del Tribunal Local y se ordena que emita una nueva determinación en la que analice los derechos individuales de las personas que intentaron afiliarse al partido.

 

 

Votación

Se aprobó por unanimidad de votos en favor de la Magistrada María G. Silva Rojas, el Magistrado José Luis Ceballos Daza y el Magistrado en funciones Luis Enrique Rivero Carrera.

 

Relevancia

Esta sentencia es relevante, porque analiza que la invalidez de una asamblea donde se aprobaron documentos básicos no puede tener como consecuencia  la negativa de las personas a afiliarse.

 Para poder hacer comentarios
Vistas Justicia Electoral: 684809