Sala que resolvió: Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Sentencia elaborada por: Secretaria de estudio y cuenta en funciones de Magistrada Elena Ponce Aguilar.
Partes en pugna:
Tercero interesado: Dato confidencial.
Cadena impugnativa:
Fecha de la emisión de la sentencia: 2 de agosto del 2023.
Antecedentes
Cuestión a resolver (Litis)
El problema jurídico se centró en determinar si el denunciado debía ser inscrito en el registro de personas sancionadas por violencia política contra la mujeres o era suficiente con la sanción económica que le fue impuesta.
Argumentos
La Sala Regional Monterrey consideró que debe modificarse la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Querétaro pues en concepto de la Sala basta con la sentencia firme que declaró la responsabilidad del infractor por VPG para que opere su registro en el padrón de personas sancionadas, ello independientemente de que en su calidad de servidor público hubiere sido sancionado por otra vía.
Adicionalmente, por lo que hace a la indebida calificación de la falta e individualización de la sanción se determinó que el Tribunal Electoral local cuenta con cierta discrecionalidad para individualizar la sanción.
Votación
Se aprobó por mayoría de votos de la Magistrada Claudia Valle Aguilasocho y la Secretaria de estudio y cuenta en funciones de Magistrada Elena Ponce Aguilar, con el voto en contra del Magistrado Ernesto Camacho Ochoa.
Voto aclaratorio, diferenciado o particular que emite el Magistrado Ernesto Camacho Ochoa
El disenso del Magistrado estuvo relacionado con las siguientes razones:
En el primer juicio federal votó en contra, ya que consideraba que, no se acreditaba la VPG en perjuicio de la denunciante, porque las expresiones realizadas en las redes sociales y en el periódico digital resultaban insuficiente para considerar la VPG.
Por otro lado, no comparte la consideración de que el Tribunal Electoral Local debe ordenar la inscripción en los Registros Nacionales y Estatal de Personas sancionadas en materia de VPG, toda vez que el Tribunal Electoral Local considero que era una falta leve y tomando en cuenta el principio de proporcionalidad, gravedad de la falta, así como las circunstancias particulares del caso. En consecuencia consideró que era improcedente la inscripción, ya que desde su perspectiva el registro no opera automáticamente en todos los asuntos, sino que depende de los elementos objetivos y subjetivos, el grado de la falta, circunstancias del caso.
Relevancia
La relevancia de lo resuelto radica en que se determina que basta con la sentencia que determiné la comisión de violencia política de género para ordenar la inscripción en el padrón de personas sancionadas.