Justicia Electoral en Movimiento
¿Cuándo se puede inscribir a una persona en el padrón de personas sancionadas en materia de VPG?
SM-JDC-83/2023
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Sala que resolvió: Sala Monterrey
02/08/2023

Sala que resolvió: Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sentencia elaborada por: Secretaria de estudio y cuenta en funciones de Magistrada Elena Ponce Aguilar.

Partes en pugna:

  • Actor: Dato personal confidencial.
  • Autoridad responsable: Tribunal Electoral del Estado de Querétaro.

Tercero interesado: Dato confidencial.

Cadena impugnativa:

  1. Tribunal Electoral del Estado de Querétaro.
  2. Sala Regional Monterrey.

Fecha de la emisión de la sentencia: 2 de agosto del 2023.

 

Antecedentes

  • La actora denunció actos constitutivos de VPG derivado de diversas expresiones realizadas en dos entrevistas difundidas en Facebook y YouTube así como por la publicación de estas en un periódico digital en las que se realizaron manifestaciones relativas a estereotipos de género que invisibilizan su trabajo, trayectoria, cualidades y capacidad, al haberse resaltado su calidad de cónyuge para acceder al cargo para el que fue electa.
  • La autoridad admitió a trámite la denuncia y se adoptaron las medidas cautelares solicitadas, ordenando el retiro de las publicaciones denunciadas.
  • Al resolver la queja el Tribunal Electoral local determinó la inexistencia de la VPG en contra de la actora, pues consideró que las expresiones denunciadas constituyeron un ejercicio de reflexión y/o autocrítica respecto de los resultados del proceso electoral local de 2020-2021, por lo que estaban amparadas en el derecho de libertad de expresión.
  • Inconforme la actora promovió un primer juicio ciudadano mismo que fue resuelto por la Sala Regional Monterrey en el sentido de revocar la resolución para que emitiera una nueva en la que estudiara los planteamientos de la actora conforme a la metodología correspondiente a los casos que involucran VPG.
  • Como resultado el Tribunal Electoral Local dictó una nueva sentencia en la que declaró inexistente la VPG atribuida a las personas denunciadas, al considerar que las expresiones analizadas no contenían elementos de género, y dejó sin efectos las medidas cautelares otorgadas.
  • La actora presentó nuevo juicio ciudadano ante la Sala Regional Monterrey, la Sala determinó modificar la resolución del Tribunal local a fin de estimar que las frases analizadas en la resolución impugnada sí contenían estereotipos de género.
  • El Tribunal Electoral Local emitió un nuevo falló en el que declaró existente la VPG, impuso una multa al denunciado y ordenó medidas de reparación.
  • La actora impugnó nuevamente la determinación del Tribunal local, de manera particular la sanción impuesta, pues consideró que se debía inscribir al denunciado en el Registros Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, como garantía de no repetición.

 

Cuestión a resolver (Litis)

El problema jurídico se centró en determinar si el denunciado debía ser inscrito en el registro de personas sancionadas por violencia política contra la mujeres o era suficiente con la sanción económica que le fue impuesta.

 

Argumentos

La Sala Regional Monterrey consideró que debe modificarse la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Querétaro pues en concepto de la Sala basta con la sentencia firme que declaró la responsabilidad del infractor por VPG para que opere su registro en el padrón de personas sancionadas, ello independientemente de que en su calidad de servidor público hubiere sido sancionado por otra vía.

Adicionalmente, por lo que hace a la indebida calificación de la falta e individualización de la sanción se determinó que el Tribunal Electoral local cuenta con cierta discrecionalidad para individualizar la sanción.

 

Votación

Se aprobó por mayoría de votos de  la Magistrada Claudia Valle Aguilasocho y la Secretaria de estudio y cuenta en funciones de Magistrada Elena Ponce Aguilar, con el voto en contra del Magistrado Ernesto Camacho Ochoa.

 

Voto aclaratorio, diferenciado o particular que emite el Magistrado Ernesto Camacho Ochoa

El disenso del Magistrado estuvo relacionado con las siguientes razones:

En el primer juicio federal votó en contra, ya que consideraba que, no se acreditaba la VPG en perjuicio de la denunciante, porque las expresiones realizadas en las redes sociales y en el periódico digital resultaban insuficiente para considerar la VPG.

Por otro lado, no comparte la consideración de que el Tribunal Electoral Local debe ordenar la inscripción en los Registros Nacionales y Estatal de Personas sancionadas en materia de VPG, toda vez que el Tribunal Electoral Local considero que era una falta leve y tomando en cuenta el principio de proporcionalidad, gravedad de la falta, así como las circunstancias particulares del caso. En consecuencia consideró que era improcedente la inscripción, ya que desde su perspectiva el registro no opera automáticamente en todos los asuntos, sino que depende de los elementos objetivos y subjetivos, el grado de la falta, circunstancias del caso.

 

Relevancia

La relevancia de lo resuelto radica en que se determina que basta con la sentencia que determiné la comisión de violencia política de género para ordenar la inscripción en el padrón de personas sancionadas.

 

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