Justicia Electoral en Movimiento
Omisión legislativa en favor de personas de comunidades y pueblos indígenas
SG-JDC-55/2023
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Sala que resolvió: Sala Guadalajara
27/07/2023

 

 

Expediente: .

Sala que resolvió: Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sentencia elaborada por: Magistrado Sergio Arturo Guerrero Olvera.

Partes en pugna:

  • Actor: Dato personal protegido.
  • Autoridad responsable: Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua.

Cadena impugnativa:

  1. Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua.
  2. Sala Regional Guadalajara.

Fecha de emisión de la sentencia: 27 de julio del 2023.

 

Antecedentes

  • El orígen de la controversia es la omisión del Congreso del Estado de Chihuahua de legislar respecto de las medidas en favor de las personas que integran los pueblos y comunidades indígenas para que accedan a cargos de elección popular mediante candidaturas independientes.
  • Ante tal omisión, la parte actora promovió el juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía, ya que desde su perspectiva se vulneraba su derecho político-electoral de ser votado como candidato independiente.
  • El Tribunal Local determinó inexistente la omisión legislativa y vínculo al Instituto Electoral Local para que, en caso de que el congreso del Estado no emita la legislación implemente las acciones afirmativas que resulten necesarias.
  • Aún inconforme la parte actora impugnó la determinación del Tribunal Local ante la Sala Regional Guadalajara.

 

Cuestión a resolver (Litis)

La litis consiste en determinar si existe una omisión legislativa al no tomar medidas en favor de las personas indígenas a efecto de impulsar las candidaturas independientes a cargos de elección popular o si por el contrario es suficiente con que el Instituto local las adopte.

 

Argumentos

La Sala Regional Guadalajara confirmó la resolución del Tribunal Electoral de Chihuahua ya que actualmente no es posible que el Congreso local legisle sobre candidaturas independientes de personas indígenas, pues la Constitución impide que se emitan leyes dentro de los noventa días previos a que inicie el próximo proceso electoral local, que en este caso es a partir del primero de octubre de dos mil veintitrés, es decir, ya faltan poco más de sesenta días, contados a partir de la emisión de esta sentencia.

Adicionalmente, el hecho de que el actor se reconozca como integrante del pueblo indígena Pima O’aba no le permite que deje de cumplir con los requisitos que la ley señala para ser candidato independiente, porque estos son obligatorios.

Por último, la Sala Regional Guadalajara consideró correcto que el Tribunal Local ordenara al Instituto Electoral del Estado para que dicte medidas que garanticen que las personas que pertenecen a pueblos y comunidades indígenas puedan acceder a candidaturas independientes, siempre y cuando cumplan los requisitos legales y para ello, en caso de requerirlo, podrán contar con apoyo y asesoría del instituto.

 

Votación

Se aprobó por unanimidad de votos de la Magistrada Gabriela del Valle Pérez, del Magistrado Sergio Arturo Guerrero Olvera y la Secretaria General de Acuerdos en Funciones de Magistrada Teresa Mejía Contreras.

 

Relevancia

Lo relevante de la sentencia es que definé en qué momento es válido hacer valer una omisión legislativa, sumado a que acepta que los Institutos electorales pueden garantizar derechos de grupos minoritarios a través de acciones afirmativas.

 

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