Expediente: .
Sala que resolvió: Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Sentencia elaborada por: Magistrado Sergio Arturo Guerrero Olvera.
Partes en pugna:
Cadena impugnativa:
Fecha de emisión de la sentencia: 27 de julio del 2023.
Antecedentes
Cuestión a resolver (Litis)
La litis consiste en determinar si existe una omisión legislativa al no tomar medidas en favor de las personas indígenas a efecto de impulsar las candidaturas independientes a cargos de elección popular o si por el contrario es suficiente con que el Instituto local las adopte.
Argumentos
La Sala Regional Guadalajara confirmó la resolución del Tribunal Electoral de Chihuahua ya que actualmente no es posible que el Congreso local legisle sobre candidaturas independientes de personas indígenas, pues la Constitución impide que se emitan leyes dentro de los noventa días previos a que inicie el próximo proceso electoral local, que en este caso es a partir del primero de octubre de dos mil veintitrés, es decir, ya faltan poco más de sesenta días, contados a partir de la emisión de esta sentencia.
Adicionalmente, el hecho de que el actor se reconozca como integrante del pueblo indígena Pima O’aba no le permite que deje de cumplir con los requisitos que la ley señala para ser candidato independiente, porque estos son obligatorios.
Por último, la Sala Regional Guadalajara consideró correcto que el Tribunal Local ordenara al Instituto Electoral del Estado para que dicte medidas que garanticen que las personas que pertenecen a pueblos y comunidades indígenas puedan acceder a candidaturas independientes, siempre y cuando cumplan los requisitos legales y para ello, en caso de requerirlo, podrán contar con apoyo y asesoría del instituto.
Votación
Se aprobó por unanimidad de votos de la Magistrada Gabriela del Valle Pérez, del Magistrado Sergio Arturo Guerrero Olvera y la Secretaria General de Acuerdos en Funciones de Magistrada Teresa Mejía Contreras.
Relevancia
Lo relevante de la sentencia es que definé en qué momento es válido hacer valer una omisión legislativa, sumado a que acepta que los Institutos electorales pueden garantizar derechos de grupos minoritarios a través de acciones afirmativas.